ACUERDO 210 RD 3548 - 30 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997018

ACUERDO 210 RD 3548

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3548 30 MAYO 2006
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3548 • pP. 1-1 • 2006 • MAYO 30 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3548
2006 MAYO 30
ACUERDO DE 2006
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
Acuerdo Número 210
(Mayo 30 de 2006)
"Por el cual se autoriza la creación y participa-
ción del Distrito Capital en la Corporación para el
Desarrollo Regional "Bogotá Región" y se dictan
otras disposiciones".
EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en particular las que se le otorgan en los
artículos 13, 313 y 322 de la Constitución Política,
el artículo 12 numerales 1 y 9 del Decreto 1421
de 1993 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA JU-
RÍDICA Y RÉGIMEN APLICABLE. Autorícese al Al-
calde Mayor de Bogotá, D.C., para que en representa-
ción de la ciudad participe en la creación de la Corpo-
ración para el Desarrollo y la productividad "Bogotá
Región", que se regirá por las disposiciones previstas
en el Código Civil para las asociaciones civiles de uti-
lidad común, de conformidad con lo establecido por el
artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la cual tendrá por
domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2-. OBJETO. La Corporación tendrá como
objeto la coordinación, desarrollo de planes, progra-
mas y proyectos que contribuyan a la productividad,
competitividad, desarrollo económico sostenible, promo-
ción de la inversión e intercambio comercial nacional e
internacional y la exportación de bienes y servicios.
PARÁGRAFO: Para dar cumplimiento a los fines pre-
vistos en este artículo y en aplicación de la igualdad
material del artículo 13 de la Constitución Política, la
Corporación promoverá la generación de conocimien-
to, el mejoramiento de la capacidad humana, social y
cultural y el valor agregado en los proyectos producti-
vos en que tenga injerencia, teniendo en cuenta las
ventajas competitivas de la ciudad y la región. Tam-
bién contribuirá a generar una marca regional que será
registrada a nombre del Distrito Capital y de las entida-
des territoriales que en su momento participen como
asociadas de la misma.
ARTÍCULO 3.- ACTO DE CONSTITUCIÓN. El Alcalde
Mayor de Bogotá D.C, suscribirá la escritura pública
correspondiente, en la cual se adoptarán previsiones
sobre las siguientes materias:
a) Los objetivos y actividades a cargo, con precisión
de la conexidad con los objetivos, funciones y con-
troles propios de las entidades públicas de la Re-
gión que tengan la calidad de participantes;
b) Los compromisos o aportes iniciales de las enti-
dades asociadas y su naturaleza y forma de pago,
con sujeción a las disposiciones presupuestales
y fiscales, para el caso de las públicas;
c) El porcentaje de la participación de las entidades
asociadas en el sostenimiento y funcionamiento
de la entidad;
d) La integración de los órganos de dirección y admi-
nistración, en los cuales deben participar repre-
sentantes de las entidades públicas y de los par-
ticulares que forman parte de la Corporación.
e) La duración de la asociación, las causales gene-
rales de disolución y las causales particulares de
disolución que se refieran al incumplimiento de los
compromisos o aportes.
f) La forma como se dispondrá de los aportes y las pro-
piedades de la Corporación en caso de disolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: Previo a la suscripción de

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