Resolución número 319 de 2012, por medio de la cual se adopta el Reglamento de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y se establece el procedimiento - 6 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401958054

Resolución número 319 de 2012, por medio de la cual se adopta el Reglamento de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y se establece el procedimiento

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín48483

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 13 de la Ley 143 de 1994, el artículo 14 del Decreto 28 de 1995 y el Decreto 255 de enero 28 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y con un régimen especial en materia de contratación.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) por su régimen Legal maneja sus recursos presupuestales y opera por medio de contrato de fiducia mercantil celebrado con una entidad fiduciaria, sometido a las normas de Derecho Privado, las cuales también rigen los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia.

Que conforme al inciso 2º del artículo 14 del Decreto 28 de enero 10 de 1995, se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética, la función de expedir un reglamento interno de contratación, que tendrá en cuenta los Principios Constitucionales y Legales que rigen la Función Administrativa, y en el cual se establecerá el procedimiento para la selección objetiva de las personas con quienes se celebrarán los contratos.

Que en consideración a que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es una entidad estatal del orden nacional descentralizado, tanto los servidores públicos como los contratistas deben sujetarse a los deberes y obligaciones establecidos para ellos en la Constitución Política.

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 consagra, que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su Régimen Legal especial, los principios de la Función Admi-

nistrativa y de la Gestión Fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 consagra, que las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

De acuerdo a lo anterior se adopta un nuevo reglamento de Contratación, el cual tendrá como objetivo fijar criterios y pautas que permitan facilitar y homogenizar las etapas que se desarrollan con ocasión del proceso contractual y en la celebración de contratos que requiera la UPME, para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales, bajo el postulado legal que la entidad cuenta con un régimen especial en materia de contratación y por lo tanto se regirá por las normas consagradas en la Constitución, el Código Civil Colombiano y el Código de Comercio.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ADOPTAR el reglamento interno de contratación en los siguientes términos:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

Disposiciones generales

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en el presente reglamento de Contratación se aplicarán a todos los contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas o a través de la Fiducia en desarrollo del contrato de fiducia de conformidad con las instrucciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º Régimen de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 143 de 1994, 11 del Decreto 28 de 1995 y en el Decreto 255 de 2004, el régimen legal aplicable a la contratación que celebre la UPME en cumplimiento de las funciones es el del Derecho Privado. De acuerdo a lo anterior la contratación se regirá por lo previsto en las disposiciones del Código de Comercio, Código Civil y demás normas del Derecho Privado.

Artículo 3º Competencia.

La competencia para seleccionar y celebrar los contratos radica en el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en su calidad de ordenador del gasto, quien la podrá delegar mediante acto administrativo en razón de la cuantía, total o parcialmente en los funcionarios que determine, siempre que desempeñen cargos de nivel directivo o asesor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998.

Bajo esta competencia seleccionará, adjudicará e indicará con quién se suscribirá los contratos.

Artículo 4º Principios orientadores.

Las actuaciones de quienes intervengan en la actividad contractual de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), se sustentarán en los principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia; artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el Código de Ética, el Código de Buen Gobierno, Ley 1474 de 2011 y el Decreto 0019 de 2012. Por todo lo anterior, se aplicarán las normas que regulan la conducta de los servidores públicos respecto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conflicto de interés, las reglas de interpretación de la contratación y los principios generales del Derecho.

Artículo 5º De los Contratos

Definición: .

Son contratos todos los actos jurídicos generadores de derechos y obligaciones que celebre la Unidad de Planeación Minero Energética y/o la Fiduciaria, derivados de la autonomía de la voluntad, regidos bajo los parámetros establecidos por la Ley 143 de 1994 y las normas que la modifiquen o aclaren. Las definiciones de los contratos son las consagradas en la ley. La modalidad para contratar será la definida por la UPME en la presente resolución.

Parágrafo 1º. Todos los contratos constarán por escrito y contendrán las estipulaciones de conformidad con las normas civiles y comerciales que correspondan a su naturaleza.

Parágrafo 2º. La contratación se perfecciona con la suscripción y registro presupuestal; para la ejecución se requiere la aprobación de las garantías establecidas.

Artículo 6º De los convenios.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) podrá celebrar con otras entidades estatales, internacionales, ONG, los convenios, contratos y acuerdos que se requieran para el desarrollo de las funciones previstas en la Ley 143 de 1994, Ley 489 de 1998, Decreto 255 de 2004 y demás disposiciones que rigen la materia en el Derecho Privado.

Artículo 7º Inhabilidades e incompatibilidades.

No podrán celebrar los contratos aquí regulados, ni por sí ni por interpuesta persona, quienes se encuentren en las circunstancias de inhabilidades o incompatibilidades previstas en las normas que regulen la materia. Los contratistas serán responsables del ocultamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, así como por la información que suministren.

Artículo 8º Registro de proponentes.

La Unidad de Planeación Minero Energética podrá solicitar que los Proponentes ya sean personas naturales o jurídicas, se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.

Parágrafo. Lo anterior cuando el Proponente demuestre no tener domicilio, sucursal o agencia en Colombia. La UPME previamente en los estudios previos determinará los requisitos habilitantes análogos al registro único de proponentes.

Artículo 9º Disponibilidad presupuestal.

Para la iniciación de todos los procesos de contratación es requisito indispensable que el funcionario competente de la Unidad, certifique la disponibilidad presupuestal.

Artículo 10 Directorio de proveedores.

La Unidad de Planeación Minero Energética, contará con un Directorio de Proveedores el cual se organizará en una base de datos y podrá servir de guía para las invitaciones de trámite de los procesos que así lo requieran.

Artículo 11 Definición de condiciones técnicas necesarias.

Es el documento mediante el cual se especifican las...

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