Alimentos
Autor | Jiménez Lozano, Álvaro |
Páginas | 253-283 |
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Código Sanitario Nacional. Ley 9 de enero 24 de 1979
Régimen Ambiental Colombiano
Código Sanitario Nacional.
Ley 9 de enero 24 de 1979
DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
Artículo 239.
carcelarios, estará acorde con el número de personas que se proyecte
albergar habitualmente y, deberán tener servicios sanitarios
Artículo 240. Todo establecimiento carcelario deberá tener un
botiquín de primeros auxilios y disponer de un espacio adecuado
con los implementos necesarios para enfermería.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y
SIMILARES
Artículo 241. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado
para establecimientos hospitalarios y similares, para garantizar
que se proteja la salud de sus trabajadores, de los usuarios y de la
población en general.
Nota: Véase Decreto 0948 de 1995 por el cual se reglamentan,
parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del
Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de
la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y
control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del
aire.
Artículo 242. El Ministerio de Salud reglamentará la disposición
para sus características especiales.
TÍTULO V
ALIMENTOS
OBJETO
Nota: Véase Resolución 0775 de 2008 por la cual se establece el
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir
las fábricas que procesen, envasen, transporten, expendan, almacenen,
importen, exporten y comercialicen vinagre para consumo humano.
Artículo 243.
que deberán sujetarse:
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Cornelio Roa - Hernán Roa
a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspon-
dientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren,
transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, ex-
pendan, consuman, importen o exporten;
b) Los establecimientos industriales y comerciales en que se realice
cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo; y
c) El personal y el transporte relacionado con ellos.
Parágrafo. En la expresión bebidas se incluyen las alcohólicas,
alcohólicas no alimenticias, estimulantes y otras que el Ministerio
de Salud determine.
Nota: Véase la Ley 0124 de 1994 por la cual se prohíbe el expendio de
bebidas embriagantes a menores de edad.
Nota: Véase por el cual se regulan todas las
actividades que puedan generar factores de riesgo por consumo de
alimentos.
Nota: Véase Resolución 0779 de 2006 por la cual se establece el
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir
en la producción y comercialización de la panela para consumo humano
y se dictan otras disposiciones. Resolución 0337 de 2006 por la cual se
expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir
las sardinas en conserva que se fabriquen, importen o exporten para el
consumo humano. Resolución 0288 de 2008 por la cual se establece el
reglamento técnico sobre requisitos de rotulado o etiquetado nutricional
que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.
Resolución 0776 de 2008 por la cual se establece el reglamento técnico
para consumo humano.
REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 244. Para instalación y funcionamiento de establecimientos
industriales o comerciales, relacionados con alimentos o bebidas, se
requerirá licencia sanitaria expedida conforme a lo establecido en
esta ley.
Artículo 245. Los establecimientos comerciales e industriales a la
vez, cumplirán con las regulaciones establecidas para uno y otro.
Artículo 246. Solamente los establecimientos que tengan licencia
sanitaria podrán elaborar, producir, transformar fraccionar,
manipular, almacenar, expender, importar o exportar alimentos o
bebidas.
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