Acuerdo número 0022 de 2014, por el cual se corrige un yerro en el Acuerdo número 0018 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías |
Número de Boletín | 49181 |
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 4º y 5º de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo número 0018 de 2013 se distribuyeron y asignaron unos recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías a algunas entidades del orden nacional, orientados a asegurar su adecuado funcionamiento;
Que por error de transcripción, en los artículos 2º y 3º del Acuerdo número 0018 de 2013, se indicó "(...) mediante la presente resolución (...)", y debe ser "(...) mediante el presente Acuerdo (...)";
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro identificado en los artículos 2º y 3º del Acuerdo número 0018 de 2013;
En consideración a lo expuesto,
ACUERDA:
"Artículo 2º. Destinación de los recursos. Los recursos distribuidos en el presente Acuerdo deben ser destinados al fortalecimiento institucional mediante la adquisición de bienes y servicios directamente encaminados a la realización de los pronunciamientos técnicos solicitados por los ministerios líderes de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Departamentales y Regionales en virtud del Decreto 1252 de 2013 sobre los proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. En cada entidad del orden nacional beneficiaría de la distribución de recursos que se realiza mediante el presente Acuerdo, se deberá designar un enlace regional encargado de gestionar la emisión de los pronunciamientos técnicos al interior de la entidad y de servir de contacto con las entidades territoriales para el cumplimiento de los propósitos del Sistema General de Regalías, asegurando el acompañamiento técnico del proyecto, inclusive hasta la sesión del respectivo Órgano de Administración y Decisión.
"Artículo 3º. Incorporación de los recursos. Los recursos que se asignan mediante el presente Acuerdo deberán ser incorporados mediante acto administrativo suscrito por el jefe del órgano de la entidad del orden nacional en un capítulo independiente de su presupuesto, y para su ejecución deberá...
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