(050) Existe todavía en Bogotá el denominado régimen simplificado para los estratos 1 y 2 de uso residencial?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 285-285 |
(Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
sentencia del 4 de mayo de 2006, Exp. 1156-01, M.P. Luz Mary Cárdenas Velandia).
Si, el artículo 2º del Acuerdo 77 de 2002, establece que los predios de uso residencial
de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $9.873.000 e igual o menor a
$66.992.000 (Valor año base 2012) pagarán mediante los recibos de pago que para el
efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos.
Para elaborar los recibos mencionados la Administración liquidará el impuesto con una
tarifa preferencial del dos (2) por mil, tomando como base gravable el avalúo catastral
vigente a primero de enero del respectivo año gravable.
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