Resolución número 010141 de 2009, por la cual se adiciona el artículo 13 de la Resolución 7935 de 2009 y se modifica parcialmente el Anexo 1 de la misma resolución. - 24 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67473195

Resolución número 010141 de 2009, por la cual se adiciona el artículo 13 de la Resolución 7935 de 2009 y se modifica parcialmente el Anexo 1 de la misma resolución.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47482

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el articulo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los articulos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el articulo 2° del Decreto 1738 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que en el articulo 13 de la Resolucion 7935 de 2009 es necesario precisar el formato que permite informar los pagos o abonos en cuenta efectuados traves de consorcios o uniones temporales.

Que en el Anexo 1 de la Resolucion 7935 de 2009 que contiene las especificaciones tecnicas establecidas en el Formato 1010 version 7, para presentar la informacion de los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados, es necesario efectuar una modificacion, con el fin de facilitar la presentacion de la informacion a todos los obligados.

RESUELVE:

Articulo 1° Adicionase el articulo 13 de la Resolucion numero 7935 de julio 28 de 2009, con el siguiente inciso: "Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1043 Version 7, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 4° de la presente resolucion, diligenciandolos en la columna de pagos o abonos en cuenta".
Articulo 2°

Modificase el Anexo 1 de la Resolucion 7935 de 2009, correspondiente a la especificacion tecnica del Formato 1010 version 7, en el numeral 2.3 "Formato de Contenido", en la parte correspondiente a "Criterios" para la casilla "Porcentaje de participacion", en el siguiente sentido: ATRIBUTO DENOMINACION CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS Por Porcentaje de participacion Decimal 3.5 Puede contener cinco decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. El valor debe estar entre 0.00001 y 100. Siempre debe diligenciarse.

De acuerdo con lo anterior, la parte pertinente de la...

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