Administración y recaudo de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137561

Administración y recaudo de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras

Páginas9-9
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Habilitación conferida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Alejandr o Linares Cantillo), la Corte Constitucional declaró i nexequible la
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153 de la Ley 65 de 1993.
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jurisprudencia , derivado de los artículos 42 y 44 de la Constitución Política,
que debe ser protegida por el Estado como inst itución básica de la sociedad.
Esta protección se hace extensiva a las fami lias que surgen tanto de vínculos
jurídicos, de los que surgen los lazos de con sanguinidad, del parentes co que
surge con los familiares del cóny uge y del parentesco civil, pero también de
situaciones de facto o familia s de crianza, atendiendo al concepto s ustancial
y no formal de familia, que supone la c onvivencia continua, el afecto, la
protección, el auxilio y el respeto mutuos que van con solidando los núcleos
familiares de hecho.
En el caso concreto, observó que el artículo 35 del Código Civil pretende
que los niños y niñas pueda n crecer en el seno de un hogar, donde encuen-
tren lazos de amor que les per mitan fortalecer su crecimiento y coady uvar
en su desarrollo en condiciones de dign idad, por lo que limitar este derecho
únicamente a aquellas per sonas que se encuentren unidas por un v íncu-
lo de consanguinida d al menor, resulta violatoria no solo de su derecho
fundamental a la fa milia, sino que daría un ente ndimiento tan restring ido
de ésta en contravía del alcance que tiene el ar tículo 42 de la Carta y los
derechos fundament ales de los niños y niñas consagrados en el ar tículo 44
superior. La Corte reiteró que el concepto de fam ilia en modo alguno pue-
de asimilarse con el de la consa nguinidad, sino que hoy debe abarcar un a
multiplicidad de realidades sociales que tienen como comú n denominador
los vínculos afectivos, que establecen una comun idad de vida y de cuidado
mutuo. Esto transciende esencial mente en el derecho fundamental de los
niños y niñas a tene r una familia y a no ser separados de ella, en la medida
que esta constituye el ambiente natu ral para su desarrollo armón ico y el
pleno ejercicio de sus derechos. Privarse a un menor de crece r en un hogar
con vínculos afectivos que lo protejan, lo guíen y per mitan la concreción
de su dignidad human a, resulta a todas luces contrar io a su dignidad y al
principio de prevalencia del interés del menor.
Para la Corte, si bien es cierto que en pr incipio la limitación que se esta-
blece en la disp osición acusada a las personas privadas de la lib ertad podría
considerarse razonable y proporcionada, en la medida que se pretende evit ar
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también lo es que en la ausencia de familiar es con vínculos de consanguini-
dad termi na por dejar a los niños y niñas que no pueden perma necer junto a
su madre en un cent ro de reclusión, en un estado de desprotección contrario
a los mandatos de los artículos 42 y 44 de la Const itución. A la luz de estos
preceptos, la medida result a desproporcionada, inadecuada e i nnecesaria,
en relación con las limitaciones que genera en el res peto a la dignidad huma-
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discrimin ación de los menores que carecen de un pariente consang uíneo
no privado de la liberta d, pero cuentan con un familiar con el que tienen u n
vínculo afectivo y estrecho y que al no ser par ientes que acrediten “grado
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mientras su madr e permanece en el establecimiento carcelario. Por consi-
guiente, la Corte proced ió a declarar inexequible la expresión acusada del
88 de la Ley 1709 de 2014, de modo que ante la ausencia de padre o familiar
con vinculo de consangu inidad, o en caso de que la persona recomend ada
por la progenitora privada de la liber tad no cumpla con las condiciones nece-
sarias para ser ga rante de los derechos de los menores de edad, el juez o la
autoridad admi nistrativa competente puedan otorgar la cu stodia del menor
a cualquier persona capaz e idónea (que cuente con lazos de consang uinidad
  bator io lazos estrechos de
convivencia, afecto, respeto, solidaridad, pr otección y asistencia, siempre
teniendo en cuenta el interés sup erior del menor.
Cuidado y custodia de menor cuya madre está recluida en centro carcelario
Puedeserotorgadaalapersonaquetengaonovínculosdeconsanguinidadquedemuestreconsucienciayrigorcapacidad
eidoneidadylazosestrechosdeconvivenciaafectorespetoysolidaridadprotecciónyasistenciadelmenor
Mediante sentencia C-64 4 del 23 de noviembre de 2016 (M.S. Dr. Ale-
jandro Linares Canti llo), la Corte Constitucional de claró exequibles los
incisos tercero y cuar to del artículo 106 de la Ley 1753 de 2013.
El problema jurídico, consistió en determ inar si la disposición legal que
faculta al Ministe rio de Agricultura y Desar rollo Rural para asumir tem-
    
  
en condiciones de garantizar el cu mplimiento de las reglas y políticas en la
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conoce el principio de reserva legal en mater ia tributaria (arts. 150.12 y 338
C.Po.) y el derecho al debido proceso (art. 29 C.Po.).
A juicio de la Corte, esta medida resu lta compatible con la Constitución,
 

Estado, establecer los distintos t ributos y regular los procedimientos pa ra
su recaudo y admin istración. Al mismo tiempo, no infr inge el principio de
reserva legal, como quiera que la dispo sición acusada no alude a ninguno
de los elementos esenciales de la obligación tributaria, c omo son, los sujetos
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reservada al legislador. Teniendo en cuenta que se trata de recu rsos públi-
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Orgánico el Presupuesto, prevé que el manejo, admi nistración y ejecución de
estos se hará en la forma dis puesta en la ley y se destinarán exclusivamente
al objeto establecido en ella. En este precepto, están pr evistas de forma gené-

órganos que formen parte del Pr esupuesto General de la Nación, como por
entidades que no estén comprendid as en el mismo. Así mismo, de manera
general, la Ley 101 de 1993, adoptó una política de fomento, desarrollo y
protección de las actividades ag ropecuaria y pesquera, dentro de la cu al
dedicó el Capítulo V al recaudo, admin istración, destinación y presupues-
        
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previo contrato especial con el Gobierno Nacional.
En consecuencia, la Corte con sideró que bien podía el legislador, esta-
blecer una norma que habilita ra al Ministerio de Agricult ura para asumir
tem
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mediante reglamento, cuando quier a que la entidad administr adora no está
en condiciones de garantizar el cu mplimiento de las reglas y política que
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función constitucional del Presidente de la República de “Velar por la estrict a
recaudación y admin istración de las rentas y caudales públicos y decretar su
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reglamentaria, puede conc retar en un reglamento las situaciones que den
lugar a esa intervención tr ansitoria, las cuales no pueden exceder de los
lineamientos y pará metros previstos tanto en las leyes especiales que reg ulan

todo caso, esta inter vención debe adoptarse mediante acto motivado que está
sujeto al control de la jurisdicción contencioso adm inistrativa, para corregi r
cualquier el abuso en el ejercicio de dicha atribución. Por consiguiente, no se
encuentra inf racción alguna del principio de reserva legal tribut aria.
De igual modo, el Tribunal determi nó que esta medida concebida para
situaciones especiales, no desconocía el debido proceso, teniendo en cuent a
que las actuaciones del Gobierno deben reg irse por el procedimiento admi-
nistrativo previsto en el CPACA, por lo que no era necesario que la norma
acusada (incisos tercero y cu arto del artículo 106) perteneciente a la act ual
Ley del Plan Nacional de Desarrollo estableciera un proced imiento especial
para esa asunción temporal d e la administración y recaudo de contribucio-

de los incisos tercero y cuar to del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, por
los cargos analizados.

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