Acuerdo número 58 de 2018, por el cual se fija el reglamento para el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables - 15 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732884933

Acuerdo número 58 de 2018, por el cual se fija el reglamento para el otorgamiento de derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50655

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 1º, artículo 4º, numeral 11, artículo 9 numeral 1 y 16, del Decreto-ley 2363 de 2015, los incisos 7º y 8º del artículo 69 de la Ley 160 de 1994, el numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 facultó al Presidente de la República para efectuar un ajuste institucional integral y en ese sentido crear una entidad responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo;

Que mediante Decreto-ley 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, para gestionar el acceso a ellas como factor productivo en condiciones de seguridad jurídica, promover su uso en cumplimiento de la función social la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación;

Que el numeral 11 del artículo 4º del Decreto-ley 2363 de 2015, establece dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras la de administrar las tierras baldías de la Nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencia a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre estas, celebrar contratos para autorizar su uso y regular su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 5º y 6º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994;

Que dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994, se encuentra regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación;

Con base en esas facultades se expidió el Acuerdo número 114 de 2007 de la Junta Directiva de Incoder reglamentó el uso y manejo de terrenos comunales; entre ellos los playones y sabanas comunales;

Que los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, le otorgan al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, la función de orientar el funcionamiento general de la Agencia, y las demás funciones que le señale la ley y su reglamento de acuerdo con su naturaleza;

Que el artículo 12 de la Ley 160 de 1994, establece las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), y consagra en su numeral 13 la de administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación y en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva;

Que de acuerdo con el artículo 38 del Decreto número 2363 de 2015, las referencias normativas a partir de la entrada en vigor del presente decreto, hechas al Incora o al INCODER o a su junta directiva o consejo directivo en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT);

Que el artículo 2º del Acto Legislativo número 01 de 2016, adicionado Acto Legislativo número 2 de 2017, concedió facultades al Gobierno nacional para que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, expidiera los decretos con fuerza de ley para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final denominado "Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral";

Que, conforme a lo anterior, se expidió el Decreto-ley 902 de 29 de mayo de 2017, "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral, contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras";

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y por lo tanto, es un deber correlativo del Estado planificar el manejo y uso de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. Asimismo, que es obligación de las autoridades públicas prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que constituye una obligación legal para la Agencia Nacional de Tierras establecer y unificar reglamentos para administrar los terrenos baldíos de la Nación, entre los cuales se identifican aquellos con carácter de inadjudicabilidad, como los señalados en la Ley 2a de 1959, el Decreto-ley 2811 de 1974, sabanas y playones comunales de que trata la Ley 160 de 1994 y la Ley 1728 de 2014;

Que el artículo 209 del Decreto-ley 2811 de 1974, indicó que no podrán ser adjudicados los baldíos de las áreas de reserva forestal y el Decreto-ley 877 de 1976 homologó las zonas de reservas forestales de la Ley 2a de 1959 a reservas forestales, quedando así prohibida la adjudicación de los baldíos localizados en su interior;

Que el parágrafo 3º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 determina que "Las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1º de la Ley 2a de 1959y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate";

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto número 3570 de 2011, así como en el artículo 203 de la Ley 1450 de 2011, adoptó la zonificación y ordenamiento de las áreas de reserva forestal de la Ley 2a de 1959, a través de las Resoluciones números 1922 de 2013, 1923 de

2013, 1924 de 2013, 1925 de 2013, 1926 de 2013, 1275 de 2014, 1276 de 2014 y 1277 de

2014, clasificándolas en reservas forestales de tipo A, B y C;

Que con base en la anterior facultad, en reservas forestales tipo B y C, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada una de estas resoluciones; señaló en el artículo 5º, el Ordenamiento General y en el artículo 7º, el Ordenamiento Específico; y por consiguiente, las actividades que se pueden ejecutar en su interior por conforme a los objetivos de su creación. Así mismo en el artículo 7º señaló que la Reserva Forestal de la Ley 2a de 1959 es una Determinante Ambiental y por lo tanto norma de superior jerarquía;

Que el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015, en cuanto a protección de humedales establece que "con base en la cartografía de humedales que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el aporte de los institutos de investigación adscritos o vinculados, las autoridades ambientales podrán restringir parcial o totalmente, el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" . Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "establecerá un programa de monitoreo delos ecosistemas que evalúe el estado de conservación de los mismos y priorizará las acciones de manejo sobre aquellos que se definan como estratégicos. En la construcción de este plan, concurrirán los institutos de investigación adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales. Igualmente, la implementación de las acciones estará a cargo de las autoridades ambientales y las entidades territoriales" . Por otra parte, "en humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar no se podrán adelantar las actividades agropecuarias de alto impacto ambiental ni de exploración y explotación de hidrocarburos y de minerales";

Que mediante Decreto número 1257 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales, cuyo objeto es orientar y coordinar las políticas públicas, planes, programas, actividades y los proyectos estratégicos que dentro del ámbito de sus competencias, deben llevar a cabo las entidades para el control a la deforestación y la gestión de bosques naturales en el país;

Que el Decreto número 2245 de 2017 reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas, que tiene por objeto establecer los criterios técnicos con base en los cuales las autoridades ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción. Así mismo, establece que la ronda hídrica se constituye en una norma de superior jerarquía y determinante ambiental;

Que a través del Decreto número 050 de 2018 se modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones, específicamente en el Artículo 2.2.3.3.1.4 se dispone que para el ordenamiento del recurso hídríco, la autoridad ambiental competente deberá:

  1. Establecer la clasificación de las aguas. 2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en...

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