Resolución número 4465 de 2011, por la cual se reglamenta el procedimiento para el seguimiento y la adecuada defensa jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio por las Embajadas y Oficinas Consulares acreditadas en el Exterior. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 319412127

Resolución número 4465 de 2011, por la cual se reglamenta el procedimiento para el seguimiento y la adecuada defensa jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio por las Embajadas y Oficinas Consulares acreditadas en el Exterior.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48198
11
Edición 48.198
Martes, 20 de septiembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
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RESUELVE:
Primero. Declarar EXEQUIBLE el “

 hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho (1998)”.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1159 del 20 de septiembre de 2007, aprobatoria
del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior.
Tercero. COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de
la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la
misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
El Presidente,
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 Magistrados.
La Secretaria General,
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RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 336 DE 2011
(septiembre 19)
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales
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ción Política y La Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963,
RESUELVE:
Artículo 1°. Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisión, reconócese al
señor Juan Antonio Martínez Cattáneo y Hingston, como Cónsul General de España en la
ciudad de Cartagena de Indias, con circunscripción en los departamentos de Bolívar, Sucre,
Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira, Córdoba y Norte de Santander.
Artículo 2°. La presente resolución ejecutiva rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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RESOLUCIONES
(septiembre 13)
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La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por la Ley 489 de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4° de la Resolución 5393 del 13 de diciembre de 2010, se
delegó en los Jefes de Misiones diplomáticas, en los “Jefes de Delegaciones Permanentes,
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poderes para las actuaciones judiciales, acudir a los mecanismos alternativos de solución de
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y la de ordenar el pago de sentencias y acuerdos de conciliación judicial y extrajudicial, todo
lo anterior, frente a actuaciones adelantadas en la circunscripción que dirigen y conforme
con las disposiciones legales.
Que el Decreto 1716 de 2009, dispone que el Comité de Conciliación es una instancia
administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre
prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
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tos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control
vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Que es indispensable mantener la unidad de criterio en los procesos que cursan en el
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control y seguimiento a la atención de las mismas.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario realizar el seguimiento a los procesos
que cursan en el exterior y en los cuales las Embajadas y Consulados son parte, así como
también establecer el procedimiento para una adecuada defensa judicial y su seguimiento del
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Consulares acreditadas en el Exterior.
Que en mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.  El objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento
para una adecuada defensa judicial y su seguimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores
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en el Exterior.
Artículo 2°. Los repre-
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un informe dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, elaborado con la
colaboración y cooperación de los abogados contratados para la defensa judicial en cada
caso, en el que se incorpore el Estado actual de las actuaciones judiciales y extrajudiciales
que deban atender durante el respectivo periodo.
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Interna, conforme a las competencias asignadas por el numeral 7 del artículo 20 del Decreto
3355 de 2009, y debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Designación de la instancia judicial o extrajudicial, Juzgado, Tribunal o entidad
donde se adelanta el proceso.
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3. Pretensiones de la demanda y el monto reclamado por quien presenta la demanda o
reclamación.
4. Los hechos formulados en la demanda o reclamación y las actuaciones procesales
realizadas.
5. La etapa en que se encuentra el proceso.
6. Las instancias que faltan por agotar, esto es, señalar los recursos que podrían inter-
ponerse contra el fallo, sentencia, Auto o decisión proferida, analizado desde el punto de
vista de ambas partes del proceso.
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la forma de vinculación o contratación para la prestación de sus servicios profesionales y
las consideraciones jurídicas, recomendaciones y sugerencias presentadas por el mismo en
el desarrollo de su gestión, en cada proceso y en cada etapa procesal.
8. Informe descriptivo de la situación jurídica, alternativas y estrategias que se tendrán
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Artículo 3°.  Cuando
la persona que presenta la demanda o reclamación o su abogado solicite la conciliación de
las pretensiones o, el abogado que ejerce la representación judicial de los intereses de las

de la demanda o reclamación, considere jurídicamente procedente presentar propuesta de
conciliación en el marco del respectivo proceso, teniendo en cuenta la existencia de una alta
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Asesora Jurídica Interna, para el respectivo análisis, estudio y decisión de la propuesta de
conciliación por los miembros que integran el Comité de Conciliación de la Entidad:
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análisis y decisión de la propuesta de conciliación en el respectivo proceso.
2. Informe contentivo de los hechos, pretensiones, cuantía, pruebas y estado actual del
proceso.
3. Recomendación jurídica formulada por el apoderado que representa judicialmente a
  
se basa para sugerir la presentación de una propuesta conciliatoria y como consecuencia de
ello una terminación anticipada de la demanda o reclamación. Este estudio deberá además
contener la normatividad del respectivo país que valida la recomendación de conciliar
sometida a decisión.
4. Manifestación escrita del apoderado contratado sobre las posibilidades de éxito que
tendría el accionante o demandante respecto de la petición contenida en la demanda o
reclamación.
5. El valor por el cual se pretende conciliar, con la incorporación de los conceptos y
sumas pormenorizadas que permitan dar claridad a la misma, así como señalar el término
dentro del cual se efectuará el respectivo pago, el que en ningún caso podrá ser inferior a
tres (3) meses, teniendo en cuenta los procedimientos administrativos, presupuestales que
deben surtirse previamente a su giro.
6. Precisión de todos los efectos jurídicos que la conciliación judicial o extrajudicial
produce en el país respectivo.

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