Decreto número 830 de 2014, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al articulo 51 del Decreto número 2190 de 2009 - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508855862

Decreto número 830 de 2014, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al articulo 51 del Decreto número 2190 de 2009

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49137

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3a de 1991, 546 de 1999 y 789 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional en materia de vivienda están orientadas a lograr que el subsidio familiar de vivienda urbano facilite la adquisición de una vivienda digna por parte de la población con menores ingresos y mayor vulnerabilidad.

Que el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 ordena a cada Caja de Compensación Familiar constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda de interés social, el cual permite a los trabajadores formales vinculados al Sistema de Compensación, con ingresos de hasta 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, obtener un subsidio en dinero que contribuya al cierre financiero para la adquisición, mejoramiento o construcción en sitio propio de una vivienda, y de esta manera contribuir a la reducción del déficit habitacional.

Que la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2014, solicitó al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) gestionar la modificación del parágrafo 4º del artículo 51 del Decreto número 2190 de 2009 teniendo en cuenta que, según manifiesta la referida Asociación, a la fecha existen subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar que se encuentran pendientes de legalización, por causas ajenas a los hogares beneficiarios, a pesar de que han sido objeto de las prórrogas permitidas por las normas vigentes.

Que en aras de garantizar el goce efectivo a la vivienda por parte de los hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda asignados por las Cajas de Compensación Familiar, se hace necesario facultar a los Consejos Directivos de las mismas, para que en el marco de sus competencias prorroguen los subsidios asignados a sus afiliados por un término superior al permitido antes...

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