El Administrador de Hecho -SAS- frente al Director Oculto - Núm. 9-1, Enero 2010 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294300

El Administrador de Hecho -SAS- frente al Director Oculto

AutorMaría Mónica Pino Sonalo - Victor Manuel Armero Osorio - Camilo Enrique Cubillos Garzón
CargoEstudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia - Estudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia - Profesor investigador de la Universidad Externado de Colombia
Páginas135-162
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 1 (2010)
1
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
EL ADMINISTRADOR DE HECHO (SAS) FRENTE AL DIRECTOR OCULTO
1
María Mónica Pino Solano2,
Víctor Manuel Armero Osorio3 y
Camilo Cubillos Garzón4
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 1
I. PRECISIONES EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD ...................................................... 2
A. Elementos, responsabilidad contractual y extracontractual ................................................. 4
B. El administrador de la SAS ................................................................................................... 9
II. EL PRODUCTO DE LA GESTIÓN LA RESPONSABILIDAD ......................................... 11
A. El administrador de hecho .................................................................................................. 11
B. El administrador a la sombra .............................................................................................. 19
CONCLUSIONES ................................................................................................................... 24
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 26
INTRODUCCIÓN
Compartir cuál resultaría ser la trascendencia de un programa implicaría alcanzar el
entendimiento de los que deben considerarse sus pilares; no obstante, aquel raciocinio o
Este artículo fue presentado a la revista el día10 de abril de 2010 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 9 de junio de 2010, previa revisión del concepto emitido
por el árbitro evaluador.
1 Este artículo hace parte del proyecto de investigación Aplicabilidad de la ley de Sociedades por
Acciones Simplificadas en la orbita empresarial, de la Línea de Investigación de La Empresa.
Grupo de Investigación en Derecho Comercial Colombiano y Comparado. Departamento de
Derecho Comercial, Universidad Externado de Colombia.
2 Estudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Monitora del
Departamento de Derecho Comercial de la misma universidad.
3 Estudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Monitora del
Departamento de Derecho Comercial de la misma universidad.
4 Profesor investigador de la Universidad Externado de Colombia. Abogado y Especialista en
Derecho de los Negocios de la misma Universidad, Máster en Derecho de la Empresa MADE
(Universitat Pompeu Fabra, Barcelona), Doctorando en Derecho con especialidad en Derecho
Patrimonial (Universitat Pompeu Fabra, Barcelona).
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Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
agudeza en su interpretación hace parte de toda una infraestructura acordada por los
partícipes dentro del concerniente mercado, todo ello en aras de lograr su comprensión.
En este orden de ideas, y para la interpretación de la ley que instituyó la sociedad por
acciones simplificada (SAS), se recurrirá a los cimientos que se consideran sirvieron de
origen para organizar los asuntos jurídicos faltantes en el andamiaje jurídico societario de
nuestro sistema continental.
Así las cosas, vislumbraremos lo que se considera el soporte de aquel tipo societario o lo
que es lo mismo el sistema jurídico empleado en su aplicación, para luego sí poder
adentrarnos en el mundo de una disquisición jurídico-privatista, concerniente a la
responsabilidad de quienes actuaron como los administradores de la sociedad.
Con el tesón en el discernimiento, en razón de la aplicabilidad del origen de las
obligaciones, nos propondremos traer a colación el empleo de la responsabilidad dentro
de un encuadramiento ambiguo, por el hecho de comprender al interior de la personalidad
jurídica de la SAS un tipo de actuación catalogada como fáctica, así como las actuaciones
ocultas o a la sombra, siendo aquellas últimas, si no desconocidas por muchos sí
carentes de sistematización en nuestro ordenamiento jurídico continental.
I. PRECISIONES EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD
Para iniciar este escrito hemos de reconocer que un propósito marcado por la Ley de la
SAS es, por una parte, la actualización legislativa en materia societaria teniendo en cuenta
los factores jurídicos y económicos (mercado y tendencias internacionales), y por la otra,
la reducción de formalismos cuyas aplicaciones resultan obsoletas.
En aquel sentido puede concebirse la ponencia presentada para primer debate al
proyecto de ley en el cual se reconoció la importancia de aquellos factores y el papel de
los acuerdos contractuales5.
En este orden de ideas, al valorar los aportes efectuados por otros sistemas jurídicos, se
decidió escoger el sistema continental francés6, por cuanto en dicho ordenamiento se
5 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA (senador ponente) GAC.391-07 S. Ponencia para primer debate
en el Senado al Proyecto de Ley 39 de 2007.
6 Sobre los precedentes de la SAS, ver ÁLVARO MENDOZA RAMÍREZ. Antecedentes nacionales de la
Ley 1258 de 2008. Estudios sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, Bogotá,Universidad
Externado de Colombia, 2010, p. 25.

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