Resolución número 1878 de 2010, por la cual se aprueba el Plan de Desempeño adoptado por el Municipio de Valledupar (Cesar,) mediante Oficio número OCI-0289-10 del 16 de junio de 2010 y se designa el Coordinador del Plan de Desempeño, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4° del Decreto 2911 de 2008 y 12 del Decreto 028 de 2008. - 8 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212458783

Resolución número 1878 de 2010, por la cual se aprueba el Plan de Desempeño adoptado por el Municipio de Valledupar (Cesar,) mediante Oficio número OCI-0289-10 del 16 de junio de 2010 y se designa el Coordinador del Plan de Desempeño, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4° del Decreto 2911 de 2008 y 12 del Decreto 028 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47764
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.764
Jueves, 8 de julio de 2010
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
haya registrado el municipio, de acuerdo con los Decretos 3591 de 1995 y 27892 2004, las
cuales en principio, n o pueden ser objeto de sustitución, es decir, de cam bio por parte
de la enti dad territorial respe ctiva. La sustitución de las cuentas s olamente procede por
oqvkxqu"fg "hwgt¦c" oc{qt"fgdkfc ogpvg"eqortqd cfqu"{"r qt"nc"eqp Ýiwtcek„p"fg "cniwpqu"
de l os aspectos establecidos en los Decretos 359 de 1995 y 2789 de 20 04, los cuales
fueron exp resados en la Carta Circular, elab orada por la Subdirección Financie ra de la
Dirección Naci onal del Tesoro del Ministerio de Ha cienda y Crédito Público, p ublicada
en el Boletín número 8 “Apoyo a la Gestión Tributari a de las En tidades Territoriales”,
de diciembre de 2007.
De acuerdo con la información suministrada durante la comisión, el Municipio de Uribia
– La Guajira, contraviniendo la normatividad vigente, administra los recursos del Resguardo
Indígena Alta y Media Guajira en cuentas diferentes a la registrada, es así como fueron
entregados los extractos bancarios de las siguientes cuentas, como cuentas en las cuales se
manejan los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas:
BANCO N° de Cuenta Sucursal
BANCOLOMBIA 526524420-19 RIOHACHA
BANAGRARIO 43603300619-8 RIOHACHA
BANAGRARIO 33603000171-1 RIOHACHA
En relación con lo anterior, hay que tener en cuenta que la administración de los recursos
correspondientes a la Asignación Especial para Resguardos Indígenas se debe efectuar en
nc"ewgpvc"tgikuvtcfc"cpvg"gn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq"rctc"guvg"Ýp<"Ewgpvc"
Banco Popular número 405001777 - Sede Riohacha (La Guajira).
Pruebas: Extractos bancarios entregados de las cuentas de Bancolombia y Banagrario
{"egtvkÝecek„p"fg"ncu"ewgpvcu"fgn"owpkekrkq"fqpfg"ug"tgekdgp"{"cfokpkuvtcp"nqu"tgewtuqu"fgn"
Ukuvgoc"Igpgtcn"fg"Rctvkekrcekqpgu."Ýtocfq"rqt"nc"Cnecnfguc"fgn"Owpkekrkq."gn"Ugetgvctkq"
de Hacienda y el Contador Municipal de fecha 12 de marzo de 2010.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2911 de 2008, copia
del informe de la visita realizada durante los días 12 al 15 de abril de 2010 al municipio de
Wtkdkc"Î"Nc"Iwclktc."hwg"tgokvkfq"cn"Fgrctvcogpvq"Pcekqpcn"fg"Rncpgcek„p."ogfkcpvg"qÝekq"
radicado bajo el número 2-2010–014330 del 1° de junio de 2010, para lo de su competencia
en relación con las observaciones, la recomendación de medidas a adoptar y acciones que
deba adoptar el municipio de Uribia–La Guajira, según el Decreto 028 de 2008.
Que transcurrido el término previsto en el artículo 19 del Decreto 168 de 2009, el De-
partamento Nacional de Planeación, no se pronunció sobre la consulta efectuada mediante
qÝekq"tcfkecfq"dclq"gn"p¿ogtq"4/4232Î236552"fgn"3̇"fg"lwpkq"fg"42320
Swg"wpc"xg¦"ghgevwcfc"nc"gxcnwcek„p" kpvgitcn"fg"nc"ukvwcek„p"Ýpcpekgtc"g"kpuvkvwekqpcn"
del municipio de Uribia-La Guajira y evidenciados los riesgos asociados a la ejecución de
los recursos del Sistema General de Participaciones –Asignación Especial para Resguardos
Indígenas-, sustentados en la información suministrada por el municipio, la cual reposa en
el expediente que para los efectos se constituyó, en los términos del artículo 13 del Decreto
028 de 2008, se hace necesaria la adopción de la medida Correctiva de Suspensión de Giro,
fg"ocpgtc"ecwvgnct"eqp"gn"Ýp"fg"uwrgtct"nqu"gxgpvqu"fg"tkguiq";04"{";07"gxkfgpekcfqu"gp"nc"
visita de seguimiento realizada por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de
1 Por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994. (...) de las cuentas autorizadas y registradas. Artículo 13.
