Acuerdo número 39 de 2018, por el cual se define y se adopta el reglamento para dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto 440 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 2.15.2.1.9 al Título 2, Capítulo 1, de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 relacionado con la permanencia de bienes en el Fondo - 15 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724003553

Acuerdo número 39 de 2018, por el cual se define y se adopta el reglamento para dar cumplimiento al artículo 5º del Decreto 440 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 2.15.2.1.9 al Título 2, Capítulo 1, de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 relacionado con la permanencia de bienes en el Fondo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50594

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los numerales 1, 2 y 4 del artículo 7º del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto 440 de 2016, por medio del cual se adicionó el artículo 2.15.2.1.9 al Decreto 1071 de 2015, dispuso en relación con los bienes del Fondo: "Permanencia de bienes en el Fondo. En ningún caso los predios que hayan ingresado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estarán por más de seis (6) meses en el Banco de Predios. Por lo tanto, si pasado dicho término, no han sido seleccionados por las víctimas para su compensación, deberá decidirse sobre su destinación de acuerdo con los procedimientos que al efecto apruebe el Consejo Directivo de la Unidad".

Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que a la propiedad privada le es inherente una función social y ecológica y, en consecuencia, se concibe como un derecho - deber.

Que los artículos y de la Ley 489 de 1998, establecen que las entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo, de conformidad con los principios de la función administrativa y de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política, y deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el desarrollo de las funciones de los servidores públicos.

Que el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que hace referencia a los principios que deben atender las entidades públicas en sus actuaciones y procedimientos administrativos, estableció en su numeral 10 el postulado de la Coordinación, el cual señala que: "las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares".

Que el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 preceptúa que: "La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano"; y de las cuales se encuentran unas entidades que dentro de sus funciones legalmente revestidas, se encargan de recibir inmuebles con propósitos de formalización y adjudicación en beneficio de particulares que reúnan determinadas condiciones y calidades.

Que dentro de estas entidades, en estricto orden, se encuentran las siguientes: Agencia Nacional de Tierras (Ley 160 de 1994, Decreto 2363 de 2015 y Decreto 902 de 2017), Entidades Territoriales (Decreto 1333 de 1986), CISA (Capítulo 3 del Decreto 1778 de 2016 que modificó el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011), Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (Decreto- ley 3572 de 2011) y entes administrativos de carácter regional.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad, cuyo objeto fundamental consiste en servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, numeral 10...

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