RESOLUCION NUMERO 0417 DE 2008 , (agosto 5) , por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol y se toman otras determinaciones . - 5 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47010325

RESOLUCION NUMERO 0417 DE 2008 , (agosto 5) , por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol y se toman otras determinaciones .

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín47101

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Re glamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que, la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol , celebró la Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 19 de junio de 2008, según consta en la copia del acta 50, remitida con comunicación 098813 del 11 de julio del año en curso y radicada en esta Superintendencia con el número 4269-6688 del 17 del mismo mes y año;

En la citada reunión se aprobó: Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2007.

Designar a los señores Juan Luis Vargas Castaño, Gustavo Tobón Botero y Clara Inés Peláez Pelález , para el estudio y aprobación del Acta de la citada reunión.

Fijación de la cuantía hasta la cual puede contratar el Director Administrativo sin autoriza ción del Consejo Directivo hasta en 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Elección del Revisor Fiscal Principal y Suplente para el periodo 2008 - 2009, el cual quedó conformado así: PRINCIPAL SUPLENTE MHM Contralorías Luis Oscar Herrera Velásquez INTERNACIONALES S.

A.

C.

C.

número 8212835 Medellín.

Jorge Hugo Cárdenas Correa T.

P.

número 2011 -T C.

C.

número 71726704 Medellín T.

P.

número 91304-T Aprobación de la remuneración de la Revisoría Fiscal en la suma de seis millones cuatrocientos mil pesos ($6.400.000.00) m/cte. 1.

Reforma de Estatutos, los cuales fueron reformados, actualizados y aprobados por unanimidad así: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} Análisis de la Superintendencia La Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol , es una entidad sometida a la vigilancia e inspección de la Superintendencia del Subsidio Familiar, según lo dispuesto en el numeral l del artículo 3° del Decreto 2150 de 1992;

Los artículos 22 y 23 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 establecen que las decisiones que adopte la Asamblea General con plena observancia de los requisitos de convocatoria y quórum deliberatorio y decisorio, exigidos por las normas legales y estatutarias, obligan a todos los afiliados.

No serán válidas las que se adopten sin observancia de los requisitos de convocatoria y quórum, sin el número de votos establecidos legal o estatutariamente o excediendo el objeto legal de las Cajas de Compensación Familiar;

Según el artículo 15 ibídem las actas de la Asamblea General autorizadas por el Director Administrativo, son prueba suficiente de los hechos consignados en ella.

Mediante comunicación 098813 del 11 de julio del año en curso y radicada en esta Superintendencia con el número 4269-6688 del 17 del mismo mes y año, el doctor Alfonso Gallo Espinosa, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol , remitió copia autorizada del Acta de la 50Asamblea General Ordinaria de Afiliados realizada el 19 de junio de 2008 firmada por el Presidente y el Secretario de la misma y de la constancia de aprobación firmada por la comisión designada para tal fin;

Consta igualmente en el acta en mención que a la hora fijada para la reunión (5:00 p.

m.) no se conformó el quórum requerido por lo cual se esperó una hora;

pasada esta se dio comienzo a la reunión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 que establece: "Transcurrida la hora señalada para la reunión si no hay quórum para deliberar y decidir, la Asamblea podrá sesionar válidamente iniciando su deliberación dentro de la hora siguiente y podrá adoptar decisiones con cualquier número de afiliados hábiles presentes".

La convocatoria se efectuó a través de publicación en el diario El Colombiano, con fecha del 4 de junio de 2008, Edición 32.596;

además, comunicación dirigida a los afiliados con fecha del 5 de junio de los corrientes, (Circular 493), con los requisitos que establecen las normas legales y estatutarias;

La División Legal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2150 de 1992 estudió la documentación allegada, encontrando que la Asamblea General de Afiliados de la Corporación en comento se efectuó con los requisitos de convocatoria, quórum y el número de votos exigidos;

Por lo tanto, son válidas las decisiones adoptadas por la 50 Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol en re unión efectuada el 19 de junio de 2008;

así como, la reforma y aprobación unánime de los estatutos de la Corporación, salvo la expresión Patronos en el artículo 4° de la Propuesta de Reforma, el cual debe ser cambiado por la expresión Empleador;

Por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.

Aprobar la reforma de los estatutos de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol , efectuada por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados en reunión del 19 de junio de 2008, de conformidad con la parte motiva de esta resolución los cuales quedarán así: Artículo 4°.

El objeto de la Corporación es la promoción de la...

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