El derecho alimentario como derecho constitucional. Una pregunta por el concepto y estructura del derecho constitucional alimentario - Núm. 16, Julio 2009 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223512677

El derecho alimentario como derecho constitucional. Una pregunta por el concepto y estructura del derecho constitucional alimentario

AutorOlga Cecilia Restrepo Yepes
CargoAbogada de la Universidad de Medellín, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario y candidata a Magíster en derecho de la Universidad de los Andes
Páginas115-134

Este artículo hace parte de la investigación titulada "El derecho alimentario como derecho constitucional: La lucha contra el hambre y la desnutrición en Colombia: Entre las políticas públicas y las intervenciones jurisdiccionales" terminada en el primer semestre del año 2009 y financiada por la Universidad de Medellín dentro del plan de formación de Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes para la autora.

Olga Cecilia Restrepo Yepes es Abogada de la Universidad de Medellín, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario y candidata a Magíster en derecho de la Universidad de los Andes. Docente investigadora de tiempo completo de la Universidad de Medellín en el grupo de Investigaciones jurídicas de la Facultad de Derecho. ocretrespo@udem.edu.co

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Introducción

El punto de partida de la investigación consiste en la pregunta acerca de la existencia, estructura, exigibilidad y satisfacción de un derecho alimentario, entendido como derecho subjetivo del nivel constitucional o, en otras palabras, como un derecho social fundamental. La trascendencia de los problemas que se conectan con las preguntas anteriores es muy grande para la vida social colombiana, en la cual los niveles de hambre y de desnutrición, y de muertes a ellos asociadas, siguen siendo dramáticos en la actualidad1. Pero la gravedad y urgencia de las cuestiones sociales que la amplia insatisfacción de las necesidades básicas en torno a los alimentos plantea no puede ser siquiera un argumento para descuidar el estudio teórico-jurídico del derecho alimentario, ya que, como ha sido puesto de presente por los que se han ocupado de los problemas de los derechos sociales fundamentales, la fallas en los estudios conceptuales y teóricos tienen una gran responsabilidad en su vulneración (Arango, 2001, p. 140).

Para responder a estas cuestiones, hemos debido afrontar, primero, un análisis de los diferentes problemas terminológicos y conceptuales en torno del 'derecho alimentario' como derecho subjetivo del nivel constitucional; en segundo lugar, después de haber planteado una definición estructural del derecho alimentario, enfrentaremos la cuestión de clarificar algunos aspectos del objeto del derecho, tanto en el sentido de un derecho a acciones a ´prestaciones de exigibilidad directa´ (´fácticas´) por parte del Estado, especialmente por la vía jurisdiccional, como en el sentido de un metaderecho a estrategias de acción estatal. Posteriormente, se hará una evaluación de las diferentes formas de consagración positiva del derecho alimentario, tanto en el nivel internacional, como en el constitucional y en el infraconstitucional. Los resultados de estas indagaciones previas permitirán tener sentados los presupuestos teóricos básicos, que apoyarán el análisis de las políticas públicas como estrategias estatales de satisfacción del derecho alimentario, así como el estudio de la evolución y estado actual de las estrategias de satisfacción del derecho alimentario en el escenario de la jurisdicción constitucional2.

Previo al desarrollo de estas cuestiones debemos, si bien de manera bastante breve, hacer una presentación general de la problemática del hambre y la desnutrición en Colombia, con algunas referencias a los contextos regional e internacional.

1. El hecho social del hambre y de la desnutrición

Más allá del debate político en la opinión pública acerca de los alcances del problema de la malnutrición y del fenómeno mismo de las muertes por hambre y desnutrición, es preciso delimitar algunas premisas básicas de la situación.

Los principales problemas sociales a los cuales nos referimos como violaciones al derecho alimentario consisten, básicamente, en las cifras del padecimiento del hambre hasta llegar a causar la muerte y de la malnutrición en la vida de los ciudadanos. Sobre estos dos aspectos, existe un amplio debate acerca de las conclusiones estadísticas, de las cifras definitivas, ya que se ven afectados, tanto por las metodologías utilizadas, como por las premisas políticas de los académicos socialesPage 118o de los funcionarios institucionales interesados. Sin embargo, a pesar de las discrepancias hay consenso sobre los niveles preocupantes de la cuestión. Estas divergencias aumentan cuando se trata de determinar las causas de la insatisfacción del derecho alimentario, las consecuencias económicas y culturales y la responsabilidad de los diversos actores institucionales de la vida social3.

