Acuerdo número 291 de 2023, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 58 del 16 de abril de 2018, modificado por el Acuerdo número 118 del 24 de marzo de 2020proferidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, y se dictan otras disposiciones - 28 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915965

Acuerdo número 291 de 2023, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 58 del 16 de abril de 2018, modificado por el Acuerdo número 118 del 24 de marzo de 2020proferidos por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52501

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 13 de la Ley 160 de 1994, el artículo 4 numeral 11 y el artículo 9º numerales 1 y 16 del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa "(...) está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" , siendo además deber de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 160 de 1994, que tiene como uno de sus objetivos regular la ocupación y el aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, estableció las funciones del entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria - Incora en el artículo 12, consagrando en el numeral 13 la de "Administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación y, en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva".

Que mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de tierras de la Nación en los temas de su competencia, teniendo como fin primordial - de acuerdo con el artículo 3º de la norma en mención - la de ejecutar las políticas de ordenamiento social de la propiedad rural formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

Que el artículo 4º del mencionado decreto de creación de la Agencia Nacional de Tierras, a su turno, estableció como funciones de la entidad, entre otras, la de "11. Administrar las tierras baldías de la Nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencias a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre estas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupación ". (Subrayas y negrilla fuera del texto original).

Que en línea con lo anterior, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, como órgano de dirección y administración de la entidad, en concordancia con el artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, tiene la función de "orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector agricultura y desarrollo rural", y las demás que la ley o su propio reglamento le indiquen, de acuerdo con su naturaleza.

Que, teniendo en cuenta que el artículo 38 del estatuto de creación de la entidad indicó que "(...) todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)", es evidente que el Consejo Directivo de la ANT- por expresa disposición legal - también está facultado para reglamentar la administración de tierras baldías de la Nación, en los términos del numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, antes citado.

Que el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, en su inciso sexto (6º) señaló que "En las sabanas y playones comunales que periódicamente se inunden a consecuencia de las avenidas de los ríos, lagunas o ciénagas, no se adelantarán programas de adquisición de tierras. En las reglamentaciones que dicte el Instituto sobre uso y manejo de las sabanas y playones comunales, deberán determinarse las áreas que pueden ser objeto de ocupación individual, pero solo parafines de explotación con cultivos de pancoger".

Que, como consecuencia de su carácter inadjudicable y valiéndose de la facultad otorgada por el artículo 12 numeral 13 de la Ley 160 de 1994, mediante el Acuerdo número 58 del 16 de abril de 2018, modificado y adicionado a su vez por el Acuerdo número 118 de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras fijó el reglamento para el otorgamiento de derechos de uso sobre este tipo de extensiones rurales, previendo tres (3) escenarios, uno de los cuales corresponde a los baldíos de la Nación catalogados como sabanas y playones comunales.

Que el artículo 18 del Acuerdo número 58 de 2018, dispuso la posibilidad de asignar provisionalmente derechos de uso en playones y sabanas comunales, indicando textualmente lo siguiente:

"Artículo 18. Asignación provisional en playones y sabanas comunales. En los playones y sabanas comunales donde no exista claridad respecto a los linderos, zonificación o delimitación de los terrenos baldíos o exista conflicto, la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, previa delegación del director general, podrá otorgar autorizaciones o suscribir acuerdos de uso provisionales sobre las áreas que se identifiquen, atendiendo criterios técnicos, ambientales y sociales, con el fin de que se realice un uso ordenado y sostenible de los predios en ejercicio de la administración de los terrenos que allí se encuentren". ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR