ACUERDO 276 RD 3714 - 27 de Febrero de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780202

ACUERDO 276 RD 3714

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3714 27 FEBRERO 2007
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3714 • pP. 1-4 • 2007 • FEBRERO 27
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acciones necesarias para implementar la creación del
Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006.
ARTICULO 8.- Régimen de Personal.- Para todos los
efectos legales las personas vinculadas a la planta de
personal del Instituto tienen el carácter de empleados
públicos.
Los empleos del Instituto son de carrera administrati-
va con excepción de los de libre nombramiento y re-
moción que determinen las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 9.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO PARADA DÍAZ
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
27 de febrero de 2007
(Febrero 27 de 2007)
"Por el cual se crea un Reconocimiento por
Permanencia en el Servicio Público para
Empleados Públicos del Distrito Capital"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política y en especial el numeral
8º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
en desarrollo de los convenios 151 y 154 de la
OIT adoptados por Colombia mediante Leyes 411
de 1997 y 524 de 1999,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Reconocimiento
por Permanencia para Empleados Públicos del Distrito
Capital a los que hace referencia el artículo 3º del pre-
sente Acuerdo, como un componente del régimen sa-
larial, el cual no constituye factor salarial para ningún
efecto legal.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El Reconocimiento por
Permanencia es una contraprestación directa y retri-
butiva, y se pagará por primera vez a los empleados
públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan
cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrum-
pido, en los organismos y entidades a que hace refe-
rencia el artículo 3º del presente Acuerdo.
Para este primer pago, los últimos cinco (5) años de-
ben haber sido laborados a partir del 1 de enero del
año 2002.
Este Reconocimiento en adelante se hará a los emplea-
dos públicos cada vez que cumplan de forma ininte-
rrumpida cinco (5) años de servicios a los organismos y
entidades a que se refiere el artículo 3º del presente
Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento.
ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Lo conteni-
do en el presente Acuerdo aplica para los empleados
públicos vinculados a los organismos y entidades de
la Administración Central, los Establecimientos Públi-
cos, las Unidades Administrativas Especiales con o
sin personería jurídica, los Organismos de Control, el
Çoncejo de Bogotá, las Empresas Sociales del Esta-
do del Distrito Capital y las Localidades, con excep-
ción de los que ocupen los cargos de Secretarios de
Despacho, Directores de Departamentos Administrati-
vos, Directores de Unidades Administrativas Especia-
les, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Em-
presas Sociales del Estado y de Empresas Industria-
les y Comerciales del Estado, Contralor de Bogotá,
Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Lo-
cales.
PARÁGRAFO. El presente Acuerdo no aplica para los
docentes del Distrito Capital, por cuanto ellos cuentan
con un régimen salarial especial.
ARTÍCULO 4. BASE DE CÁLCULO. El Reconocimiento
por Permanencia corresponde al 13% del total anual
recibido en el quinto año por asignación básica men-
sual de servicio ininterrumpido. Dicho monto se can-
celará en cinco (5) fracciones anuales durante los cin-
co (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamien-
to de dicho Reconocimiento, el cual se ajustará anual-
mente con el incremento salarial respectivo. Una vez
se cumplan cinco (5) años adicionales a partir del pri-
mer reconocimiento, éste será del 14% y cuando se
cumplan otros cinco (5) años adicionales el reconoci-
miento será del 15% en adelante.
ARTÍCULO 5. FECHA DE PAGO. El valor del primer
pago del Reconocimiento por Permanencia al que el

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