De acuerdo con la encuesta nacional de la situación nutricional en Colombia, llevada a cabo por Bienestar Familiar (año 2004), se determinó que el cuarenta punto ocho por ciento (40.8%) de los colombianos se encuentra en estado de inseguridad alimentaria4; de igual manera, se determinó que el cincuenta y ocho punto dos por ciento (58.2%) de estas personas se encuentra en el área rural, y que el cincuenta y nueve punto cuatro (59.4%) se encuentra amparada por el nivel uno del Sisben.

Según fuentes del DANE (2009) las defunciones asociadas a la desnutrición en Colombia para los menores de cinco años en el año de 1979 fueron de 1.950 casos; para 1990 fueron 596, y para el 2006, de 544. De las estadísticas presentadas para las defunciones asociadas a la desnutrición en la población en general en el año de 1979 fueron 2.763; para 1990 fueron 1.496, y para el 2006 se contaron 1.859 casos. De otra parte, Paul Martin, representante de la Unicef en Colombia, aseguró que cada año cerca de cinco mil niños mueren en Colombia por causas asociadas a la desnutrición. La réplica de Bienestar Familiar (2004), se atiene al informe del DANE (2009b), según la cual entre el 2003 y el 2005 se presentaron en Colombia entre 508 y 700 muertes de menores de cinco años por desnutrición5.

En todo caso, más allá del debate sobre las cifras, que es importante y debe ser asumido, estos son los rasgos del trasfondo social en que tiene lugar la problemática de la desnutrición y el hambre en Colombia.

2. Sobre el concepto de derecho alimentario

¿Existe en el ordenamiento jurídico colombiano un derecho alimentario? En caso de que así sea, ¿qué tipo de derecho es? ¿Quiénes son sus titulares? ¿Cuál es su objeto? La respuesta afirmativa a la primera pregunta podría ser trivial, a menos que nos detengamos en la consideración de la calidad jurídica del derecho. Decir que un 'derecho' está consagrado en la Constitución no es, por sí solo, un apoyo para hablar de su calidad normativa como un derecho subjetivo. Aún hoy debe afirmarse como una tesis explícita la consideración de la Constitución como norma jurídica vinculante (Pérez, Rodríguez & Uprimny, 2007, p. 27). Que las 'disposiciones jurídicas', es decir, los textos constitucionales específicos consagran 'normas de derecho fundamental' (significados normativos que otorgan prerrogativas a unos titulares) es algo que ha de ser planeado y resuelto en un discurso jurídico de los derechos6.Page 119

Decir que un sujeto tiene un derecho es jurídicamente relevante en cuanto ese derecho pueda ser comprendido como un derecho subjetivo. Pero ¿cómo debe entenderse un derecho subjetivo, más aún, un derecho subjetivo de nivel constitucional? Apoyándonos en Robert Alexy (2007), afirmamos que un sujeto tiene un derecho subjetivo de nivel constitucional, si existe una norma de ese nivel que lo consagre7. Pero dado que la norma es el significado normativo de los textos jurídicos, debemos identificar aquellos lugares del texto constitucional en que el derecho se consagra y plantear la cuestión de cuáles derechos, en un sentido deóntico específico, están siendo otorgados a sus titulares. Consideramos de gran importancia utilizar herramientas conceptuales adecuadas para referirnos con precisión a la calidad de derecho subjetivo del derecho alimentario; por lo cual realizaremos una serie de anotaciones en este sentido mostrando las consecuencias directas que se siguen para el tratamiento de nuestro problema.

Una de nuestras hipótesis, es que la Constitución Política de Colombia consagra un 'derecho alimentario', al hacer de manera explícita en varias disposiciones referencias a un 'subsidio alimentario' para las embarazadas y la madres que estuvieren desempleadas o desamparadas (artículo 43), el derecho fundamental de los niños a 'la alimentación equilibrada' (artículo 44), el 'subsidio alimentario' para las personas de la tercera edad en caso de indigencia (artículo 46), al ordenar la especial protección del Estado para la 'producción de alimentos' y la promoción de 'la investigación y la transferencia tecnológica para la producción de alimentos' (artículo 65), así como, en términos más generales, la condiciones posibles de reglamentación del 'crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios' (artículo 66).

Estas consagraciones, por sí solas, no permitirían hablar de un 'derecho alimentario' como un derecho constitucional en un sentido más amplio, pero son decisivas en nuestro proceso de justificación de la existencia de tal derecho. Estas consagraciones son, más bien, especificaciones, bajo ciertos supuestos de hecho, de un derecho social fundamental, que puede ser denominado como 'derecho alimentario'. Siendo el derecho...

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