Resolución número 0435 de 2014, por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el sistema y el funcionamiento del Control Interno en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - 19 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525151582

Resolución número 0435 de 2014, por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el sistema y el funcionamiento del Control Interno en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
Número de Boletín49248

El Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 19 y 20 del artículo y del Decreto 3992 de 2008, los numerales 1, 18 y 19 del artículo 18 del Acuerdo 005 de 2013, los artículos 3, 6 y 13 de la Ley 87 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señala la ley.

Que la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", en su artículo 15 prevé que es obligación de los directivos de las entidades públicas determinar, implantar y complementar el Sistema de Control Interno en sus respectivos organismos y entidades.

Que el Decreto 1826 de 1994 reglamentó parcialmente la Ley 87 de 1993 y estableció la obligación de constituir comités de coordinación del sistema de control interno y de dictar su respectivo reglamento.

Que el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) en las entidades públicas y, en consecuencia, se hace necesario ajustar la regulación interna sobre el tema.

Que el Decreto 3992 de 2008 modificó la estructura administrativa del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) y, por lo tanto, se hace necesario unificar y ajustar la normatividad sobre el Sistema de Control Interno de este Fondo.

Que los numerales 19 y 20 del artículo 3º del precedente decreto disponen que son funciones de la Dirección General: "19. Responder por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno y velar por la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia de dicho sistema" y "20. Establecer políticas y estrategias relacionadas con la aplicación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC GP1000 e implantar los mecanismos correspondientes para controlar las actividades institucionales".

Que el artículo 8º del Decreto 3992 de 2008 dispuso como órgano de asesoría del Fondo el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Que de acuerdo con los numerales 1, 18 y 19 del artículo 18 del Acuerdo 005 de 2013, "por el cual se adoptan los estatutos internos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República", son funciones del Director General del Fondo, expedir las normas, responder por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno y la aplicación del MECI.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Sistema de Control Interno Artículos 1 a 4
Artículo 1º Definición del Control Interno.

Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Artículo 2º

Integración del Sistema. El Sistema del Control Interno del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República está integrado por el conjunto de elementos que se describen en los artículos siguientes, adoptados por la entidad para garantizar que su gestión se realice de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, aplicando los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de los costos ambientales.

El control interno se establecerá a través de las políticas y directrices expedidas por la dirección y administración de la entidad y se desarrollará en todos los niveles de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, manuales de funciones y de procedimientos, de sistemas de información, de programas de selección, inducción y capacitación del personal.

Artículo 3º Objetivos.

De acuerdo a los principios constitucionales que deben caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del sistema de control interno se orientarán al logro de los siguientes objetivos fundamentales:

  1. Proteger los recursos del Fondo, buscando optimizar su administración.

  2. Garantizar la eficacia, la eficiencia y la economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión del Fondo.

  3. Velar porque todas las actividades y recursos del Fondo estén dirigidos al cumplimiento de su misión y objetivos.

  4. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión del Fondo.

  5. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.

  6. Definir y aplicar acciones y medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en el Fondo y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

  7. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de mecanismos de verificación y evaluación.

  8. Velar porque el Fondo disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza, características y medidas al efecto.

  9. Asegurar la existencia de adecuados canales de comunicación para el conocimiento de directrices formuladas por las instancias competentes.

  10. Fomentar la cultura del autocontrol en todas las actuaciones...

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