El administrador de hecho en la ley societaria colombiana y en la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades
Autor | Carlos Andrés Arcila Salazar |
Cargo | Abogado de la Universidad Libre, Pereira (Colombia) |
Páginas | 189-217 |
Fecha de recepción: 2 de enero de 2022
Fecha de aceptación: 18 de marzo de 2022
Resumen
La gura del administrador de hecho es una realidad en el derecho societar io en Colombia,
cuya declaratoria corresponde a los jueces. Est e artículo, sin pretender agotar la materia,
tiene como propósito reexionar acerca la orientación y aplicación práctica del régimen
vigente sobre administradores de hecho en forma deductiva, partiendo del análisis de la
aplicación de esta gura; para luego abordar el estudio de sentencias profer idas sobre la
materia por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jur isdiccionales,
extrayendo los estándares jurisprudenciales construidos a partir de los casos resueltos,
los cuales han facilitado la incorporación en nuestro derecho socie tario de las más avan-
zadas posturas en relación con el administrador de hecho.
P
Administrador de hecho, derecho societario, Super intendencia de Sociedades, conictos
societarios, jur isprudencia.
Abstract
The concept of De-facto Director, whose declaration is attributed to judges, is a reality
in Colombian corporate law. Without in any way claiming to exhaust the subject matter,
this paper pretends to reect on the orientation and application of current legal regime
ofde-facto director in a deductive form. To do so, it rst analyses the application of the
concept; and, then, it studies judgements passed by the Superintendence of Corpora-
tions, in exercise of its judicial function, regarding this notion, by extracting the jurispr u-
dential standards built from the case-law, which have facilitated the incorporation of t he
most advanced stances regarding this topic into our cor porate law system.
K
De facto Director, corporate law, Superintendence of Corporations, corporate conicts,
case-law.
El administrador de hecho en la ley societaria colombiana y
en la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades Carlos Andrés Arcila Salazar
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EDICIÓN 58: 188-217, 2022
UNIVERSIDAD DEL NORTE
ISSN: 2145-9355 (on line)
1. INTRODUCCIÓN
El Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, en términos generales perma-
neció inalterado durante varios lus tros. Con el transcurrir de los años, la realidad, particularmente
la económica, puso en evidencia la necesidad de modicaciones sustanciales a la legislación co-
mercial, para convertirla en una adecuada infraestructur a jurídica que respondiera ecientemente
a la liberalización del comercio y a la modernización de las instituciones económicas.
Así las cosas, fue expedida la Ley 222 de 1995, “Por la cual se modica el Libro II del Código de
Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”,
cuyas normas introdujeron modicaciones a las regulaciones comerciales en materia de derecho
societario y derecho concursal.
Para efectos de este documento interesan las modicaciones al régimen de administradores. En
resumen, si bien no se denió qué debe entenderse por administrador, se enumeraron las personas
que tienen tal calidad, imponiéndoseles una serie de principios genér icos de conducta, pues estos
deben “obrar con buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”, auna-
do a la exigencia de actuar en interés de la sociedad y teniendo en cuenta siempre los intereses de
los socios o accionistas. Se precisaron sus responsabilidades y las acciones legales para obtener
la indemnización de perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o accio-
nistas y a los terceros; y si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad recae en est a y
sobre quien funja como su representante legal. También se impuso la rendición de cuentas de los
administradores cuando se retiren del cargo o cuando la ley o los estatutos la e xijan.
Teniendo en cuenta el anterior sumario, en Colombia, cuando se hace referencia a los adminis-
tradores, se incluyen todos aquellos que están encargados de realizar gestiones sociales en de-
sarrollo del objeto social, es decir, el representante legal, los miembros de junta directiva y las
demás personas que las normas particulares señalen. Dicho de otra forma, el ámbito subjetivo de
aplicación del régimen legal en ciernes es formal y de administradores de derecho. No obstante, la
enumeración restrictiva de quienes tienen la condición de administradores de sociedades comer-
ciales contenida el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, debe entenderse adicionada por el parágrafo
del artículo 27 de la Ley 1258 de 2008, el cual introduce el gura de administrador de hecho o de
facto para la sociedad por acciones simplicada, ampliándose el ámbito subjetivo de aplicación del
régimen de administradores de sociedades comerciales, disposición según la cual, “[l]as personas
naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplicada, se in-
miscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurr i-
rán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores”. Bajo la fórmula
expuesta, es clara la equiparación legislativa entre el adminis trador de derecho y el administrador
de hecho en punto del nivel de responsabilidad exigible al uno u el otro, indistintamente.
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