ACUERDO 341 RD 4125 - 26 de Diciembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785530

ACUERDO 341 RD 4125

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4125 26 DICIEMBRE 2008
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4125 • pP. 1-1 • 2008 • DICIEMBRE 26
ACUERDOS DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4125
2008
DICIEMBRE 26
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Diciembre 19 de 2008)
“Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de
2001 y se establece la realización de un simula-
cro de actuación en caso de un evento de cala-
midad pública de gran magnitud con la partici-
pación de todos los habitantes de la ciudad”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales y en especial las previstas en el artículo 12
numeral 1 del Decreto 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese al artículo 1 del
Acuerdo 30 de 2001, el cual quedará así:
Se establece el día de la prevención de desastres y
emergencias en el Distrito Capital, para el segundo
miércoles de octubre de cada año, involucrando en
dicho día, de manera simultánea la participación de
todas las entidades centralizadas y descentralizadas
que dependen del Distrito, quienes con anticipación
presentarán los trabajos ejecutados dentro del año y
las propuestas para futura actividades, e invitando a
participar a todas las organizaciones comunitarias y
privadas de la ciudad, así como las entidades de orden
nacional con sede en la ciudad.
Anualmente, durante el mes de octubre, la Adminis-
tración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de
actuación en caso de un evento de calamidad pública
de gran magnitud con la participación de todos los
habitantes de la ciudad.
PARÁGRAFO 1: Las Alcaldías Locales en coordi-
nación con los Comités Locales de Emergencias,
convocarán al día de la prevención de desastres y
Emergencia, convocarán al día de la prevención de
desastres y emergencias en su respectiva localidad.
PARÁGRAFO 2: El primer simulacro se realizará en el
mes de octubre del año 2009; no obstante, el Distrito
realizará simulacros progresivos en su nivel de infor-
mación, cobertura y áreas involucradas antes de esta
fecha. De ahí en adelante se realizará el simulacro
anualmente en cada mes de octubre.
La Dirección de Prevención y Atención de Emergen-
cias -DPAE-, junto con las entidades que conforman
el Sistema Distrital de Prevención y Atención de
Emergencias –SDPAE-, elaborará un plan de acción
de los simulacros progresivos y lo presentará al Con-
cejo Distrital dentro de los dos meses siguientes a la
aprobación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese al artículo 2 del
Acuerdo 30 de 2001 el cual quedará así:
El Alcalde Mayor a través de las entidades correspon-
dientes, coordinará la realización y posterior evaluación
de este ejercicio que busca no solo poner a prueba y
mejorar la capacidad de repuesta de la ciudad frente
a un desastre de grandes magnitudes, sino también
sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al
mencionado tema.
Las entidades que conforman el Sistema Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE-
dentro de los tres meses siguientes a la aprobación
del presente Acuerdo, deberán haber elaborado,
implementado y enviado a la Dirección de Atención
y Prevención de Emergencias –DPAE- para su apro-
bación, sus Planes Institucionales de Respuesta a
Emergencias –PIRE- contemplados en la Resolución
137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencias de
Bogotá.
La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
–DPAE- los aprobará durante los cuatro (4) meses
siguientes a su presentación.

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