Acuerdo número 52 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena San José, de la etnia Yanacona, sobre tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario divididos en tres (3) globos de terreno, localizado en jurisdicción del municipio de Isnos, departamento del Huila - 11 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 723993837

Acuerdo número 52 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena San José, de la etnia Yanacona, sobre tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario divididos en tres (3) globos de terreno, localizado en jurisdicción del municipio de Isnos, departamento del Huila

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50590

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9 del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A) COMPETENCIA

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

  2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen,

    tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.

  3. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991. Donde se prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedady de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a /as que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

  4. Que la Ley 160 de 1994, "por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino", en su artículo 85 capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.

  5. Que a través del artículo 1º del Decreto ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

  6. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: "La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

  7. Que el Decreto 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de

    Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.

  8. Que el Decreto ley 2363 del 07 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT)-, fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1º su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.

  9. Que el artículo 3º del mismo Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

  10. Que el artículo 4, numerales 25, 26 y 27 del Decreto 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.

  11. Que el artículo 36 del citado Decreto 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

  12. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, M.P. Manuel José Cepeda en el cual abordó "de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento".

  13. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la im-plementación de Planes de salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayuu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wou-naan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

  14. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    B) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  15. Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional con la Minga Social Indígena y Social por la vida, el territorio, La Autonomía y la Soberanía de

    2013 realizada en el Resguardo La María, Piendamó, Cauca, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) surtió el respectivo procedimiento de compra directa de los

    Predios denominados: "La Provincia" entregado materialmente el 16 de octubre de 2014, "La Palomita" y "El Resto" entregados a la comunidad indígena en diciembre de 2015, ubicados en la vereda Las Delicias, jurisdicción del Municipio de Isnos, departamento del Huila, con destinación específica a la constitución del Resguardo y desde entonces los miembros de la comunidad Yanacona iniciaron labores de establecimiento de potreros, de rocería, limpieza de pastos, cercamien-to de las áreas de bosques para su conservación y protección. (Folios números 248, 257 y 279 del expediente).

  16. Que como consecuencia de la Liquidación del Incoder, mediante Acta número 20 del 24 de agosto de 2016, se dispuso el envío a la Agencia Nacional de Tierras del expediente correspondiente a la "Constitución del Resguardo Indígena Yanacona San José" para que avoque conocimiento y continúe con las actuaciones administrativas a que haya lugar. (Folios 1 al 4 del expediente).

  17. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7º del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se presentó solicitud de constitución del resguardo Yanacona San José, la cual, el extinto Incoder, conoció en diferentes momentos a saber:

    En primera instancia, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas - CNTI, el 20 de febrero de 2004, priorizó la realización del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad Yanacona de Isnos, Huila; y la Asociación de Autoridades Tradicionales agrupadas en el CRIHU, les dio el reconocimiento mediante Resolución 005 del 15 de febrero de 2006 como parcialidad indígena en el departamento. (Folio 13 del Expediente).

    La segunda solicitud fue presentada el 5 de febrero de 2007 por el Gobernador del Cabildo Indígena Yanacona de San José, Tiberio Masías Córdoba. (Folios 14 al 18 del Expediente). Una tercera solicitud de constitución, presentada por el Gobernador Wilde Perafán, elevada el 27 de marzo de 2011 (folio 22 del expediente).

  18. Que la Dirección de Asuntos Étnicos mediante Auto del 26 de septiembre del 2014 ordena práctica de visita a la Comunidad Indígena, para recopilar información que facilitaran la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras; para continuar con el procedimiento de constitución del Resguardo Yanacona San José localizado en jurisdicción del municipio de Isnos departamento del Huila. (Folios números 24 al 27 del expediente).

  19. Que el Auto de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Gobernador de la comunidad, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario y a la Alcaldía del Municipio de Isnos (Folios números 28 al 30 del expediente).

  20. Que, en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Isnos en el departamento del Huila, durante los días del 3 al 17 de octubre de 2014. (Folio número 35 del expediente).

  21. Que, según Acta del 20 al 22 de abril de 2017, se practicó visita a la...

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