La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo podrá transferir
recursos de la Nación a través de las cuentas autorizadas o registradas (…).
2 Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación. Artículo 15.
Rciq"c"dgpgÝekctkq"Ýpcn."Ncu"gpvkfcfgu" gp"npgc"eqp"gn"UKKH"Pcek„p" ghgevwctƒp"gn"rciq"fg"uwu"qdnkic-
ekqpgu"fktgevcogpvg"c" nqu"dgpgÝekctkqu"c"vtcxfiu" fg"fkejq"crnkecvkxq" eqp"cdqpq"c" wpc"ewgpvc"dcpectkc"
rtgxkcogpvg"tgikuvtcfc" {"xcnkfcfc0" *000+0"Ctvewnq"380" Tgikuvtq"fg" ewgpvcu"dcpectkcu" fg"dgpgÝekctkqu0"
Las entidades deberán registrar previamente en el SIIF Nación, la cuenta bancaria a través de la cual
ghgevwctƒ"gn"rciq"fg" ncu"qdnkicekqpgu"tgeqpqekfcu"c"hcxqt" fg"ecfc"dgpgÝekctkq0"Rctc"gn" tgikuvtq"fg"ncu"
ewgpvcu"dcpectkcu"gn"dgpgÝekctkq"fgdgtƒ"kphqtoct"rqt"guetkvq"gn"p¿ogtq"fg"nc"okuoc"{"cpgzct"wpc"egtvk-
Ýecek„p"fg"nc"gpvkfcf"dcpectkc"gp"nc"swg"eqpuvg"swg"gu"gn"ewgpvcjcdkgpvg."uw"kfgpvkÝecek„p."gn"p¿ogtq."
el tipo de cuenta y si a la fecha está activa. Este documento será parte integral del acto administrativo
swg"chgevg" ncu"crtqrkcekqpgu" rtguwrwguvcngu0"Gn" tgikuvtq"fg" nqu"dgpgÝekctkqu" {"fg" ncu"ewgpvcu" swg"ug"
utilicen para recibir pagos a través del SIIF Nación, es responsabilidad de los ordenadores del gasto de
ncu"gpvkfcfgu"wuwctkcu"{"fg"nqu"hwpekqpctkqu"swg" kpvgtxkgpgp"gp"fin0"Rctc"vcn"Ýp."gn"rgtÝn"fg" wuwctkq"swg"
envía a validación dichas cuentas a través del sistema, deberá estar en cabeza de un funcionario del
pkxgn"fktgevkxq."cuguqt"q"glgewvkxq0"Gp"nqu"gxgpvqu"swg"vcn"fgukipcek„p"pq"ugc"rqukdng."vcn"rgtÝn"guvctƒ"gp"
cabeza del funcionario de más alta jerarquía de la dependencia que efectuará el registro. Solamente se
podrán registrar cuentas que estén asociadas a un compromiso presupuestal, a una devolución o a las
transferencias de recursos entre entidades públicas nacionales y territoriales, el incumplimiento de lo
anterior se deberá poner en conocimiento de las autoridades correspondientes.
Hacienda y Crédito Público, durante los días 12 al 15 de abril de 2010 y de impedir que se
afecte la prestación del servicio y se incumplan las competencias asignadas al municipio
con la participación de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar con base en el informe de la visita realizada al municipio de Uribia
– La Guajira, por parte de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda
y Crédito y Público durante los días 12 al 15 de abril de 2010, en ejercicio de las funciones
establecidas en el Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias, la actuación admi-
nistrativa para la adopción de medidas correctivas de conformidad con lo establecido en
el Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias y en 208 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, sustituido por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003.
Artículo 2°. Adoptar como medida cautelar en los términos establecidos en el
Decreto 028 de 2008 y sus decretos reglamentarios la medida correctiva de Suspensión de
Giros de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del municipio
de Uribia – La Guajira.
