Acuerdo número 51 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Awa Mayasquer de la etnia Awa, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo - 18 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473453

Acuerdo número 51 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Awa Mayasquer de la etnia Awa, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50568

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Fundamentos Jurídicos

    1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

    2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

    3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

    4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

    5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2017, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.

    6. Que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural con el fin de evitar el exterminio de algunos Pueblos Indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento.

    7. Que mediante Auto 174 de 2011 la Corte Constitucional adoptó una serie de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Awa, ubicado en los departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.

  2. Fundamentos fácticos

    1. Que el Pueblo Awa ha sido afectado sistemáticamente por el conflicto armado colombiano, lo cual, ligado a la expansión de los cultivos de uso ilícito en la zona occidental y sur de Nariño, en municipios como Barbacoas y Tumaco, ha atraído la presencia de diferentes grupos armados ilegales a sus territorios ancestrales. (Folios 241 al 244 del expediente).

    2. Que en este contexto, la causa principal de desplazamiento de los integrantes de la comunidad Mayasquer han sido los enfrentamientos entre grupos armados, así como las amenazas por parte de las Farc en su momento, y actualmente por parte de grupos emergentes. (Folios 241 al 244 del expediente).

    3. Que debido al temor causado y a la existencia de minas antipersonales, la comunidad no ha encontrado garantías suficientes para el retorno satisfactorio a su territorio de origen ni para el consecuente restablecimiento de sus derechos. (Folios 241 al 244 del expediente).

    4. Que para esa época la competencia para la compra de tierras a comunidades étnicas y la constitución de resguardos indígenas estaba en cabeza del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, entidad cuya vida misional terminó con la expedición del

      Decreto 2365 de 2015.

    5. Que debido a la difícil situación del pueblo Awa Mayasquer, desplazado del municipio de Barbacoas departamento de Nariño, las organizaciones indígenas de Unipa, Camawari, y Acipap, solicitaron al Incoder la compra de un predio para reubicar a la comunidad en el municipio de Villagarzón, Putumayo.

    6. Que en respuesta a lo anterior el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), adquirió el predio la Parmenia identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 440-29111; ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo, para la constitución del resguardo indígena Awa Mayasquer de la etnia Awa, mediante la escritura pública de compraventa número 3479 del 31 de diciembre de 2015, de la Notaría Única del Círculo de Mocoa. (Folios número 193 al 201 del expediente).

    7. Que mediante acta de fecha 25 de abril de 2016, el extinto Incoder, entregó de manera provisional el predio La Parmenia, a la comunidad indígena Awa Mayasquer de la etnia Awa. (Folios 207 al 210 del expediente).

  3. Sobre el procedimiento de constitución

    1. Que mediante Auto del 15 de marzo de 2017, la dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó de oficio iniciar el procedimiento de constitución del resguardo Awa Mayasquer, y en el mismo auto ordenó realizar la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios número 3 al 7 del expediente).

    2. Que el auto del 15 de marzo de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad Indígena Awa Mayasquer, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de los departamentos de Putumayo y Nariño y al alcalde municipal de Villagarzón (Folios 18 al 29 del expediente).

    3. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Villagarzón en el departamento de Putumayo, del 22 de marzo al 14 de abril de 2017. (Folio 16 del expediente).

    4. Que Según el acta del al 18 al 21 de abril de 2017, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, quienes recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Awa Mayasquer. (Folios 31 al 33 del expediente).

    5. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, en el mes de junio de 2017 se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Awa Mayasquer. (Folio 35 al 140 del expediente).

    6. Que el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Awa Mayasquer fue elaborado con el concurso de sus autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR