Adhesión a la ponencia positiva del Proyecto de ley número 191 de 2020 Senado, por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o "Ley de parto digno, respetado y humanizado - 13 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358655

Adhesión a la ponencia positiva del Proyecto de ley número 191 de 2020 Senado, por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o "Ley de parto digno, respetado y humanizado

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de Gaceta1315
Tipo de documentoColombian History Events
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contenidos en la presente ley. Sus decisiones no podrán basarse en estereotipos de género,
ni respecto de la maternidad, ni respecto de la paternidad.
Parágrafo 1. En lo contenido al numeral primero del presente artículo, el Ministerio de
Educación en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo no mayor
a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, incorporarán en
los planes de estudio de los diferentes profesionales de salud relacionados, los contenidos
y conceptos basados en evidencia científica actualizada, que explican los procesos
fisiológicos de la gestación, el trabajo de parto, el parto, el postparto, la lactancia, el duelo
gestacional, el duelo perinatal y el nacimiento respetado y humanizado.
Parágrafo 2. La autoridad administrativa o judicial, no podrá excluir al presunto padre o
restringirle derechos y deberes, salvo cuando las condiciones de seguridad y de protección
del feto y de la madre lo exijan.
Artículo 9. Obligaciones de los actores del sistema de salud objeto de la presente ley.
Además de las demás obligaciones establecidas en el marco normativo del sistema de salud,
serán obligaciones de los actores del sistema de salud objeto de la presente ley las
siguientes:
1. Preservar la salud y la vida de la mujer y del recién nacido.
2. Promover la formación y actualización de los profesionales de la salud y demás actores
involucrados en la atención y prestación del servicio para el cuidado de la mujer, del feto y
del recién nacido, durante las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto
lactancia duelo gestacional y duelo perinatal, para garantizar los derechos de la mujer, del
feto y del recién nacido
3. Promover la divulgación, de los lineamientos y establecer el plan estratégico emitido
por el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre las políticas de atención a la mujer en
gestación, parto y posparto, duelo gestacional y duelo perinatal y al recién nacido
4. Aplicar las guías prácticas de atención a la mujer en gestación, parto, posparto duelo
gestacional, duelo perinatal, al feto y al recién nacido, expedidas por el ministerio de salud
y de la protección social.
5. Las EPS garantizarán la atención oportuna a los servicios especializados, incluyendo
desplazamientos y alojamientos cuando la mujer deba desplazarse fuera de su lugar de
residencia.
Artículo 10º. Pluralismo Cultural. Se debe reconocer y respetar el pluralismo cultural
relacionado con las mujeres y los recién nacidos, garantizando con evidencia científica su
vida, dignidad, integridad y salud, antes, durante y después del parto.
Artículo 11º. Capacitación. El Estado promoverá la capacitación de las parteras, y apoyará
los procesos de formación de partería tradicionales que ya existen a lo largo del territorio
nacional, para sentar bases de las políticas públicas de acceso de la mujer y del recién nacido
durante la gestación, parto y posparto, al pleno ejercicio de sus Derechos fundamentales,
respetando s us quehaceres y creencias de las parte ras en el terr itorio nacional, y
desarrollando estrategias de cualificación en calidad y técnica del arte de la partería y en los
niveles de comunicación y referencia que garanticen que cada gestación y parto que sea de
alto riesgo, sea atendido por personal especializado según la sectorización proporcionada a
las necesidades y a las condiciones de salud de cada mujer y de cada feto o reciénnacido.
Artículo 12º. Sanciones. El incumplimiento d e las disposiciones de la presente ley por parte
de los agentes de salud, sus colaboradores o de las instituciones en que éstos presten servicios,
será considerado como fa lta a los fines sancionatorios, de conformidad con los procesos
establecidos por la Superintendencia de Salud, sin perjuicio d e la responsabilidad civil o penal
que pudiere corresponder.
Artículo 13º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las demás
normas que le sean contrarias.
OFICIOS DE ADHESIÓN
ADHESIÓN A LA PONENCIA POSITIVA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 191 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto
y se dictan otras disposiciones o “Ley de parto digno, respetado y humanizado”.
Bogotá, 9 de noviembre de 2020
Honorable Senador,
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Pres idente Co misión VI I Const ituciona l
Senado de la República
Asunto: Adhesión a la ponencia positiva del Proyecto de Ley No. 191 de 2020 Senado ““Por
medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y
posparto y se dictan otras disposiciones o “ley de parto digno, respetado y humanizado””.
Respetado Presidente,
Por medio de la presente, me permito informar mi intención de adherirme a la ponencia positiva
presentada para primer debate en Comisión VII de Senado de la República, al Proyecto de Ley No.
191 de 2020 Senado ““Por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo,
trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o “ley de parto digno, respetado y
humanizado”.
Agradeciendo su amable atención.
Cordialmente,
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JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR
Senador de la República
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ordialmente
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Gaceta número 1315 - Viernes, 13 de noviembre de 2020
SENADO DE LA REPÚBLICA
PONENCIAS
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y texto propuesto al Proyecto de ley número 191 de
2020 Senado, por medio de la cual se reconocen los
derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto
y posparto y se dictan otras disposiciones
o “Ley de parto digno, respetado y humanizado”. ...... 1
OFICIOS DE ADHESIÓN
Adhesión a la ponencia positiva del Proyecto de
ley número 191 de 2020 Senado, por medio de
la cual se reconocen los derechos de la mujer
en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto
y se dictan otras disposiciones o “ Ley de parto digno,
respetado y humanizado” ........................................... 11
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2020

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