El Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), emplaza a Jorge Julio Ruiz Echeverri . 4 El Secretario ad hoc del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro (Santander), avisa que se declaró la interdicción deinitiva José Luciano Naranjo Cortés - 13 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 250551930

El Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), emplaza a Jorge Julio Ruiz Echeverri . 4 El Secretario ad hoc del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro (Santander), avisa que se declaró la interdicción deinitiva José Luciano Naranjo Cortés

EmisorVarios
Número de Boletín47982

Aguadas (Caldas) EMPLAZA:

Al señor Jorge Julio Ruiz Echeverri y a todas las personas que tengan conocimiento sobre su paradero, para que oportunamente lo comuniquen a este juzgado de acuerdo a lo dispuesto en el auto de fecha mayo 18 de 2010, proferido dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento, promovido por el señor Huberto Ruiz Murillo, a través de abogado.

Para los ines pertinentes, se transcribe a continuación el extracto de demanda: "Señor Juez Civil del Circuito Aguadas (Caldas) II. PRETENSIONES:

De acuerdo con los hechos enunciados, me permito solicitar al señor Juez que mediante sentencia pronuncie las siguientes o semejantes decisiones: 1. Que mediante sentencia ejecutoriada, se decrete la muerte presuntiva, por desaparecimiento, del señor Jorge Julio Ruiz Echeverri, persona mayor de edad, cuyo último domicilio lo fue el municipio de Pácora antes del desaparecimiento.

  1. Fije como fecha presuntiva del desaparecimiento el 1° de octubre de 1993.

    5 Domingo, 13 de febrero de 2011 3. Ordene transcribir lo resuelto al funcionario del estado civil competente del Municipio de Medellín (Antioquia), con el in de que extienda el respectivo folio de defunción.

  2. Ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez y/o ejecutoriada, en la forma establecida para el edicto de que trata el numeral 2 el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil.

    Cortésmente, (Fdo.) José Fernando Marín Cardona.

    Cédula de ciudadanía 16070316 Tarjeta profesional 138.826 Consejo Superior de la Judicatura".

    Se ija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría de este despacho por el término de veinte (20) días y se entregarán copias del mismo al interesado para su publicación por tres (3) veces en el Diario Oicial, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en la capital de la República, y en un periódico y una radiodifusora locales, si las hubiere. (Artículo 656, numeral 2, Código de Procedimiento Civil), con intervalos de cuatro (4) meses entre cada dos publicaciones. (Artículo 97-2 Código Civil).

    Surtido el emplazamiento, se le designará curador ad lítem al emplazado, a efecto de continuar el proceso.

    Aguadas, mayo 21 de 2010.

    El Secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR