Alimentos - Código Sanitario Nacional - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769966

Alimentos

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas253-283
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Código Sanitario Nacional. Ley 9 de enero 24 de 1979
Régimen Ambiental Colombiano
Código Sanitario Nacional.
Ley 9 de enero 24 de 1979
DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
Artículo 239. 
carcelarios, estará acorde con el número de personas que se proyecte
albergar habitualmente y, deberán tener servicios sanitarios
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Artículo 240. Todo establecimiento carcelario deberá tener un
botiquín de primeros auxilios y disponer de un espacio adecuado
con los implementos necesarios para enfermería.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y
SIMILARES
Artículo 241. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado
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para establecimientos hospitalarios y similares, para garantizar
que se proteja la salud de sus trabajadores, de los usuarios y de la
población en general.
Nota: Véase Decreto 0948 de 1995 por el cual se reglamentan,
parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del
Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de
la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y
control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del
aire.
Artículo 242. El Ministerio de Salud reglamentará la disposición
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para sus características especiales.
TÍTULO V
ALIMENTOS
OBJETO
Nota: Véase Resolución 0775 de 2008 por la cual se establece el
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir
las fábricas que procesen, envasen, transporten, expendan, almacenen,
importen, exporten y comercialicen vinagre para consumo humano.
Artículo 243.    
que deberán sujetarse:
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Cornelio Roa - Hernán Roa
a) Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspon-
dientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren,
transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, ex-
pendan, consuman, importen o exporten;
b) Los establecimientos industriales y comerciales en que se realice
cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo; y
c) El personal y el transporte relacionado con ellos.
Parágrafo. En la expresión bebidas se incluyen las alcohólicas,
alcohólicas no alimenticias, estimulantes y otras que el Ministerio
de Salud determine.
Nota: Véase la Ley 0124 de 1994 por la cual se prohíbe el expendio de
bebidas embriagantes a menores de edad.
Nota: Véase     por el cual se regulan todas las
actividades que puedan generar factores de riesgo por consumo de
alimentos.
Nota: Véase Resolución 0779 de 2006 por la cual se establece el
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir
en la producción y comercialización de la panela para consumo humano
y se dictan otras disposiciones. Resolución 0337 de 2006 por la cual se
expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir
las sardinas en conserva que se fabriquen, importen o exporten para el
consumo humano. Resolución 0288 de 2008 por la cual se establece el
reglamento técnico sobre requisitos de rotulado o etiquetado nutricional
que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.
Resolución 0776 de 2008 por la cual se establece el reglamento técnico
 

para consumo humano.
REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 244. Para instalación y funcionamiento de establecimientos
industriales o comerciales, relacionados con alimentos o bebidas, se
requerirá licencia sanitaria expedida conforme a lo establecido en
esta ley.
Artículo 245. Los establecimientos comerciales e industriales a la
vez, cumplirán con las regulaciones establecidas para uno y otro.
Artículo 246. Solamente los establecimientos que tengan licencia
sanitaria podrán elaborar, producir, transformar fraccionar,
manipular, almacenar, expender, importar o exportar alimentos o
bebidas.

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