Acuerdo superior número 006 de 2023, por el cual se modifica el parágrafo 6º, se adiciona el parágrafo 10 y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 10 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 - 28 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940623380

Acuerdo superior número 006 de 2023, por el cual se modifica el parágrafo 6º, se adiciona el parágrafo 10 y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 10 del Acuerdo Superior número 003 de 2021

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos
Número de Boletín52470

El Consejo Superior de la Universidad de los Llanos, en uso de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, y de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 28, 29, 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, el Acuerdo Superior número 003 de 2021.

CONSIDERACIONES

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra el principio de la autonomía universitaria como una garantía institucional, que permite a los centros de educación superior adoptar sus propios estatutos y definir libremente su filosofía y su organización interna. En esa dirección, es la capacidad de auto regulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior.

Que, el artículo 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas entre otros, por otro lado, señala el campo de acción de la autonomía universitaria.

Que la autonomía universitaria se concreta, principalmente, en dos grandes facultades: (i) la dirección ideológica del centro educativo, que determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa, para lo cual, cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación, y (ii) la potestad de establecer su propia organización interna, lo que significa que las universidades pueden adoptar las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes.

Que, el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, determina como máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad al Consejo Superior Universitario. Por su parte, el literal d) del artículo 65 de la misma norma, señala como función del Consejo Superior Universitario la expedición y modificación de los estatutos y reglamentos de la institución.

Que, el numeral 4 del artículo 20 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 -Estatuto General-, establece que es función del Consejo Superior Universitario: expedir o modificar los Estatutos, y los reglamentos que sean de su competencia. Por su parte, el artículo 75 del mismo Estatuto General determina el...

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