Acuerdo número 76 de 2021, por el cual se adopta el Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX - 2 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466668

Acuerdo número 76 de 2021, por el cual se adopta el Reglamento de Recuperación de Cartera del ICETEX

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51936

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 7º de la Ley 1002 de 30 diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 6º y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (...)", y a su vez, en el artículo 69 manifiesta que "(...) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior" , labor que legalmente ha sido encomendada al ICETEX.

Que, la Ley 1002 de 2005 transformó el ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto "...el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y con mérito académico, pertenecientes a todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros" .

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 1002 de 2005, señalan que es función de la Junta Directiva, "Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica.y "Expedir conforme a la ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial".

Que, el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo 13 de 2007 contempla como función de la Junta Directiva del ICETEX, "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial".

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3155 de 1968 artículo 16, "Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los pagadores de las entidades o personas, públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios (...)".

Que, la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera, en el Capítulo V establece que las entidades de acuerdo con sus políticas internas tienen la facultad de castigar las obligaciones, previa aprobación de su Junta Directiva, sin perjuicio de continuar con las gestiones de cobro que sean conducentes, por lo cual estableció los parámetros para la calificación de la cartera dependiendo de los tiempos de vencimiento y riesgo de recuperabilidad de la misma.

Que, el artículo 25 de la Ley 819 de 2003, establece como responsabilidad fiscal en restructuraciones de cartera que "las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero, con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal así como propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público" .

Que, la Contraloría General de la República, en conceptos del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público y agregó sobre el tema que "deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera".

Que, de conformidad con la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos de nivel nacional o territorial, deberán establecer mediante normatividad de carácter general por parte de la máxima autoridad o por el representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 23 del Acuerdo 013 de 2007, es facultad del representante legal del ICETEX crear y organizar mediante acto administrativo los grupos internos y comités necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas a la Entidad, por lo cual mediante Resolución 1057 de 2008, se conformó y reglamentó el Comité de Cartera del ICETEX, la cual ha sido modificada mediante Resoluciones 257 de 2015, 483 de 2016 y 1934 de 2018.

Que, mediante el Acuerdo 022 de 2012, se adoptaron las políticas de normalización de la cartera del ICETEX, aplicada a los créditos educativos, fondos en administración y alianzas estratégicas pertenecientes al portafolio de servicios del ICETEX, como mecanismo para recuperar la cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y presupuestal del ICETEX y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio.

Que, la Ley 1886 de 2018 regula...

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