Las autoridades administrativas no pueden realizar ajustes o modificaciones presupuestales. Sentencia C-772-1998 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781183

Las autoridades administrativas no pueden realizar ajustes o modificaciones presupuestales. Sentencia C-772-1998

AutorFabio Morón Díaz
Regla

El Congreso de la República no puede facultar a la autoridad administrativa para que directamente realice los ajustes o modificaciones presupuestales conforme a lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, sin violar los artículos 345, que señala que no se podrá transferir crédito alguno a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto, y 352 de la Constitución Política que establece, a través Estatuto Orgánico de Presupuesto, las autoridades competentes para efectuar traslados en el presupuesto. Conforme al principio de legalidad y especialización, la modificación a la ley anual de presupuesto corresponde exclusivamente al legislador, en épocas de normalidad, y en los estados de excepción, por medio de decreto legislativo, el Gobierno Nacional está facultado para reformar el presupuesto. En relación a las autoridades administrativas, ni la Constitución ni el Estatuto Orgánico de Presupuesto, consagran o viabilizan la posibilidad de que las autoridades administrativas modifiquen los presupuestos de las entidades públicas, ni efectúen traslados ni autoricen créditos adicionales.

Razones de la decisión

«(…) Nótese que el Constituyente fue en extremo cuidadoso al brindarle, tanto al ejecutivo como al legislador, las herramientas necesarias para que en materia presupuestal se cumplan de manera rigurosa los principios rectores que él mismo determinó para ella. Entre ellos el principio de legalidad, al que ya se refirió la Sala en esta providencia y el principio de “especialización”, consagrado en el aparte final del artículo 345 de la Carta, que señala “que no se podrá transferir crédito alguno a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto”

En virtud de los mencionados principios, tal y como reiteradamente lo ha señalado esta Corporación, “...la modificación a la ley anual de presupuesto corresponde exclusivamente al legislador, salvo el caso de las facultades que corresponden al Presidente de la república durante los estados de excepción...”1

(…)

Si se tiene en cuenta el contenido de las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto arriba transcritas, que regulan lo atinente a su modificación, especialmente lo estipulado en el articulo (sic) 80 de dicho estatuto, que establece que el Gobierno Nacional deberá presentar al Congreso, los proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, “...cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR