Alimentos - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640688037

Alimentos

Páginas55-55
JFACE T
A
URÍDIC 55
   

del constitucionalismo contemporáneo, que i mpone a la Carta Política y en
particular a los derechos f undamentales, como límite y parámetro obliga-
torio de la función legislativa.
No obstante, advierte la Corte que el vínculo entre el origen de los
métodos de interpretación y el contractualismo liberal no resta utilidad a
aquellos en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho. Esto
debido a que de acuerdo con el principio de interpret ación conforme, expli-
cado en el fundamento jurídico 6.2 de esta sentencia, las normas legales,
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hermenéuticos, deben ser ar monizadas con los derechos, principios y valo-
res constitucionales.
     -
 
jerárquica, direct iva e integradora del principio de supremacía constit ucio-
nal. En otras palabras, la utilización de los métodos tradicionales de inter-
pretación en casos concretos será a dmisible a condición que los resultados
hermenéuticos sean compatibles con las restricciones formales y materia-
les de validez que impone la Constitución. En consecuencia, el intérprete
deberá desechar aquellas opciones int erpretativas que contradigan la Ca rta,
incluso cuando las mismas sean un ejercicio razonable de las fórmulas de
interpretación mencionadas. En contrario, cuando el uso de dichos meca-
nismos tradicionales no implique dicha incompatibilidad, sus resultados
serán compatibles con el orden constitucional. (Cfr. Corte Con stitucional,
sentencia C-054 del 10 de febrero de 2016, exp. D-10888, M.S. Dr. Luis Er nesto
Vargas Silva).
Alimentos
ComoderechoyobligaciónEninterésdelosmenores
El derecho a los alimentos de los hijos menores de edad, es una de las
obl
en la ley, y consiste en la obligación de los padres de garantizar el sosteni-
miento y la educación de sus hijos.
Acorde con lo anterior, el artículo 413 del Código Civil prevé que los
alimentos, comprenden la obligación de proporcionar a los niños el suste nto,
 
Por su parte, el Código de Infancia Adolescencia, dispone en s u artículo
24 que los alimentos incluyen todo lo que es indispensable par a el sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, recreación, for mación integral y edu-
cación o instrucción del menor de edad . Además comprenden la obligación
de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
Respecto del derecho a alimentos, la jur isprudencia ha reiterado que “es
aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado
legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en
capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimen-
taria está entonces en cabeza de la persona que, por mandato legal, debe
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desarrollo del acreedor de los alimentos”.
Así entonces, el derecho a los alimentos comprende de un la do la obliga-
ción de proporcionar a los hijos menores de edad los elementos necesarios
para su subsistencia física, pero t ambién para su desarrollo moral e intelec-
tual. Incluye además el deber de educar y de cor regir a los hijos en el sentido
de vigilar su conducta y sancionarlos de manera moderada.
Conforme a lo anterior, la jurispr udencia ha señalado que el fundamento
constitucional del derecho a los alimentos, es el inte rés superior del niño, la
protección especial de la familia en el ordenamiento jurídico así como los
principios de solidaridad y de equ idad. Pero a pesar de reconocer el sustento
constitucional de este derecho, la Cor te también ha reconocido cierto margen

ejemplo, en la ya citada sentencia C-156 de 2003, consideró que era legítimo
que la Ley estableciera distintas intensidades de la obligación alimentaria,
   
con aquellas personas que le son más próximas y frente a las cuales tiene
un mayor deber de solidaridad , y una obligación menos fuerte frente a otras
personas en relación a las cuales s u deber de solidaridad es menor”.
En general los alimentos pueden ser voluntarios, cuando se desprenden
del acuerdo entre las part es o de la decisión unilateral de quien los brinda y
legales, cuando son exigidos por ley. Además el Código Civil distingue en
el artículo 413 entre alimentos congruos, que “habilitan al alimentado p ara
subsistir modestamente de u n modo correspondiente a su posición social”,
y necesarios, “que le dan lo que basta para sustentar la vida”.
Analizando las reformas introducidas en el Código Civil, por la Ley 75
de 1968 y por la interpretación jurispr udencial, la sentencia C-156 de 2003,
advirtió que, “conforme a nuestro Código y a leyes posteriores, se deben
alimentos congruos: al cónyuge, a la mujer o al hombre separado o divor-
ciado sin culpa suya, a los descendientes (legítimos, extramat rimoniales y
adoptivos), a los ascendientes (legítim os, extramatrimoniales y adopta ntes),
y al donante que hizo una donación cuan tiosa. Además, por motivos de equi-
dad, un compañero permanente puede estar obligado a alimentar al otro,
como lo decidió esta Corte en la senten cia C-1033 de 2002 en la cual declaró
exequible el numeral 1º del artículo 411 del Código Civil, “siempre y cuando
se entienda que esta disposición e s aplicable a los compañeros permanentes
que forman una unión marital de hec ho”. De otro lado, se deben alimentos
necesarios a los hermanos legítimos”. No obstante lo anterior, la Corte ha
advertido que los hijos menores de edad no emancipados no se sujetan a la
 
