Resolución número 000899 de 2013, por medio de la cual se acepta renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, con NIT 800.250.119-1 - 30 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451480710

Resolución número 000899 de 2013, por medio de la cual se acepta renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, con NIT 800.250.119-1

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48867

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 00801 del 11 de mayo de 2011, adoptó medida cautelar preventiva de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, la cual fue prorrogada mediante Resolución número 01644 del 12 de julio de 2011.

El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 31 de octubre de 2011 proferida dentro de la acción de tutela y notificada el 2 de noviembre de 2011, amparó el derecho fundamental del debido proceso disponiendo entre otros lo siguiente:

"1. Conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso, el cual subsume las formas propias dei —sic— proceso administrativo, específicamente las reseñadas en la parte motiva del presente fallo.

(...)

3. Suspender de manera inmediatay provisional las Resoluciones números 000801 del 11 de mayo de 2011 y 01644 del 12 de julio de 2011, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable.

4. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual...

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