Resolución número 172 de 2014, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 107 del 3 de junio de 2014 - 25 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525649422

Resolución número 172 de 2014, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 107 del 3 de junio de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49254

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, la Resolución número 1163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de comunicación presentada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 22 de noviembre de 2013, complementada mediante comunicaciones del 27 de diciembre de 2013, 13 y 18 de febrero de 2014 y 20 de marzo de 2014, la empresa productora Sucroal S. A., a través de apoderado especial y en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas en las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada con el objeto de obtener la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, a las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas en la subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Que evaluado el mérito de la solicitud, mediante Resolución número 107 del 3 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.172 del 4 de junio de 2014, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la apertura de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio clasificadas en la subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros, a través del representante diplomático de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores y productores extranjeros, según el interés.

Que en el marco de lo establecido en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 132 del 8 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.207 del 9 de julio de 2014, por solicitud de varios importadores prorrogó hasta el 28 de julio de 2014, el plazo de respuesta a los cuestionarios enviados a los importadores, a los productores y exportadores de la República Popular China, a través de su representación diplomática en Colombia, con el fin de obtener la información pertinente y contar con los elementos de juicio suficientes para adelantar la investigación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto número 2550 de 2010, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de los resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales, de oficio o a petición de parte hasta en treinta (30) días calendario más.

Que mediante Resolución número 165 del 5 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial 49.237 del 8 de agosto de 2014, la Dirección de Comercio Exterior, prorrogó hasta el 20 de agosto de 2014 el plazo para adoptar la determinación preliminar de la investigación abierta mediante Resolución número 107 del 3 de junio de 2014, en consideración al volumen de información presentada por las partes interesadas en la investigación, la cual debe ser revisada por la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Que el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como, la solicitud presentada por Sucroal S. A., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre los productos nacionales y los importados, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-215-25-69.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. Aspectos generales y de procedimiento

1.1. Representatividad

El apoderado especial de la empresa peticionaria Sucroal S. A., informó que su representada constituye el 100% de la rama de producción nacional total de cada una de las líneas de los productos objeto de la solicitud de investigación.

De acuerdo con la información contenida a folios 830 y 902 de la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, la empresa peticionaria Sucroal S. A., al representar el 100% de la producción total de la industria nacional de ácido cítrico y citrato de sodio, se encuentra legitimada para solicitar el inicio de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de ácido cítrico y citrato de sodio originarias de la República Popular China.

Adicionalmente, el solicitante allegó el pantallazo de la consulta del Registro de Productores de Bienes Nacionales donde se demuestra que tiene registrada la producción nacional para los productos objeto de investigación (Fuente: VUCE Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).

Con respecto a la representatividad de la empresa peticionaria, la Subdirección de Prácticas Comerciales desde la apertura de la investigación encontró que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC.

1.2. Descripción de los productos objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria Sucroal S. A., los productos objeto de investigación que se venden supuestamente a precios de dumping en Colombia y los producidos por la empresa en mención corresponden a: ácido cítrico y citrato de sodio, clasificados por las subpartidas arancelarias 2918.14.00.00 y 2918.15.30.00 respectivamente.

Según el Arancel de Aduanas Nacional (Decreto número...

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