La agencia mercantil desde el tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos - Núm. 33, Julio 2017 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 738466157

La agencia mercantil desde el tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos

AutorJuan Sebastián Alejandro Perilla Granados
CargoAbogado Cum Laude de la Universidad de los Andes
Páginas17-38
Civilizar Ciencias Sociales y Humanas 17 (33): 17-38, Julio-Diciembre de 2017
DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.911
1 Artículo de reexión producto del
proyecto de investigación Innovación
de procesos pedagógicos y curricu-
lares para la enseñanza de las disci-
plinas, del grupo de Investigación
Educativa (INVEDUSA) de la Uni-
versidad Sergio Arboleda.
2 Abogado Cum Laude de la Uni-
versidad de los Andes, que tomó las
opciones académicas en Educación y
en Género y Sexualidad. Especialista
en Derecho Comercial, Magíster en
Educación y Magíster en Derecho
Privado de la Universidad de los
Andes. Miembro del grupo de Inves-
tigación Educativa (INVEDUSA) de
la Universidad Sergio Arboleda. Es
el actual Decano de Educación de la
Universidad Sergio Arboleda.
Correo electrónico: js.perilla117@
gmail.com
Para citar este artículo use: Perilla,
J. (2017). La agencia mercantil des-
de el tratado de libre comercio entre
Colombia y Estados Unidos. Civilizar
Ciencias Sociales y Humanas, 17(33),
17-38. doi: 10.22518/16578953.911.
La agencia mercantil desde el tratado de libre comercio entre
Colombia y Estados Unidos1
The commercial agency since the free trade agreement
between Colombia and the United States
Recibido: 21 de abril de 2016 - Revisado: 12 de agosto de 2016 – Aceptado: 20 de diciembre de 2016.
Juan Sebastián Alejandro Perilla Granados2
Resumen
El contrato de agencia mercantil tiene características especícas que lo diferencian
de otros contratos de distribución, las cuales se condensan en elementos esenciales,
naturales y accidentales. Aunque tales elementos parecen tener cierta aceptación en
las fuentes jurídicas, con la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial
entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América (también llamado
Tratado de Libre Comercio, TLC) se presenta un posible caso de derogatoria implícita.
Para probar esta hipótesis se analiza el rol de los tratados internacionales en el sistema
de fuentes del derecho mercantil, para que a través de la teoría del monismo impuro sea
posible formular un nuevo alcance del contrato de agencia mercantil.
Palabras clave
Agencia mercantil, tratado de libre comercio, derogatoria implícita, fuentes del derecho
comercial, iusteoría.
Abstract
The commercial agency contract has specic characteristics that differentiate it from
other distribution contracts, which are condensed into essential, natural and accidental
elements. Although such elements seem to have some acceptance in legal sources,
with the entry into force of the Trade Promotion Agreement between the Republic of
Colombia and the United States of America (also called the Free Trade Agreement,
FTA) a possible case of implicit repeal is presented. To test this hypothesis, the role of
international treaties in the system of sources of commercial law is analyzed, so that
through the theory of impure monism it is possible to formulate a new scope of the
commercial agency contract.
Keywords
Commercial agency, free trade agreement, implicit repeal, sources of commercial law,
iustheory.
18 Juan SebaStián aleJandro Perilla GranadoS
Civilizar Ciencias Sociales y Humanas 17 (33): 17-38, Julio-Diciembre de 2017
Introducción
En Colombia, el contrato de agencia
mercantil se ha caracterizado desde sus orí-
genes por responder a principios propios del
mercado, según los cuales priman las relacio-
nes de la cotidianidad sobre eventuales solem-
nidades (Morales, 1988). Esto se debe a que el
derecho comercial nace como un derecho de
clase especializado, alterno a las dinámicas de
regulación del poder central y con la capacidad
de trascender fronteras con una fuerza expan-
siva universalizable (Pinzón, 1985)1. Así, en
el contrato de agencia mercantil basta con que
se conguren presupuestos de hecho mínimos
para que se generen consecuencias jurídicas
con repercusiones personales y patrimoniales
relevantes.
Las consecuencias jurídicas principales
se conguran al momento de la terminación
del contrato, pues el artículo 1324 del Código
de Comercio colombiano exige el pago de
un porcentaje del promedio de las utilidades
recibidas en los últimos periodos en los cuales se
haya congurado la agencia mercantil. Además,
el agente tiene derecho a que se le paguen una
serie de indemnizaciones equitativas que tendrán
en cuenta para la jación del valor, la extensión,
importancia y volumen de los negocios que
el agente haya adelantado en desarrollo del
contrato. Estas características del contrato han
sido desarrolladas por la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia, a través de ejercicios
hermenéuticos permanentes y la doctrina da
cuenta de estos debates:
Mucha tinta ha corrido alrededor de los con-
tratos de agencia comercial desde su con-
sagración legal en el Decreto 410 de 1971
que, con algunas reformas, sigue siendo
nuestro estatuto mercantil vigente. En efec-
to, tratadistas, jueces, árbitros y magistrados
han invertido tiempo y esfuerzo en tratar de
desentrañar si las prestaciones que nuestro
Código de Comercio consagró a favor de
los agentes a la nalización del contrato son
renunciables o no; si las normas que las es-
tablecen son disposiciones de orden público
o si por el contrario, representan previsio-
nes de contenido puramente patrimonial sin
trascendencia en el orden social (Cuberos,
2005, p. 2).
Tal ha sido la relevancia del contrato de
agencia mercantil, que se tuvo una considera-
ción especial en el proceso de negociación y
aprobación nal del Acuerdo de Promoción
Comercial entre la República de Colombia y
los Estados Unidos de América (en adelan-
te, tratado de libre comercio celebrado entre
Colombia y Estados Unidos o TLC). De esta
forma, se expusieron compromisos de cambio
normativo del contrato de agencia mercantil,
los cuales llevan, con base en este estudio, a
enunciar la hipótesis según la cual los elemen-
tos de la naturaleza del contrato de agencia
comercial fueron modicados a través de un
proceso de derogatoria tácita generado por el
tratado de libre comercio celebrado entre Co-
lombia y Estados Unidos.
Para probar la hipótesis formulada, se
adoptará la siguiente estructura del razonamien-
to: primero, se abordará el contrato de agencia
mercantil desde sus elementos esenciales, natu-
rales y accidentales; y segundo, se establecerán
las consecuencias del tratado de libre comercio
celebrado entre Colombia y Estados Unidos en
relación con la agencia mercantil. Para determi-
nar esas consecuencias, se dividirá el análisis,
a su vez, así: se retomará la teoría actual del
sistema de fuentes del derecho comercial ha-
ciendo énfasis especial en los tratados interna-
cionales de comercio; luego se complementará
dicha teoría desde el rol de los tratados interna-
cionales en el derecho doméstico; y nalmente,
se denirán cuáles son los cambios generados
por el derecho internacional en el régimen co-
mercial colombiano referente a la agencia mer-
cantil. El trabajo de investigación, base del pre-
sente artículo, utiliza métodos de investigación
cualitativa, con un enfoque socio-crítico basado
en revisión documental.

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