Acuerdo número 98 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena El Águila del pueblo Misak, sobre un (1) terreno baldío de ocupación tradicional, localizado en el corregimiento La Primavera, jurisdicción del municipio de Belén de los Andaquíes en el departamento del Caquetá - 3 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829326381

Acuerdo número 98 de 2019, por el cual se constituye el Resguardo Indígena El Águila del pueblo Misak, sobre un (1) terreno baldío de ocupación tradicional, localizado en el corregimiento La Primavera, jurisdicción del municipio de Belén de los Andaquíes en el departamento del Caquetá

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51156

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 63, 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que el artículo 56 transitorio, establece que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", del tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le da competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hoy Agencia Nacional de Tierras, para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a Ja Constitución, Ampliación y Saneamiento de Resguardos Indígenas.

  5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, solo podrán destinarse a la Constitución de Resguardos Indígenas, pero la ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, corresponde al Consejo Directivo del antiguo INCODER expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo Indígena en favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la Política de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención a comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva,

    Constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos INCORA e INCODER en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del INCORA o al Consejo Directivo del INCODER consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT.

  9. Que en diversos pronunciamientos1, la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; en especial la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, donde se ordena al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnicos ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano (Misak), Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  10. Que, a inicios de la década de 1980, la comunidad Misak de El Águila migró de su territorio originario en el Cauca, los municipios de Inzá y Silvia, hacia el municipio del Agrado, departamento del Huila. Las causas de esta migración fueron varias, entre ellas el crecimiento de la población y las pocas tierras disponibles para el sustento y la pervivencia de esta comunidad. Su tránsito siempre se orientó hacia las tierras adecuadas y disponibles. En el Huila se quedaron poco tiempo, de allí se movilizaron al departamento del Caquetá, asentándose en la vereda los Ángeles, municipio de Belén de los Andaquíes. (Folio 516).

  11. Que, ya establecidos en el predio baldío que hoy ocupan, el 2 de octubre del 2001, solicitaron al extinto INCORA la Constitución de este territorio como Resguardo Indígena. (Folio 1 al 2).

  12. Que, según el relato de la comunidad, el 8 de marzo de 2002 se registraron en la Alcaldía de Belén de los Andaquíes, como Cabildo Indígena El Águila, con el objetivo de ser reconocidos como autoridad étnica y territorial, así como para fortalecer su cultura, principios y en general el pensamiento Misak. (Folio 517).

  13. Que, en julio del 2007, una comisión de profesionales del extinto INCODER, realizó un levantamiento topográfico sobre el territorio pretendido por la comunidad de El Águila, en la cual se evidenció un área de 1.059 has y 9437 m2 (Folio 37). La comunidad en ese momento se conformaba de 11 familias y 47 personas. El Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras no fue elaborado a causa del cambio de competencias entre las entidades, trámite que suspendió los procedimientos en curso.

  14. Que, desde agosto del 2007, el procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena, surtió diversos traslados entre instituciones por cambios en la legislación. La trasferencia se efectuó entre el INCODER, la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) y el Ministerio del Interior y Justicia, regresando el proceso al INCODER en el año de

  15. Que, el 26 de mayo de 2009, la Alcaldía de Belén de los Andaquíes, constituyó el Parque Municipal Natural Andaki (Acuerdo municipal 024 del 26 de mayo de 2009) expedido por el Consejo Municipal de este municipio, con el objeto de proteger la diversidad natural de la región, y asegurar la prestación de los servicios ecológicos y ambientales a partir de la conservación del bosque húmedo del corredor andino-amazónico del Caquetá. Este Acuerdo describe que en la consolidación del Parque Municipal se establecieron acuerdos con los indígenas que viven en sus inmediaciones, entre ellos la comunidad Misak de El Águila. (Folio 135). El área del Parque Municipal y el Resguardo Indígena serían colindantes y no se traslaparían.

    C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  16. Que el 2 de octubre del 2001, el señor Ismael Angucho, como Representante Legal de la Comunidad Indígena El Águila, solicitó la Constitución del Resguardo Indígena ante el extinto INCORA (Folios 1 al 2).

  17. Que el INCORA el 19 de octubre de 2001, ordenó Visita a la Comunidad Indígena El Águila a realizarse entre el 29 de octubre al 2 de noviembre de 2001 (Folio 6).

  18. Que, el anterior Auto, no surtió el procedimiento respectivo de la etapa publicitaria contemplado en el artículo 10 del Decreto 2164 de 19952 (Folios 7 al 8).

    1 Sentencias T-188 de 1993, T-405 de 1993, T-342 de 1994, T-634 de 1999, T-909 de 2009 y T-693 de 2011 de la Corte Constitucional.

    2

    "Artículo 10. Visita. Teniendo en cuenta la programación establecida anualmente y las disponibilidades presupuestales, el Gerente General del Instituto o su delegado ordenará llevar a cabo la visita a la comunidad interesada y al área pretendida, por funcionarios de la entidad, señalando el tiempo en que se realizará. El auto que ordena la visita se comunicará al Procurador Agrario, a la comunidad indígena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud y se fijará un edicto que contenga los datos esenciales de la petición en la Secretaría de la Alcaldía donde se halle ubicado el predio o el terreno, por el término de diez (10) días, o solicitud del Incora, el cual se agregará al expediente".

  19. Que, según Acta de fecha 31 de octubre de 2001, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados, quienes realizaron la recolección de información para la elaboración del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras, para la Constitución del Resguardo Indígena El Águila (Folios 9 al 17).

  20. Que el Decreto 1292 del 22 de mayo del 2003, ordenó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR