ACUERDO 333 RD 4072 - 3 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785730

ACUERDO 333 RD 4072

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4072 3 OCTUBRE 2008
EmisorConcejo de Bogota D.c.
29
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4072 • pP. 1-29 • 2008 • octuBRE 3
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente rea-
lizará las campañas informativas, educativas y peda-
gógicas necesarias para propiciar la implementación
de programas de producción mas limpia y buenas
practicas de manufactura a n de garantizar el objetivo
del presenta Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Distrital de Am-
biente como autoridad ambiental competente para
implementar y monitorear el recurso hídrico dentro de
la jurisdicción de Bogotá, D. C., recibirá los recursos
señalados para el efecto por el Parágrafo 2, del Artículo
107 de la Ley 1151 de 2007.
ARTICULO SEXTO. VIGENCIA: El presente acuerdo
rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
SEPTIEMBRE 24 DE 2008
Acuerdo Número 333
(Septiembre 24 de 2008)
“Por el cual se desarrolla la política de reduc-
ción de costos ambientales en las entidades
del Distrito Capital y se crea la Figura de Gestor
Ambiental”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de las atribuciones que le con ere la
Constitución Política en su artículo 79, 80 y 322,
y lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 12
del Decreto 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO: Impleméntese
en todas las Entidades del Distrito Capital, la gura de
Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir
los costos ambientales en las Entidades del Distrito.
ARTICULO SEGUNDO.- DESIGNACIÓN: Las Direc-
tivas de cada una de las Entidades y Empresas del
Distrito, designarán la (s) persona (s) perteneciente
a la línea directiva u O cina de su dependencia, para
que realicen las funciones de Gestor Ambiental de
acuerdo con el per l técnico que se requiere en el
desempeño de estas funciones adicionales de carácter
ambiental. Corresponde también a las directivas, faci-
litar y apoyar la capacitación del personal designado,
a través de Entidades como la Secretaria Distrital de
Ambiente, Corporación Autónoma Regional (CAR),
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o mediante
convenios celebrados con Universidades y/o Entidades
capacitadoras en el tema.
PARÁGRAFO ÚNICO: La persona en quien recaiga
la designación deberá pertenecer al nivel directivo de
la respectiva entidad Distrital.
ARTICULO TERCERO.- DEFINICIÓN: Para efectos
del presente Acuerdo se entiende por Gestor Ambien-
tal en las Entidades del Distrito Capital, todo el que
técnicamente adelanta gestiones que propendan
por la protección ambiental; además de contar con
competencias de carácter estratégico, organizativo y
relacional. Sus acciones se centrarán en el seguimien-
to y control del impacto ambiental en las actividades
diarias de la entidad o empresa del Distrito Capital,
siguiendo los lineamientos establecidos por El Sistema
Ambiental del Distrito Capital SIAC.
ARTÍCULO CUARTO.- La Administración Distrital, a
través de la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro
del término de tres (3) meses a partir de su aproba-
ción, reglamentará y apoyará la implementación del
presente Acuerdo, en cada una de las Entidades del
Distrito.
ARTÍCULO QUINTO.-VIGENCIA. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
SEPTIEMBRE 24 DE 2008

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