Resolución número 068 de 2013, por la cual se resuelve la actuación administrativa ordenada en el artículo 3º de la Resolución CREG 122 de 2012 - 31 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451911714

Resolución número 068 de 2013, por la cual se resuelve la actuación administrativa ordenada en el artículo 3º de la Resolución CREG 122 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48868

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria" .

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, se adoptaron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte y se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

En las consideraciones de la Resolución CREG 122 de 2012 se dispuso lo siguiente:

""En resumen, por la falta de claridad de Promigas, en la Resolución CREG 117 de 2011 no se incluyó el valor eficiente del 'loop' que la empresa solicitó para el tramo Cartagena - Sincelejo. En el recurso no aportó elementos que contrariaran la decisión de la CREG y varios meses después aporta a la Comisión información extemporánea, sin soporte alguno, que principalmente advierten falta de claridad sobre la situación real y efectiva de la capacidad máxima de mediano plazo en el tramo Cartagena - Sincelejo.

Por lo anterior, i) debe ratificarse la decisión tomada en la Resolución CREG 117 de 2011 respecto a no incluir el valor del 'loop' en el tramo Cartagena - Sincelejo; y ii) resulta imperioso iniciar, de oficio, una actuación administrativa para aclarar cuál es efectivamente la capacidad máxima del tramo Cartagena - Sincelejo, a fin de determinar si hay lugar a incorporar en el cálculo tarifario el valor del mencionado 'loop'. Entretanto, con el ánimo de reducir la incertidumbre que en relación con dicho activo pueden tener los potenciales remitentes, esta Comisión le establecerá un valor eficiente que sólo será llevado a la tarifa si la referida actuación administrativa conduce a la conclusión de que efectivamente se requiere.

Con base en lo consignado en el Anexo 6 de esta Resolución, se concluye que el valor eficiente del 'loop 'Mamonal - Sincelejo, de 122 km de longitud y 18pulgadas de diámetro, en el tramo Cartagena - Sincelejo, es de US$ 69.841.584 (dólares de diciembre 31 de 2009), el cual coincide con el que solicitó Promigas".

De acuerdo con lo anterior, el artículo 3º de la Resolución CREG 122 de 2012 ordenó adelantar, de oficio, una actuación administrativa para revisar la situación real de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, del tramo Cartagena - Sincelejo, así como las demandas de capacidad y volumen asociadas a este tramo, según lo señalado en la parte motiva de dicha resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012 la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó lo siguiente:

""Artículo 1º. Ordénese la formación de un expediente administrativo con el objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución CREG 122 de 2012.

Artículo 2º. Trasládese a la presente actuación administrativa toda la información que reposa en el expediente CREG 081 de 2010 correspondiente al tramo Cartagena - Sincelejo.

Artículo 3º. Trasládese a la presente actuación administrativa el valor eficiente del 'loop 'Mamonal - Sincelejo, indicado en la página 58 de la Resolución CREG 122 de 2012:

'Con base en lo consignado en el Anexo 6 de esta resolución, se concluye que el valor eficiente del 'loop 'Mamonal - Sincelejo, de 122 km de longitud y 18 pulgadas de diámetro, en el tramo Cartagena - Sincelejo, es de US$ 69.841.584 (dólares de diciembre 31 de 2009) (...)'

Artículo 4º. Ordénese a Promigas S. A. E.S.P., en los términos de la Resolución CREG 126 de 2010, remitir la siguiente información del tramo Cartagena - Sincelejo, exclusivamente para la inversión en aumento de capacidad denominada 'loop 'Mamonal - Sincelejo.

a) Los gastos de AOM asociados al 'loop 'y a los conceptos que se indican en el artículo 8.5 de la Resolución CREG 126 de 2010.

b) Los valores de las demandas esperadas de capacidad y de volumen.

Artículo 5º. Ordénese a Promigas S.A. E.S.P., en los términos del anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010, remitir los valores de la Capacidad Máxima de Mediano Plazo del tramo Cartagena - Sincelejo. Esta información deberá ser acompañada con los debidos soportes.

