Acuerdo número 35 de 2017, por el cual se derogan en su totalidad los Acuerdos números 20 del 7 de marzo de 2007, número 23 del 4 de septiembre de 2007, número 27 del 18 de septiembre de 2009 y número 29 del 3 de junio de 2010 y, parcialmente el Acuerdo número 25 del 19 de diciembre de 2008 del Consejo Superior del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) - 5 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682217533

Acuerdo número 35 de 2017, por el cual se derogan en su totalidad los Acuerdos números 20 del 7 de marzo de 2007, número 23 del 4 de septiembre de 2007, número 27 del 18 de septiembre de 2009 y número 29 del 3 de junio de 2010 y, parcialmente el Acuerdo número 25 del 19 de diciembre de 2008 del Consejo Superior del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50255

El Consejo Superior del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución número 0882 del 17 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Colombiano es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional - "Convenio de Chicago", adoptado por la Ley 12 de 1947 y promulgado mediante el Decreto 2007 de 1991 y, como tal, se comprometió a dar cumplimiento a lo establecido en dicho Instrumento, así como en sus anexos, enmiendas y documentos complementarios.

  2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del citado Convenio, los Estados Miembros del mismo se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad en sus reglamentaciones, normas y procedimientos, con lo cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), como autoridad en la materia, expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

  3. Que los Anexos 17 y 19 del Convenio de Chicago instan a los Estados, en su ejercicio de Autoridad de Aviación Civil, a establecer los mecanismos necesarios para proporcionar instrucción y fomentar el conocimiento e intercambio de información relacionada con la seguridad, con el fin de respaldar, en las organizaciones estatales de aviación, el desarrollo de una cultura organizativa que promueva Programas de Estado eficaces en Seguridad de la Aviación Civil y Seguridad Operacional.

  4. Que de conformidad con el Decreto número 823 de 2017, la Autoridad Aeronáutica es responsable de garantizar, entre otros aspectos, la seguridad aérea en el país y para tal efecto, el Numeral 17 del Artículo 2º de dicha norma, determina que la Aeronáutica Civil tiene como función la de "Promover el fortalecimiento de la capacitación técnica del personal aeronáutico en el territorio nacional".

  5. Que para garantizar la formación, capacitación, instrucción y entrenamiento del personal que ejerce funciones de certificación, control, inspección, seguimiento y vigilancia a los proveedores de servicios a la aviación, se requiere la adopción de Programas de Instrucción y Entrenamiento en los cuales se contemple, de manera ordenada, tanto los niveles de formación como los elementos de instrucción: contenidos temáticos, programas de...

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