ACUERDO 505 RD 5022
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5022 10 DICIEMBRE 2012 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5022 • pP. 1-1 • 2012 • DICIEMBRE • 10
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5022
2012 • DICIEMBRE • 10
ACUERDOS DE 2012
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 505
(Diciembre 5 de 2012)
“Por medio del cual se modica el Acuerdo 137
de 2004, “Por medio del cual se establece el
Sistema Distrital de Atención Integral de Perso-
nas en condición de discapacidad en el Distrito
Capital y se modica el Acuerdo 022 de 1999”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los nume-
rales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993 y en concordancia con la Ley 1145 de
2007 y el Decreto 470 de 2007,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DISTRITAL DE DISCAPACIDAD
EN EL DISTRITO CAPITAL PARA LAS PERSO-
NAS CON DISCAPACIDAD, SUS FAMILIAS, SUS
CUIDADORAS Y CUIDADORES
El artículo 1° del Acuerdo 137 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 1.- El Sistema Distrital de Discapacidad
en el Distrito Capital (SDD), es el conjunto de orien-
taciones, normas, actividades, recursos, programas,
instituciones y procesos sociales y comunitarios que
permiten la puesta en marcha de los principios de la
política pública de discapacidad para el Distrito Capital
consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como
el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación
de los diferentes actores sociales e instituciones que
intervienen en la atención de las personas con disca-
pacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a
través de la planicación, ejecución, seguimiento y
control social en el marco de los derechos humanos.
El SDD tiene como n racionalizar los esfuerzos y
recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y or-
ganizar la oferta de programas y servicios, promover la
participación activa de las personas con discapacidad,
sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo
su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar
los impactos de la Política Pública Distrital de Disca-
pacidad y el Plan Distrital de Discapacidad, para la
inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de
esta población, en el marco de los derechos humanos
y en concordancia con las normas administrativas y
las demás que rigen este tema.
PARÁGRAFO: Las entidades Distritales y locales
pondrán a disposición los recursos institucionales
que hagan parte de su presupuesto, necesarios para
el ejercicio de los derechos de las personas con dis-
capacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores,
El artículo 2° del Acuerdo 137 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 2.- El Sistema Distrital de Discapacidad
(SDD) en el Distrito Capital, para todos los efectos
tendrá las siguientes instancias:
1. Consejo Distrital de Discapacidad (CDD).
2. Consejos Locales de Discapacidad (CLD).
PARÁGRAFO. Las instancias del Sistema Distrital de
Discapacidad contarán con soporte técnico del Comité
Técnico de Discapacidad (CTDD) y soporte logístico de
la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad (STDD)
y las Secretarías Técnicas Locales de Discapacidad
(STLD).
ARTÍCULO 3.- El Sistema Distrital de Discapacidad
en el Distrito Capital en todas sus instancias estará
integrado a los entes que conforman los Sistemas de
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