Acuerdo número 326 de 2022, por el cual se modifican los artículos 15 y 21 del Acuerdo número 2073 del 9 de septiembre de 2021 'Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento - 18 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313920

Acuerdo número 326 de 2022, por el cual se modifican los artículos 15 y 21 del Acuerdo número 2073 del 9 de septiembre de 2021 'Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín52038

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004 y en el numeral 1 del artículo del Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

Que el artículo 130 de la Constitución Política dispone que "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".

Que el artículo 7 de la Ley 909 de 2004 establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, " (... ) es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (...), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (...) , [que]

con elfin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público (...), (...) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad".

Que el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, faculta a la CNSC para determinar su estructura interna, basada en los principios de economía y eficiencia.

Que, en virtud de lo anterior, la CNSC expidió el Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021, "por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento", y atendiendo lo señalado por el artículo 761 de la Ley 734 de 2002, Código disciplinario Único, se asignó a la Secretaria General la función disciplinaria en primera instancia.2. Así mismo, se dispuso que el trámite en segunda instancia seria de competencia del Comisionado Presidente de la CNSC3

Que, mediante Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, se expidió el nuevo Código General Disciplinario, señalando en su artículo 12 que "El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado porfuncionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal, escindiendo las funciones de instrucción y juzgamiento dentro del proceso disciplinario.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 38 ibidem, es deber de todo servidor público "Implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.".

Que, igualmente, el artículo 93 ibídem señaló: "Toda entidad u organismo del Estado, (...) debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.(...) PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad."

Que, a su vez el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Circular 100-002 de 2022, estableció "lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas.", e identificó como posibles instrumentos de ajuste institucional la modificación del acto administrativo de estructura, planta, manual de funciones...

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