Valoración de perjuicios en la infracción de las patentes - De la infracción - Derecho de patentes - Libros y Revistas - VLEX 950069035

Valoración de perjuicios en la infracción de las patentes

AutorErnesto Rengifo García
Páginas841-895
captulo 22
Valoración de perjuicios en la infracción
de las patentes
ernesto r engifo g arcía
843
Sumario. Introducción. i. Derechos de propiedad intelectual (patentes) y las obli-
gaciones de no hacer. ii. Principios unidroit. iii. Acuerdo sobre los adpic. iv.
Indemnización por infracción de patentes en Estados Unidos. v. Tratado de Libre
Comercio entre Colombia y Estados Unidos. vi. Directiva Europea 24/48/ce.
vii. Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea, Colombia y Perú. viii.
Decisión Andina 486 de 2. ix. Sobre la pérdida de oportunidad. x. ¿Caben los
daños punitivos en derecho colombiano? Ref‌lexiones f‌inales. Referencias.
introduccin
Debería existir una simetría o equivalencia entre los criterios de valuación de
los activos intangibles individuales e identif‌icables considerados partes de un
negocio (unidad económica empresarial), y con capacidad específ‌ica de crear
valor (desde el punto de vista jurídico integrantes del patrimonio de la empresa),
y los criterios de valuación de estos mismos activos con ocasión de la ocurren-
cia de un daño, es decir, del valor a recuperar cuando son violados, infringidos
o desconocidos. Así, cuando se viola un derecho de propiedad intelectual, la
reparación se lograría si la compañía aseguradora paga el valor asegurado del
intangible o si mediante un trámite judicial se reconoce a título de reparación
el verdadero perjuicio sufrido. Sin embargo, la aplicación desarticulada entre
las regulaciones económicas, contables y f‌inancieras, y el régimen normativo
de valoración de perjuicios, ha dado cabida en la práctica a la utilización de los
enfoques de valuación económico contables (de costos, de mercado, de ingre-
sos) sólo cuando se trata de activos intangibles de propiedad intelectual (pi)
individuales e identif‌icables de un negocio, a diferencia de lo que acontece y
disponen los códigos de procedimiento y las normas de propiedad intelectual
para un litigio cuando se discute el tema de la indemnización de perjuicios
respecto de esos mismos activos.
La valoración de intangibles es un tema novedoso, incluso en los países más
desarrollados, en razón de la importancia del conocimiento y la información
en la economía del siglo xxi (knowledge based economy), a tal punto que para
muchas empresas sus “intangible assets” constituyen la parte más relevante de
sus patrimonios: información conf‌idencial, patentes, derechos de autor, signos
distintivos, “trade dress”, etc.
Ahora bien, las asimetrías señaladas han dado pie a que la compañía haga una
valoración de sus activos intangibles para efectos tributarios y piense en otros
criterios de valoración para lograr la concesión de un crédito o para conse guir

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