Acuerdo número 32 de 2017, por el cual se establece el marco general de regulación de funciones y requisitos para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. - 16 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703397129

Acuerdo número 32 de 2017, por el cual se establece el marco general de regulación de funciones y requisitos para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Junta Directiva
Número de Boletín50509

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas mediante el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y de conformidad con la sesión de Junta Directiva realizada el 12 de octubre de 2017,

ACUERDA:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Noción de Empleo.

Entiéndase por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo, los fines del Estado y la misión encomendada al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2º Campo de Aplicación.

La descripción de las funciones y requisitos establecidos en el presente Acuerdo regirán para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya nomenclatura fue establecida en el Decreto 1975 del 11 de septiembre de 2013 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo. Entiéndase por "actividades de tipo Misional', la expresión "Actividades Forenses" contemplada en el Decreto 1975 de 2013, por el cual se modifica el régimen de

nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

TÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGÚN EL NIVEL JERÁRQUICO

Artículo 3º Nivel Directivo.

Comprende los empleos a los cuales les corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel podrán tener, entre otras, las siguientes funciones:

3.1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con el Instituto y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

3.2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto y sus dependencias, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

3.3. Organizar el funcionamiento del Instituto, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.

3.4. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requiera la administración de justicia, el imputado o su defensor conforme a las exigencias de ley y demás autoridades competentes, en todo el territorio nacional.

3.5. Determinar las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas.

3.6. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Instituto y de las demás disposiciones que regulen los procedimientos y los trámites administrativos internos.

3.7. Controlar el manejo de los recursos financieros, cuya ejecución deberá hacerse de conformidad con los planes y programas establecidos; y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

3.8. Ordenar los gastos y celebrar los contratos, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

3.9. Administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

3.10. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Instituto.

3.11. Representar al país en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia del Instituto o del sector justicia.

3.12. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento el Instituto o efectuar las delegaciones pertinentes.

3.13. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales, para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas del sector justicia.

3.14. Apoyar a la comisión de carrera administrativa especial del Instituto de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la ley.

3.15. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema integrado de Gestión, el cual debe ser adecuado a la política, naturaleza, estructura y misión de la organización.

3.16. Presentar los informes de labores del Instituto o de cada dependencia a la instancia o autoridad correspondiente.

3.17. Desempeñar las demás funciones señaladas en la constitución política, la ley, los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones que se dicten en relación con la organización del Instituto o de la dependencia o área de desempeño a la cual pertenece el empleo.

Parágrafo. La facultad de formular políticas, se encuentra radicada en la Junta Directiva, en el Director General y en la Secretaría General, en el ámbito de sus competencias. Los demás servidores pertenecientes al nivel directivo participarán en la formulación de las políticas.

Artículo 4º Nivel Asesor.

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al nivel directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades misionales.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

4.1. Asesorar en la formulación, coordinación, implementación y ejecución de las políticas y los planes del Instituto.

4.2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios del Instituto.

4.3. Participar en la planificación y desarrollo de los programas de docencia, investigación científica y tecnológica, estudios y demás actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

4.4. Representar al Instituto en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado.

4.5. Proponer y realizar estudios e investigaciones relacionados con la misión institucional, los propósitos y objetivos del Instituto que le sean confiados por el nivel Directivo.

4.6. Preparar y presentar los informes debidamente sustentados, sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

4.7. Desempeñar las demás funciones señaladas en la constitución política, la ley, los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones que se dicten en relación con la organización del Instituto o de la dependencia o área de desempeño a la cual pertenece el empleo.

Artículo 5º Nivel Profesional.

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses y/o de apoyo propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le pueden corresponder, además, funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales.

5.1. Empleos del Nivel Profesional Pertenecientes al Proceso Misional

Pertenecen a este grupo de empleos los que se desempeñen dentro del proceso misional y que de acuerdo con la naturaleza del mismo, tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

5.1.1.Realizar actividades de carácter profesional con base en la aplicación de los fundamentos que sustenten una disciplina académica o especialidad.

5.1.2.Prestar los servicios médico - legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces, policía judicial, defensoría del pueblo, el imputado o su defensor conforme a las exigencias de ley y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional e Internacional.

5.1.3.Efectuar análisis, exámenes, y emitir informes periciales y otros documentos en áreas de su especialidad que sean solicitados por las autoridades competentes, de acuerdo con la reglamentación interna y la legislación vigente.

5.1.4.Participar en el desarrollo de los planes, programas docentes y de proyectos de investigación científica, en particular, referentes a la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5.1.5.Asistir y sustentar informes periciales en audiencias por solicitud de autoridad competente.

5.1.6.Responder por la seguridad, conservación y salvaguarda de los Elementos Materia de Prueba y documentos relacionados para estudio, según manual de cadena de custodia vigente.

5.1.7.Participar en la realización de auditorías, revisiones, monitoreos y supervisiones técnicas al proceso y/o los informes periciales de su respectivo par, de acuerdo a la norma técnica y pericia correspondiente.

5.1.8.Desempeñar las demás funciones señaladas en la constitución política, la ley, los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones que se dicten en relación con la organización del Instituto o de la dependencia o área de desempeño a la cual pertenece el empleo.

5.2. Empleos del nivel profesional pertenecientes a procesos estratégicos, de apoyo y control

Pertenecen a este grupo de empleos los que se encuentren dentro de los procesos estratégicos de apoyo y control, de acuerdo con la naturaleza del empleo y tendrán entre otras, las siguientes funciones:

5.2.1. Identificar, proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban ejecutarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas dentro del plan operativo de la respectiva unidad organizacional.

5.2.2.Elaborar conceptos técnicos, documentos, actos administrativos relacionados con los propósitos y objetivos de la unidad organizacional y respectivo proceso al que pertenece, de acuerdo con su especialidad, los procedimientos y la normativa...

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