Artículo 3°. Para proceder al levantamiento de la medida cautelar correctiva de suspen-
sión de giros, el municipio de Uribia – La Guajira, deberá ejecutar las siguientes acciones:
1. Cancelar todas las cuentas en las cuales se están administrando los recursos de la
Asignación Especial para Resguardos Indígenas que no se encuentran registradas ni au-
torizadas ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Trasladar los recursos de las cuentas anteriormente mencionadas a la cuenta registrada
ante la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Presentar las conciliaciones bancarias de las cuentas que se cancelen, así como de la
ewgpvc" tgikuvtcfc" cpvg" nc" uwdfktgeek„p" Ýpcpekgtc" fgn" Okpkuvgtkq" fg" Jcekgpfc" {" Etfifkvq"
Público correspondiente a todos y cada uno de los movimientos de los años 2008, 2009 y
de los meses transcurridos del año 2010.
4. Presentar a la Dirección General de Apoyo Fiscal un informe detallado sobre la
ejecución de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas de las
vigencias 2008 y 2009, que incluya como mínimo la relación de los contratos celebra-
dos, las comunidades atendidas, relación de la ejecución de los recursos de vigencias
cpvgtkqtgu."gxcnwcek„p"fgn" ewornkokgpvq"fgn" rncp"fg"kpxgtukqpgu" fgÝpkfq"gp" gn"eqpxgpkq"
interadministrativo, suscrito con el representante del Resguardo Indígena para la vigencia
2009.
Artículo 4°. La medida cautelar de Suspensión de Giros se hará efectiva hasta cuando
el municipio de Uribia – La Guajira, cumpla con las acciones relacionadas en el artículo 3°
fg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p."rtgxkc"xgtkÝecek„p"rqt"rctvg"fg" nc"Fktgeek„p"Igpgtcn"fg"Crq{q"
Fiscal, del cumplimiento de las mismas.
Artículo 5°. Publicar en los términos previstos en el artículo 8° del Decreto 2613 de
2009 en un diario de amplia circulación nacional y/o regional un aviso de la parte resolutiva
de esta resolución mediante la cual se adopta de manera cautelar como medida correctiva
la suspensión de giros al municipio de Uribia – La Guajira.
Ctvewnq"8̇0"PqvkÝect"rgtuqpcnogpvg"gn"eqpvgpkfq"fg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"gp"nqu"vfitokpqu"
del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, a la señora Alcaldesa del municipio
fg"Wtkdkc"Î"Nc"Iwclktc."q"c"swkgp"jcic"uwu"xgegu="{"uk"gnnq"pq"hwgtg"rqukdng."pqvkÝectnc"rqt"
edicto, conforme a lo establecido en el artículo 45 ibídem.
Artículo 7°. Ordenar a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, la suspensión de giros de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos
Indígenas del municipio de Uribia – La Guajira, adoptada como medida cautelar, aplicable
de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 2613 de 2009, a partir de la
fecha de publicación del aviso de esta resolución en un diario de amplia circulación nacional
y/o regional.
Artículo 8°. Advertir a la señora Alcaldesa del municipio de Uribia – La Guajira, que
contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 028 de 2008 ante la Directora
de la Dirección General de Apoyo Fiscal, para lo cual se cuenta con cinco (5) días hábiles
c"rctvkt"fg"uw"pqvkÝecek„p0
Artículo 9°. Comunicar al Departamento Nacional de Planeación, para lo de su com-
petencia.
Artículo 10. La actuación administrativa que se inicia mediante la presente resolución
tkig"c"rctvkt"fg"uw"pqvkÝecek„p0"Nc"ogfkfc"ecwvgnct"tkig"c"rctvkt"fg"nc"rwdnkecek„p"fgn"cxkuq"
en un diario de amplia circulación nacional o regional.
Publíquese, notifíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2010.
La Directora General Dirección de Apoyo Fiscal,
Ana Lucía Villa Arcila.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 1878 DE 2010
(julio 2)
por la cual se aprueba el Plan de Desempeño adoptado por el Municipio de Valledupar
*Eguct.+"ogfkcpvg"QÝekq"p¿ogtq"QEK/24:;/32"fgn"38"fg"lwpkq"fg"4232"{"ug"fgukipc"
el Coordinador del Plan de Desempeño, de acuerdo con lo establecido en los artículos
6̇"fgn"Fgetgvq"4;33"fg"422:"{"34"fgn"Fgetgvq"24:"fg"422:0
La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultades legales,
en especial de las conferidas por los Decretos 028 de 2008 y 791 de 2009 y la Resolución
número 794 de 2009.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR