(041) Se que por mi predio va a pasar una avenida en el Futuro, ¿esto me genera algún tipo de tratamiento preferencial en el impuesto predial unificado?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 276-276 |
registrada
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9 de octubre de
1997(18 de julio)
registrado
(Consejo de Estado, Sentencia del 14 de agosto de 2008, Exp. 16204, C.P. Hector J. Romero Díaz).
No, el sólo hecho de encontrarse el predio en un sector de futuro desarrollo, vial, no
genera al propietario ningún tipo de tratamiento especial en materia tributaria, téngase
en cuenta que en estos casos se hablaría de predios sometidos a reserva para futuras
afectaciones, que no es lo mismo que predios afectados, situación esta última en la cual
de encontrarse ya afectado el predio por la entidad Distrital competente y establecidas
sobre él, las correspondientes limitaciones podría tributar como predio no urbanizable
tarifa cuatro (4%o) por mil.
DOCTRINA (D.D.I.)
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