Acuerdo número 001 de 2009, por el cual se adopta el reglamento de personal administrativo. - 8 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 201504399

Acuerdo número 001 de 2009, por el cual se adopta el reglamento de personal administrativo.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47703

El Consejo Superior de la Universidad del Pacifico, en desarrollo del principio de autonomia universitaria consagrado en el articulo 69 de la Constitucion Politica, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 035 del 13 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en el articulo 28 de la Ley 30 de 1992, la autonomia universitaria consagrada en la Constitucion Politica de Colombia y de conformidad con la presente ley reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades academicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas academicos, definir y organizar sus labores formativas, academicas, docentes, cientificas y culturales, otorgar los titulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regimenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su mision social y de su funcion institucional;

Que el articulo 64 de la Ley 30 de 1992, establece que el Consejo Superior Universitario es el maximo organo de direccion y gobierno de la Universidad;

Que mediante el acuerdo 026 del 6 de diciembre de 2005 y 032 de junio 30 de 2006, se establece la planta de cargos del personal administrativo al servicio de la Universidad del Pacifico;

Que la Universidad del Pacifico, no cuenta con un reglamento de personal administrativo donde se defina de manera especifica las regulaciones normativas de los servidores publicos, para lograr los objetivos universitarios, definidos y evaluados periodicamente por el Proyecto Educativo Institucional.

Que el Plan de Desarrollo Institucional, propende este por la calidad, eficiencia y equidad de la gestion en funcion de los proyectos academicos evaluados y autoevaluacion institucional como procesos permanentes de transformacion para el desarrollo de los avances de la comunicacion, servicios tecnologicos, el incremento de la movilidad nacional e internacional, la vital importancia de la sociedad del conocimiento, y el papel que la educacion superior juega en tiempo historico y politico;

Por lo anteriormente expuesto, ACUERDA:

Articulo 1° Expedir el Reglamento de Personal Administrativo de la Universidad del Pacifico, que en adelante se denominara UNPA, contentivo de las siguientes disposiciones: TABLA DE CONTENIDO TITULO I REGIMEN ESPECIAL, CONTENIDO Y CAMPO DE APLICACION TITULO II PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LA FUNCION PUBLICA EN LA UNIVERSIDAD DEL PACIFICO

PRINCIPIOS Y CRITERIOS TITULO III DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULO IV DEL EMPLEO PUBLICO UNIVERSITARIO CAPITULO I Definicion, Naturaleza y Niveles de los Empleos de Caracter Administrativo en la Universidad del Pacifico * I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos CAPITULO II Requisitos para el ejercicio de los empleos Universitarios CAPITULO III Provision de Empleos CAPITULO IV Evaluacion del Personal Administrativo CAPITULO V Situaciones administrativas CAPITULO VI Retiro o cesacion en el empleo TITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS UNIVERSITARIOS TITULO VI DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO CAPITULO I Bienestar Universitario y Capacitacion CAPITULO II Sistema de estimulos CAPITULO III Sistema de incentivos TITULO VII DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD, A LOS DESPLAZADOS, Y DISCAPACITADOS LABORALES TITULO VIII REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS UNIVERSITARIOS 2 CAPITULO I Sistema Salarial, Planta de Personal CAPITULO II Regimen Prestacional TITULO IX REGIMEN DE LOS DOCENTES EN COMISION TITULO X DISPOSICIONES GENERALES TITULO I REGIMEN ESPECIAL, CONTENIDO Y CAMPO DE APLICACION.

Articulo 2° Regimen especial

El personal administrativo de la Universidad del Pacifico, que en adelante se llamara La Universidad, se regira por la Constitucion Politica, el acuerdo 026 del 6 de diciembre de 2005, el 032 de junio 30 de 2006 y sus modificaciones, el presente Reglamento y sus respectivos reglamentos.

Articulo 3° Contenido

El presente acuerdo adopta el Reglamento del personal administrativo, el regimen especial de su administracion en la Universidad y contempla entre otros, el regimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades segun su clase de vinculacion, de conformidad con las normas generales vigentes y, estara basado en criterios de reclutamiento, seleccion e ingreso por concurso, evaluacion sistematica y periodica, sistema de comisiones, estimulos, incentivos, condiciones de retiro y regimen disciplinario. Estara basado en un plan de formacion y capacitacion, en programas de bienestar e incentivos y retiro del personal asistido.

Articulo 4° Campo de aplicacion

El presente Reglamento se aplicara en su totalidad a los servidores publicos de la planta de personal, trabajadores oficiales, funcionarios de libre nombramiento y remocion mientras permanezcan al servicio universitario.

Servidor Publico Universitario: Es servidor publico universitario, la persona natural que en virtud de una vinculacion laboral de caracter legal y reglamentaria o contractual, tiene a su cargo un conjunto de funciones, atribuciones, responsabilidades y deberes encaminados al cumplimiento de los fines y de la prestacion de los servicios que demanda la Institucion.

Paragrafo 1°. Quienes presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecucion de una obra o contrato, no forman parte del personal administrativo y su vinculacion sera por contrato de ejecucion de obra o de prestacion de servicios o de vinculacion temporal y a ellos se aplicara, en lo pertinente, el presente Reglamento.

Paragrafo 2°. La Universidad iniciara un proceso de tecnificacion y profesionalizacion de su planta de personal administrativo.

TITULO II PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LA FUNCION PUBLICA EN LA UNIVERSIDAD DEL PACIFICO PRINCIPIOS Y CRITERIOS Artículos 5 y 6
Articulo 5° Principios

Autonomia. El presente Reglamento se basa en la autonomia, el regimen especial, la naturaleza y fines de la Universidad y en los principios y normas constitucionales y legales, aplicables a la Universidad, que rigen el desempeño de la funcion publica, especialmente: a) La igualdad de oportunidades para el acceso a la prestacion de servicios en la Universidad, siempre y cuando se posean las competencias requeridas y se cumpla con las condiciones de experiencia y academicas exigidas;

  1. Las actuaciones de todos los servidores publicos de la Universidad deberan orientarse al logro de los objetivos misionales y se desarrollaran con imparcialidad, siempre dirigidas al mejoramiento de la gestion;

  2. Las actividades deberan desarrollarse teniendo como pilares fundamentales el respeto mutuo y las practicas y fortalecimiento de valores como la rectitud, la equidad, el dialogo, la solidaridad y la responsabilidad en las relaciones que permita a cada una de las personas crecer y desarrollarse integralmente en su proyecto de vida;

  3. Proporcionar ambientes para que los servidores publicos intervengan en los proyectos y programas que recojan situaciones relevantes del contexto administrativo para estimular la produccion de conocimiento y para alcanzar la calidad, pertinencia y competitividad en el servicio publico;

  4. Responsabilidad social en armonia con los lineamientos del servicio publico;

  5. Evaluacion del desempeño de todo el personal orientado al logro de resultados;

  6. Capacitacion anual con evaluacion para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia;

  7. El respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones de la Universidad. Los funcionarios publicos estan en la obligacion de tratar a toda persona, sin distincion alguna, de conformidad con su valor intrinseco señalado en la Constitucion Politica. La integridad del ser humano constituye razon de ser, principio y fin ultimo de la organizacion estatal.

Articulo 6° Merito

En el entendido de que el Estamento...

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