Quien busque reclamar alime ntos deberá: (1) fundamentar s u solicitud en
una norma legal que le de este derecho; (2) carecer de bienes y requerir los
alimentos que solicita; (3) que la persona a quien se solicite los alimentos ten-
ga efectivamente los medios económicos para darlos ( proporcionalidad). En
los procesos judiciales, será necesario demostrar el parentesco o la calidad
de acreedor del derecho de alimentos y probar que no se dispone de bienes

La obligación alimentaria se mater ializa mediante el pago mensual de
una mesada que se causa y devenga anticipadamente y que se establece
en dinero aunque excepcionalmente puede acordarse parte de su pago en
especie.
Conforme al artícu lo 422, la obligación alimentaria subsiste durante toda
la vida del alimentario, si continúan las circunstancias que legitimaron la
demanda. Esto con excepción de los mayores de 18 años a menos de que
tengan algún imped imento corporal o mental, o que se hallen inhabilit ados
para subsistir de su trabajo. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 132 del
Código de Infancia y Adolescencia, esta obligación cesa cuando el ni ño o la
niña son entregados en adopción.
La jurisprude ncia constitucional ha reconocido que la obligación alimen-
taria tiene las siguientes características:
-
raleza civil, por cuanto presupone la exis tencia de una norma jurídica y una
situación de hecho, contemplada en ella como supuesto capaz de generar
consecuencias en derecho.
-
gación alimentaria apa rece en el marco del deber de solidaridad que une a los


c. El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos
fundament ales: i)ii) la capacidad del obligado,
quien debe ayudar a la subsistencia de sus p arientes, sin que ello implique el

d. La obligación de dar alimentos y los derechos que de ella surgen t iene
unos medios de protección efectiva, por cuanto el ordenamiento jurídico
contiene normas relacionadas con los tit ulares del derecho, las clases de
alimentos, las reglas para t asarlos, la duración de la obligación, los alimentos
provisionales (arts. 411 a 427 del Código Civil); el concepto de la obligación,
las vías judiciales para reclamarlos, el proced imiento que debe agotarse para
el efecto, (arts. 133 a 159 del Código del Menor), y el trámite judicial para
reclamar alimentos para m ayores de edad (arts. 435 a 440 Código de Procedi-
-
ria hacer efectiva su garantía , cuando el obligado elude su responsabilidad”.
Resulta de lo anterior, que es el principio de equidad y especialmente
el principio de solidaridad exigible en primer lugar a la familia, el sustrato
esencial de la obligación alimentaria, pues los miembros de la familia tie-
nen el deber garantizar la subsistencia de quienes no tengan la capacidad
de asegurársela.
Precisamente, apelando al pri ncipio de solidaridad como sustento de las
obligaciones alimentarias, la Cor te en la sentencia C-237 de 1997, declaró
la exequibilidad de los artículos 263 del Código Penal y 270 del Código del
    -
tencia alimentaria imponiendo pena privativa de la libertad, pues “el fun-
damento de la obligación alimentaria es el debe r de solidaridad que une a

   
la familia y no el patrimonio. A pesar de que dicha obligación se traduce,
a de dinero, no se castiga a quien la incumple, por
defraudar el patr imonio ajeno, sino por faltar a un deber nacido del vínculo
de parentesco o matrimonio, y pone r en peligro la estabilidad de la familia
. (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-727
del 25 de noviembre de 2015, exp. D-10806, M.S. Dra. Myriam Ávila Roldá n).

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