Acuerdo numero 01 de 1999 - 27 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806618

Acuerdo numero 01 de 1999

EmisorVarios
Número de Boletín43553

por el cual se adiciona el Reglamento de la Corporación

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiare el artículo 241, numeral 11 de la Constitución Política, y habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 90 del Reglamento (Acuerdo número 05 de 1992),

ACUERDA:

Artículo 1º Adiciónase el Acuerdo 05 de 1992 con el siguiente artículo:

"Artículo transitorio. A partir del primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) y hasta el primero (1º) de marzo del año dos mil uno (2001), el período del Presidente de la Corte Constitucional tendrá una duración de ocho (8) meses.

Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

El Presidente,

Vladimiro Naranjo Mesa.

La Secretaria General,

Martha V. Sáchica Méndez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0433268. 13-IV-99. Valor $188.100.

Avisos Judiciales

El Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga (S.),

HACE SABER:

Al público en general que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria promovido por el señor Gonzalo Peralta Mendoza, mediante sentencia del quince de septiembre de 1998, se decretó la interdicción definitiva de Javier Alonso Peralta Chacón, designándose como curador definitivo al demandante, decisión que fue confirmada por la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior de la ciudad mediante providencia del dieciséis de diciembre último. Por lo tanto el citado interdicto no tiene la libre administración de sus bienes.

Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral séptimo del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil para su inserción, por una vez, en el Diario Oficial, de la Nación y en el Diario Vanguardia Liberal de la ciudad.

Bucaramanga, febrero tres de mil novecientos noventa y nueve, siendo las ocho de la mañana.

El Secretario,

Libardo Cortés Carreño.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria sin número. 29-II-99. Valor $16.900.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla,

AVISA:

Que este Juzgado mediante auto de fecha febrero 19 de 1998, admitió la demanda de interdicción judicial, de la señora Marta Candelaria Ortega Rambal, promovida por el señor Joaquín Ortega Rambal, a través de apoderado judicial.

Igualmente mediante sentencia de fecha 21 de julio de 1998, decretó la interdicción definitiva por demencia de la señora Marta Candelaria Ortega Rambal y se le designó como curador a su hermano Joaquín Ortega Rambal.

Para los fines indicados en el artículo 536 del Código Civil y 659 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación del presente aviso, que se insertará por una sola vez, en el Diario Oficial y el Diario El Espectador de amplia circulación nacional. En Barranquilla, a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La Secretaria,

Rosa Linda de Piñeres.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria. 991178. 9-III-99. Valor $18.300.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla,

AVISA:

Que mediante providencia de fecha noviembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1997), se declaró la muerte presunta del señor Teodoro Manuel Ariza Ibarra, y que en la parte resolutiva de la sentencia contiene lo siguiente:

Juzgado Tercero de Familia. Barranquilla, noviembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1997).

RESUELVE:

Primero: Declarar al señor Teodoro Manuel Ariza Ibarra, identificado con la cédula de ciudadanía número 1754099 de Camarones (La Guajira), muerto presuntivamente el día 15 de abril de 1994.

Segundo: Ofíciese al funcionario del Estado Civil correspondiente, para que inscriba la defunción del señor Teodoro Manuel Ariza Ibarra con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del C. Civil.

Tercero: en firme este proveído publíquese esta sentencia en un diario de amplia circulación Nacional (Como El Tiempo o EL Espectador), en uno de amplia circulación local (Como El Heraldo La Libertad), en el Diario Oficial, y en una radiodifusora local, según lo previsto en el numeral 2° del artículo 97 del C. Civil.

Cuarto. Notifíquese de esta providencia a la procuradora judicial.

Quinto: Si no fuere apelada la presente providencia, consúltese ante el superior que lo es el Honorable Tribunal Superior Sala Civil Familia de esta ciudad.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez Guiomar Porras del Vecchio.

La anterior providencia fue confirmada por la Sala Civil Familia del Honorable Tribunal Superior, mediante providencia de fecha abril treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada.

