Resolución número 2 de 2012, por la cual se reglamenta el Programa de Alivio a la Deuda Agropecuaria de los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de La Niña 2011-2012, y se dictan otras disposiciones. - 7 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378670486

Resolución número 2 de 2012, por la cual se reglamenta el Programa de Alivio a la Deuda Agropecuaria de los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de La Niña 2011-2012, y se dictan otras disposiciones.

EmisorVarios
Número de Boletín48454
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.454
Jueves, 7 de junio de 2012
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desembolsos. En operaciones con más de un desembolso, se requiere que el intermediario
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recursos para los siguientes desembolsos.
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acceso al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
4.4. En los créditos a pequeños productores, la tasa de interés no podrá ser negativa.
CAPITULO II
FAG Especial pequeños recuperación
Artículo 5°. Objeto. El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), a través de una cuenta
especial que se denominará FAG Especial Pequeños Recuperación, otorgará garantías para los
créditos otorgados a Pequeños Productores en desarrollo de la presente resolución.
Artículo 6°. Recursos. Para garantizar los créditos que trata esta resolución, se creará una
cuenta especial dentro del FAG, denominada FAG Especial Pequeños Recuperación, que será
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recursos que destinen la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia
(UNGRD) y/o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo. El Gobierno Nacional destinará recursos adicionales al FAG Especial de Re-
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presentados. Para el efecto, Finagro informará al Gobierno Nacional de las necesidades de
recursos adicionales.
Artículo 7°. Límite global de garantías. Con los recursos del FAG Especial de Recuperación
objeto de esta resolución, se otorgaran garantías hasta tanto el saldo vigente de las mismas no
exceda de dos (2) veces el valor de los aportes a la cuenta especial.
Artículo 8°. Cobertura y comisiones. El FAG Especial Pequeños Recuperación otorgará
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será del 0.75% anual anticipado sobre el saldo del crédito.
Artículo 9°. Normatividad aplicable: En los aspectos no contemplados en esta resolución,
el FAG Especial Pequeños Recuperación se regirá por lo dispuesto en la normatividad vigente
del FAG.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 10. La implementación de esta resolución estará condicionada a la suscripción de
un convenio entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia
(UNGRD) y/o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro, en el cual se determi-
nará el monto de los recursos asignados a los respectivos instrumentos, la forma en que Finagro
los distribuirá y los demás aspectos operativos.
Las instancias del referido convenio podrán acordar limitaciones en el monto máximo de
crédito y la distribución de los recursos por tipo de productor, producto, estado de la obligación,
subsector o sector, los cuales deberán ser incluidos en la reglamentación que Finagro expida
para el efecto.
Artículo 11. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por otras disposiciones, cuando
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de plazo aquí previstos.
Artículo 12. Medidas para productores afectados que no pueden acceder a la línea especial
de crédito. Los productores agropecuarios afectado por el Fenómeno de La Niña 2011-2012,
que no puedan acceder a los 
acceder a las siguientes condiciones especiales para la normalización de créditos otorgados en
condiciones Finagro para créditos que se encontraran al día al 1° de septiembre de 2011 o se
hubieran sido otorgados con posterioridad a dicha fecha:
a) Tasa de Redescuento: Para créditos redescontados se mantiene la tasa de redescuento
del crédito a reestructurar.
b) Tasa de Interés: Los intermediarios podrán mantener la tasa de interés del crédito a rees-
tructurar o ajustarla dentro de las tasas máximas vigentes para créditos en condiciones Finagro
dependiendo el tipo de productor.
c) Margen de redescuento: El margen de redescuento podrá ser de hasta el ciento por ciento
(100%).
d) Plazo: Para créditos de capital de trabajo el plazo máximo para el pago del crédito podrá
ser hasta cinco (5) años y se podrán contemplar periodos de gracia a juicio de los intermediarios
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Para los efectos de esta resolución se entiende por Normalización de Cartera todo arreglo
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los planes de amortización a capital, de créditos otorgados a los productores agropecuarios por
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En el caso de créditos que hayan sido otorgados a través de líneas con tasa de interés sub-
sidiada, como la ampliación de plazo y/o periodo de gracia y el mantenimiento del valor de
subsidio de tasa asignado inicialmente, conllevan una disminución en los puntos de subsidio
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tasa de interés en los puntos necesarios requeridos para conservar el margen de intermediación
de la operación original.
Los créditos vigentes y que se encuentren vencidos se pueden consolidar en una nueva
operación que incluya los saldos a capital más los intereses corrientes causados pendientes de
pago y los intereses de mora hasta de un (1) año. Los créditos vigentes no vencidos pueden
consolidarse en una nueva operación, que incluya los saldos a capital más los intereses corrientes
causados pendientes de pago.
Artículo 13. Autorízase a Finagro para reglamentar y adoptar los procedimientos y medidas
necesarias para el desarrollo de la presente resolución y para adelantar el control de inversiones
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Artículo 14. La presente resolución rige a partir de su publicación en el .
Dada en Bogotá, a 16 de mayo de 2012.
El Presidente,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Secretario,
Andrés Parias Garzón.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200996.06-VI-2012. Valor $75.100.
(mayo 16)
por la cual se reglamenta el Programa de Alivio a la Deuda Agropecuaria de los productores
agropecuarios afectados por el Fenómeno de La Niña 2011-2012, y se dictan otras disposiciones.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas
en la Ley 16 de 1990, el Decreto 1313 de 1990, la Ley 101 de 1993 y el Decreto 626 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que según o dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990, la Comisión Nacional
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
Que la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990 otorgan a la Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario, entre otras, las siguientes funciones:
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Agropecuario.
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la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por
parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
-
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tema Nacional de Crédito Agropecuario, cuando se afecte negativamente la producción o se
disminuya apreciablemente la inversión que se realizó con el crédito, por la presencia, a su
juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito.
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créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía, el valor de las comisiones que se
cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la operatividad del
Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

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cada una de las líneas de crédito.
Que de conformidad con la Ley 101 de 1993 y el Decreto 626 de 1994, corresponde a la
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario señalar los montos, condiciones, modalidades,
términos y formalidades del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
Que un proyecto de esta resolución estuvo previamente disponible para comentarios de las
partes interesadas en la página de Internet de Finagro, y
Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario,

fue discutida en la reunión llevada a cabo el 16 de mayo de 2012.
RESUELVE:
Artículo 1°. Créase una línea especial de crédito para normalizar las obligaciones crediticias
otorgadas en condiciones Finagro, a los Pequeños Productores del sector agropecuario afectado
por el Fenómeno de La Niña 2011-2012, que se denominará “PADA 2012”.
La condición de productor agropecuario afectado por el Fenómeno de La Niña 2011-2012,
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en Colombia (UNGRD). Si la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades extiende

podrá acceder a los programas objeto de esta resolución. Corresponderá exclusivamente a los

Artículo 2°. Con cargo a los recursos de esta línea se reconocerá parte de los intereses
corrientes que generen las obligaciones normalizadas.
Articulo 3°. Tendrán acceso a la línea los pequeños productores agropecuarios con créditos
en condiciones Finagro, registrados o no ante Finagro, cuyo predio en el cual se desarrollan los
proyectos productivos haya sido afectado por el Fenómeno de La Niña 2011-2012. Para efectos
del acceso a esta línea especial de crédito, el porcentaje de cobertura de la garantía del Fondo
Agropecuario de Garantías (FAG) del crédito normalizado, y para determinar el reconocimiento


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