Artículo 6º. Una vez Promigas S. A. E.S.P. radique en la CREG toda la información solicitada en los artículos 3º y 4º del presente auto, publíquese en la página web de la CREGy en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y con lo dispuesto en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7º. Ordénese a Promigas S. A. E.S.P. remitir copia de los documentos de todos los negocios jurídicos, entre ellos los contratos de transporte de gas natural bajo la modalidad firme, interrumpible o cualquier otra modalidad que a la fecha involucren el tramo Cartagena - Sincelejo en el sentido Cartagena - Sincelejo y en el sentido Sincelejo - Cartagena.

Artículo 8º. Una vez Promigas S. A. E.S.P. radique en la CREG toda la información ordenada en los artículos 3º y 4º del presente auto, sígase el procedimiento previsto en los literales b y c del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Artículo 9º. Una vez agotado el procedimiento previsto en los literales b) y c) del artículo 9º de la Resolución CREG 126 de 2010, practíquese una auditoría a la información reportada por Promigas S. A. E.S.P., relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP) del tramo Cartagena - Sincelejo en sentido Cartagena - Sincelejo y en el sentido Sincelejo - Cartagena. Para estos efectos el auditor deberá:

a) Analizar los soportes reportados por Promigas S. A. E.S.P., sobre el cálculo de la

CMMP.

b) Verificar que las variables de entrada al modelo computacional que utilizó Promigas S. A. E.S.P. para modelar su sistema de transporte corresponda con lo establecido en el anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010.

c) Verificar que en el modelo se hayan utilizado las ecuaciones adecuadas para flujo de gases por tuberías (e.g. Panhandle A, Panhandle B, Weymouth, Spitzglass, etc.) según las características del respectivo sistema.

d) Verificar que los resultados de la CMMP obtenidos con el modelo utilizado por Promigas S. A. E.S.P. correspondan con el procedimiento de cálculo definido en los numerales 4 y 5 del anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010.

e) Todas las aclaraciones que solicite el auditor deberán ser formuladas por escrito a la empresa con copia a la CREG.

f) En los casos en los que el auditor identifique la necesidad de hacer ajustes, estos deberán ser propuestos por escrito a la empresa con copia a la CREG.

g) Rendir un informe final a la CREG, cuya fecha de entrega será determinada de acuerdo con lo que se establezca en el contrato para la realización de la auditoría. De este informe se dará traslado a Promigas S. A. E.S.P., en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, para la práctica de la prueba de que trata este numeral, Promigas S. A. E.S.P,. deberá:

a) Permitir al auditor acceder a la información que para el efecto se requiera.

b) Recibir al auditor en las fechas que se acuerden.

c) Disponer de personal calificado para acompañar al auditor en la práctica de la presente prueba.

d) Responder en el máximo término de tres (3) días hábiles, con copia a la CREG, las preguntas que el auditor le formule.

e) Realizar los ajustes que solicite el auditor en el máximo término de cinco (5) días hábiles, con copia a la CREG.

La CREG informará de manera oportuna a Promigas S. A. E.S.P., la persona natural o jurídica que para el efecto sea contratada o designada".

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2012-012297, de fecha 21 de diciembre de 2012, Promigas declaró a la Comisión la información requerida en el Auto de fecha 21 de noviembre de 2013.

Mediante las comunicaciones con radicados CREG S-2013-000025, de fecha 3 de enero de 2013, y S-2013-000144, de fecha 23 de enero de 2013, la Comisión requirió a Promigas precisar parte de la información que remitió con la comunicación E-2012-012297.

Mediante la comunicación E-2013-000718, de fecha 31 de enero de 2013, Promigas remitió a la Comisión la información solicitada en las comunicaciones S-2013-000025 y S-2013-000144.

Mediante el Aviso número 066, de fecha 1º de febrero de 2013, la...

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