Se da este aviso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 del C.P. Civil.

Barranquilla, julio primero (1°) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

La Secretaria,

Marina C. Hernández.

Es fiel copia del original que se entrega a la parte interesada para su publicación.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria 991190. 15-III-99. Valor $16.900.

El Juzgado Primero de Familia Circuito de Pasto,

CITA Y EMPLAZA:

A Luis Fernando Moncayo Urbina para que comparezca a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia oficina 101, por sí o por medio de apoderado judicial dentro del término de 20 (veinte) días siguientes a la fijación y publicación del presente Edicto y 5 (cinco) días más a estar a derecho dentro del proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento número 98-0217 propuesto mediante mandatario judicial doctora Carmen Lucía Guerrero Pérez por la señora Marcionila Paz Madroñero. De igual manera se previene a quienes tengan noticias del señor Luis Fernando Moncayo Urbina para que las comunique al Juzgado.

Extracto de la demanda:

Marcionila Paz Madroñero demanda la declaratoria de muerte presunta del señor Luis Fernando Moncayo Urbina y demás declaraciones consecuenciales con fundamente en que el día 13 de octubre de 1994 se accidentó la volqueta de la Compañía Solarte, identificada con las placas XZB 951, en la cual viajaban además del conductor tres o cuatro personas más entre las cuales se encontraba el señor Luis Fernando Moncayo. Que han transcurrido más de 3 (tres) años a partir del accidente, sin tener noticias de su paradero y que desde la fecha indicada han efectuado diligencias para dar con el paradero tales como: Búsqueda efectuada por el mismo hermano Luis Moncayo Urbina denuncias hechas por el desaparecimiento ante la Inspección Primera de Policía de Andes Antioquia; búsqueda promovida por la empresa donde trabajaba el desaparecido interviniendo los compañeros de trabajo y el Cuerpo de Bomberos de Andes Antioquia, sin tener buenos resultados para efectos previstos en los artículos 318 y 657 del C. de C.P. se fija Edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado y se expiden copias para sus publicaciones.

Se fija en Pasto, a 3 (tres) días del mes de junio de 1998 (mil novecientos noventa y ocho).

El Secretario,

Luis Elías Bastidas Jojoa.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Caja Agraria sin número. 30-III-99. Valor $18.300.

El Juzgado Segundo de Familia de Tuluá, Valle,

EMPLAZA:

A José María Uribe García, vecino que fue de Riofrio (V), para que comparezca a éste juzgado a estar a derecho en el proceso de jurisdicción voluntaria de muerte presuntiva por desaparecimiento, adelantado por el señor José Heber Uribe Londoño, como hijo y con intervención del agente del Ministerio Público.

Extracto de la demanda:

José María Uribe García, nació en el Municipio de Liborina (Anti.) el 28–02-1934. Contrajo matrimonio católico en Tuluá, con Flor de María Londoño. De este matrimonio nacieron Luis Enrique, Norberto, Berenice, José Heber Uribe Londoño; el señor Uribe García tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en la Vereda la Vigorosa, corregimiento de Salónica Riofrio (V), hasta el 01-03-1976, fecha en la cual se ausentó definitivamente, fecha que salió de su casa en caballo para realizar una diligencia, siendo las horas de la mañana, la cabalgadura fue encontrada días después por los lados de Salónica.

Desde entonces han transcurrido 17 años, se han efectuado averiguaciones personales y de autoridades competentes, buscando así tener noticias del señor Uribe García; el proceso de sucesión de la cónyuge Flor de María Londoño se ha tramitado en el juzgado 2° de Familia de Tuluá, y el señor Uribe García tenía descendencia legítima.

Se previene a quiénes tengan noticias del desaparecido que lo comuniquen al Juzgado oportunamente.

De conformidad con los artículo 318, 656 y 657 del C. de P. Civil y 97 del C. Civil, se fija el presente Edicto en la cartelera de la Secretaria de este...

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