Resolución número 0135 de 2014, por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 0288 de 2013 y se establecen otras disposiciones - 27 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512983734

Resolución número 0135 de 2014, por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 0288 de 2013 y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín49164

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto-ley 3572 de fecha 27 de septiembre de 2011, crea la Unidad Administrativa denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. La entidad estará encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el artículo 9º del citado decreto-ley, establece las funciones de la Dirección General, y en su numeral 2 faculta a la Directora para adoptar los instrumentos de planificación, programas, y proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que define el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.

Que el artículo 328 del Decreto-ley 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral con principios ecológicos, así como la de evitar su deterioro.

Que el artículo 332 del Decreto-ley 2811 de 1974 estableció que se permiten las siguientes actividades dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales; conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura.

Que el Decreto número 622 de 1977, reglamentario del Decreto-ley 2811 de 1974, permite en su artículo 5º el desarrollo de actividades recreativas en las zonas de recreación general exterior y alta densidad de uso, las cuales deben definirse en los ejercicios de zonificación de estas áreas en el respectivo plan de acción, y establece en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia la facultad de regular sus usos, establecer las correspondientes tarifas y fijar los cupos máximos de visitantes.

Que el artículo 23 del mismo Decreto número 622 de 1977 establece que las actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, dentro de las cuales se encuentra la recreación, solamente podrán desarrollar siempre y cuando no causen alteraciones significativas al ambiente natural.

Que mediante Resolución número 0531 del 29 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se adoptaron las directrices para la planificación y ordenamiento de la actividad del ecoturismo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que en el artículo 2º de la citada resolución se define Ecoturismo como "la modalidad turística especializada y sostenible, enfocada a crear conciencia sobre el valor de las áreas del Sistema, a través de actividades de esparcimiento tales como la contemplación, el deporte y la cultura, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos de conservación y a la generación de oportunidades sociales y económicas a las poblaciones locales y regionales".

Que mediante Resolución número 0288 del 11 de septiembre de 2013 expedida por la Directora General, se reglamentaron las actividades ecoturísticas permitidas en el Parque Nacional Natural El Cocuy, definiendo senderos, actividades y horarios, la prohibición de la entrada de equinos y la tarifa de ingreso al área protegida.

Que mediante Concepto Técnico número 20142200000076 del 11 de abril del 2014 expedido por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, se desprende la necesidad de incluir senderos de aclimatación para la actividad de senderismo, con zonas de camping, así como reglamentar e implementar condiciones de manejo que fortalezcan el cumplimiento de la misión y permitir que la actividad ecoturística se desarrolle con las menores afectaciones a los ecosistemas, en los siguientes términos:

"Concepto

De acuerdo a las consideraciones técnicas antes expuestas, se concluye lo siguiente:

  1. Incorporación de dos senderos de aclimatación:

    Una vez revisados los tres senderos autorizados para el ecoturismo, evidencia la necesidad de permitir senderos de aclimatación para alturas superiores a los 4.000 msnm uno por el sector sur hacia el Alto de Cusirí y otro en el sector norte hacia el Boquerón del Cardenillo, a continuación se muestra la descripción de los senderos.

    Alto del Cusirí:

    Tomando el camino que conduce el Valle de Lagunillas desde el Alto de la Cueva, se pasa por la laguna La Cercaday se llega a la cabana Sisuma. Desde este sitio y dirigiéndose al oriente inicia el sendero conocido como Lagunillas- Púlpito del Diablo, dirigiéndose al norte se encuentra el sendero conocido como Alto del Cusirí el cual atraviesa cuatro lagunas de origen glaciar la Pintada, la Cuadrada, laAtravesaday la Parada, Este sendero ha sido un camino histórico que comunicaba a El Cocuy a San Lope - Arauca.

    · Coordenadas inicio y final: (Imagen 1 color amarillo).

    · - Inicio. Cabana Sisuma N 6º 21'55.53" - W 72º 20'05.92".

    · -Final. Alto de Cusirí: N6º 20'38.48" - W 72º 1856.67".

    · Distancia: 3.458 metros.

    · Tiempo aproximado: 2 horas.

    · Finalidad del sendero: Caminata de aclimatación para visitantes a alturas superiores a los 4.000 msnm para mitigar las posibles dificultades al visitante tránsito del sendero hacia el Púlpito del Diablo. Durante el sendero se pueden observar las lagunas de origen glaciar y llegar al límite de los departamentales Boyacáy Araucay con buenas condiciones climáticas observar los Llanos Orientales.

    Boquerón del Cardenillo.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR