Del alcance de la patente al concepto de infracción - De la infracción - Derecho de patentes - Libros y Revistas - VLEX 950069024

Del alcance de la patente al concepto de infracción

AutorDiego Fernando Guzmán Delgado
Páginas783-839
captulo 21
Del alcance de la patente al concepto de infracción
diego f ernando g uzmán delgado
8
Sumario. Introducción. i. Del alcance de la protección y la formulación de las
reivindicaciones (claim construction). A. Las reivindicaciones. 1. Categorías de
reivindicaciones. a. Reivindicaciones de productos. b. Reivindicaciones de proce-
dimiento. c. Reivindicaciones de uso. d. Swiss-type claim y European-type claim. B.
Interpretación de las reivindicaciones. 1. El sistema central y el sistema periférico
de interpretación de las reivindicaciones. 2. El tenor literal de las reivindicacio-
nes. 3. Fuentes de interpretación intrínsecas y extrínsecas en la jurisprudencia
estadounidense. a. Fuentes intrínsecas. b. Fuentes extrínsecas. ii. Infracción de
patente. A. Infracción literal o textual. B. La doctrina de los equivalentes. C. Pro-
secution history estoppel. Consideraciones f‌inales. Referencias.
introduccin
En 1999 la Of‌icina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial
(indecopi) de Perú concedió una patente sobre el “Pirazolopirimidinonas para
el tratamiento de la impotencia”. Sin embargo, de este producto farmacéutico
ya se había solicitado su patente en Gran Bretaña y en la Of‌icina Europea de
Patentes (epo, por sus siglas en inglés) en 199, al tratarse de “un compuesto
con la denominación química sildenafil […] [cuyo] uso original […] era el
tratamiento de afecciones cardiovasculares”1, por lo que había perdido novedad
en Perú. En este sentido la solicitud pretendió obtener una patente de segundo
uso sobre el mismo producto. Como consecuencia de la concesión, la Secretaría
General de la Comunidad Andina interpuso una acción de incumplimiento
contra la República del Perú ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad An-
dina (tjca; en adelante, Tribunal Andino de Justicia) por cuanto la Decisión
344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, Decisión
344) prohibía expresamente en su artículo 16[2] la patentabilidad de segundos
usos de las invenciones. Finalmente, el Tribunal Andino de Justicia declaró el
incumplimiento de parte de Perú y exhortó al país a anular la patente concedida.
1 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 89-ai-2, Secretaría General de la
Comunidad Andina contra República del Perú, 28 de septiembre de 21.
2 La Decisión Andina 344 indicaba: “Artículo 16.- Los productos o procedimientos ya patenta-
dos, comprendidos en el estado de la técnica, de conformidad con el artículo 2 de la presente
Decisión, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto
al originalmente comprendido por la patente inicial”. Actualmente, la Decisión Andina 486 de
2 reproduce en su integridad en su artículo 21 el artículo transcrito.

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