ACUERDO 347 RD 4125 - 26 de Diciembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785518

ACUERDO 347 RD 4125

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4125 26 DICIEMBRE 2008
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4125 • pP. 1-7 • 2008 • DICIEMBRE 26
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Impleméntese el servicio de transporte
en bicicleta denominado “BICI” para facilitar el inter-
cambio modal, como medio no motorizado, al Sistema
Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, de
conformidad con el Plan Maestro de Movilidad Distrito
Capital.
ARTÍCULO 2.- La Administración Distrital adelantará
campañas de promoción y divulgación, del transporte
en bicicleta, con el n de fomentar la cultura deportiva
y ayudar a la movilidad, en el marco de los recursos
presupuestales legalmente disponibles.
ARTÍCULO 3.- El servicio de transporte en bicicleta
“BICI” deberá contar con los componentes de instala-
ciones, servicios, señalización y red vial, que la Secre-
taría Distrital de Movilidad determine en sus estudios
técnicos, económicos y jurídicos que realizará dentro
de los seis (6) meses siguientes a la publicación del
presente Acuerdo, en el marco de los recursos presu-
puestales legalmente disponibles.
ARTÍCULO 4.- La Administración Distrital reglamen-
tará el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
DICIEMBRE 23 DE 2008
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
(Diciembre 23 de 2008)
“Por el cual se establecen los lineamientos de la
política pública del agua en Bogotá, D.C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En uso de sus atribuciones establecidas en la
Constitución Política en sus artículos 313, 366 y
el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de
1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Establecer los lineamientos
para una política pública de la gestión y administra-
ción del agua en el Distrito Capital, a n de recuperar
y conservar el equilibrio natural del ciclo hídrico del
mismo y asegurar que los habitantes satisfagan sus
necesidades actuales sin comprometer las de las ge-
neraciones futuras.
ARTÍCULO 2º. MÍNIMO VITAL. La Administración
Distrital buscará garantizar gradualmente una cantidad
mínima de agua que permita a las personas llevar una
vida en condiciones dignas conforme a lo establecido
en la Constitución Política y la Ley.
PARÁGRAFO. La Administración Distrital desarrollará
instrumentos de gestión social y ambiental que permi-
tan a los habitantes en condiciones de fragilidad y a
las familias con Necesidades Básicas Insatisfechas
– NBI, acceder a ese mínimo vital.
ARTÍCULO 3º. CULTURA DEL AGUA. La Adminis-
tración Distrital fomentará una cultura del uso de agua
bajo las siguientes directrices:
a. Aprovechamiento sostenible. El agua en sus
dos manifestaciones, super cial y subterránea,
deberá aprovecharse en el Distrito Capital en for-
ma sostenible y en cantidades proporcionales para
cualquier actividad debidamente concesionada o
autorizada de conformidad con la normatividad
correspondiente, a partir de la priorización de los
usos del agua realizado por la autoridad Ambien-
tal.
b. Cambio cultural y educativo. La protección del
Agua deberá ser incorporada y promovida en los
procesos educativos y de gestión ambiental de
la capital, a través de los Proyectos Ambientales
Escolares – PRAES, los Proyectos Ambientales
Universitarios – PRAUS, los Proyectos Comuni-
tarios de Educación Ambiental – PROCEDAS,
los Planes Institucionales de Gestión Ambiental
– PIGA y los Planes Ambientales Locales – PAL.
Las entidades del Distrito uni carán planes, pro-
gramas y proyectos que garanticen el cambio
cultural del agua en el Distrito Capital.
c. Incentivos y Acciones. Se establecerán incenti-
vos para impulsar la cultura del agua en la ciudad;
de igual forma se promoverá y coordinará con las
entidades distritales, las localidades, las organiza-
ciones no gubernamentales, el sector educativo,
el sector privado, las comunidades indígenas y
comunidad en general, campañas educativas y
capacitaciones, sobre la conservación del agua y
su entorno, la disponibilidad de la misma; su valor

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