Acuerdo número 44 de 2019, por el cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para la vigencia fiscal de 2019 - Adquisición de Activos No Financieros
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas |
Número de Boletín | 50898 |
El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 76 literales a), e) y f) de la Ley 489 de 1998 y el numeral 6 del artículo 7º del Decreto 4801 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar".
Que el artículo 15 del Decreto 111 de 1996 "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", señala que: "El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto".
Que mediante el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.
Que en el numeral 6 del artículo 7º del Decreto 4801 de 2011 "por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", señala que es función del Consejo Directivo "Aprobar el
anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia".
Que en el numeral 18 del artículo 9º del...
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