Participación ambiental mecanismos establecidos por los Estados Español y Colombiano para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales - Núm. 20, Diciembre 2003 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51760550

Participación ambiental mecanismos establecidos por los Estados Español y Colombiano para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales

AutorCarlos Javier Velásquez Muñoz
CargoAbogado Universidad del Norte - Barranquilla (Colombia). Especialista en Derecho Ambiental, Universidad Extemadode Colombia; Postgradoen Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca
Páginas136-197

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Introducción

En los últimos años la participación pública ha aumentado de manera excepcional teniendo en cuenta la necesidad de crear y consolidar sistemas democráticos en los estados, así como conocer sobre las amenazas a la calidad de vida y al medio ambiente, No cabe duda que los habitantes del planeta esperan vivir en un marco de libertad de expresión, con equidad y justicia; de la misma forma como desean saber cuál es la calidad del agua que beben, qué contiene el aire que respiran y la tierra en la que realizan sus funciones vitales. De allí que los estados, históricamente reacios a reconocer que el mayor recurso con el que cuentan para el cumplimiento de sus cometidos son lo:; ciudadanos, hayan comenzado a tomar conciencia acerca del valor que representa la sociedad civil en el logro del Desarrollo Sostenible, lo que ha llevado a fortalecer y acercar su colaboración con organizaciones no gubernamentales, sociales, sector privado y sociedad en general. No obstante, este cambio no ha sido rápido, ni fácil; el reconocimiento para con los individuos y diversos tipos de organizaciones ha despertado, despierta y despertará en el futuro, seguramente con mayor severidad en materia ambiental, enérgicas reacciones. Es claro que este tema, sesgado en algunos casos, maltratado en otros, resulta de notable importancia, como importante es abocar su comprensión, tarea a la cual nos dedicaremos a continuación. Sin embargo, es menester precisar que no se pretende, ni mucho menos, agotar todos los puntos de vista al respecto; este ejercicio académico constituye una mera aproximación circunscrita al conocimiento de 5aspectos particulares: el primero se refiere al examen de la participación como concepto. Inicialmente se intenta un acercamiento a su definición y luego se realiza un breve recorrido por los tipos existentes de participación y la delimitación de las formas participativas; lo que permitirá modelar el punto central de este apartado, el cual se refiere a la participación como técnica de protección ambiental. El segundo asunto es el de los referentes constitucionales de la participación, esto es, la manera como las cartas fundamentales de los estados español, en primer término, y colombiano, a continuación, consagran el principio participativo, haciendo ér1:fasis, obviamente, en los aspectos relativos al Medio Ambiente. El tercer apartado se ocupará de recorrer algunas de las más importantes declaraciones ambientales a nivel mundial, intentando advertir en su texto la manera como ha sido acogido y desarrollado el principio de participación. El cuarto apartado intentará, sin ser profundamente exhaustivo, pero no por ello de manera ligera, establecer y analizar los diferentes mecanismos de participación establecidos por los estados español y colombiano para la protección del Ambiente; y en quinto y último lugar se plantean algunas conclusiones.

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Iniciemos entonces nuestro recorrido.

1. La participación
1.1. Aproximación a su definición y conceptos generales

Definir el concepto Participación se erige en tarea compleja, pues no constituye un concepto univoco. La doctrina en general ha mostrado tradicionalmente diferencias sobre su entidad, significado y trascendencia; por ello cabría inicialmente considerar brevemente qué hemos de significar, en este caso, al subtitular de manera amplia: «la participación». ¿Acaso ala conquista de uno de los pilares del Estado social y democrático de derecho? o ¿simplemente a la reunión más o menos organizada de personas para reivindicar necesidades y/o derechos? o ¿quizás a unanovedosa técnica preventiva de protección ambiental? Sin lugar a duda, todas y cada una de dichas acepciones caben en el intento, ya que si bien la participación constituye un concepto compuesto, es posible concebir con claridad en cada definición, notas características, que intentaremos aflorar en estas lineas iniciales.

De manera literal, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua señala que participar es: «tener uno parte en una cosa o tocarle algo en ella», por lo que participación es «la acción y efecto de participar».1 Es habitual relacionarlo con la superación de los esquemas del Estado liberal basado en la separación entre el Estado y la sociedad y la consiguiente institucionalización del Estado Social que se fundamenta en la interpenetración entre el propio Estado y la sociedad.2 La participación hace alusión «al derecho, en tanto seres humanos, de tomar parte o iniciativa de la o las actividades que afectan su desarrollo y proyección»3; Martin Mateo señala que «la participación se trata en efecto de implicar activamente a los ciudadanos en la defensa de los intereses que tiene encomendada la administración, suministrando a ésta una más amplia cobertura para las competencias a su cargo»4; García de Enterría introduce una visión jurídica dd término al establecer que la participación «se trata únicamente de hacer presentes en el proceso deformación de la Ley, y sin pretender excluir el sometimiento pleno que la administración debe a ésta, las demandas sociales efectivas, bien como conocimiento necesario para una mejor decisión, bienPage 138 habilitando fenómenos limitados de autodeterminación»5. Baño señala que «la noción de participación ciudadana es relativamente reciente y carecede una definición precisa, normalmente se hace referencia a ella considerándola gruesamente como una intervención de los particulares en las actividades públicas, en tanto son portadores de intereses sociales. Pero esta definición es suficientemente amplia para abarcar una gran cantidad de formas de participación de distinto origen, empleando diversos medios, por diferentes órganos, cumpliendo distintas funciones, en numerosos niveles y otras especificaciones, con lo cual la especificidad de la participación ciudadana se escapa y produce serias dudas acerca de la utilización del término»6. Jordano Fraga sostiene que «en sentido jurídico todos lofenómenos participativos son reducibles a la idea de tener o tomar parte en las decisiones, o si seprefiere, según la dicción constitucional, e¡¡los asuntos públicos».7 Atrapaldi lo observa como «valor regulador del flujo de corrientes vitales del derecho que permíten adecuar el ordenamiento a los procesos evolutivos de la vida social y política»,8 y Madas Gómez indica que «participar no es ejercer el poder, sino tomar parte e¡¡su ejercicio»9; en IÚleasgenerales, la doctrina coincide en referirse a la participación como «la posibilidad dada a las personas de tomar por si mismas una cierta parte en el ejercicio del poder, parte que puede ir desde la información y el diálogo hasta asociación y la toma de decisiones».10

Nótese la gran variedad de definiciones del concepto, y ello es comprensible en la medida que la participación no es más que una manifestación de la conducta humana, que puede ser cambiante, movible, a veces refleja, organizada o no, consciente o influenciada, entre otros calificativos, y que por tanto admite diversos tipos y requisitos. Por ello, para encontrar esas notas en común que hemos venido anticipando, es necesario dedicamos ahora a estos aspectos.

1.2. Tipos de participación

De la misma manera como encontramos infinitos intentos de definición, muchas han sido también las clasificaciones establecidas sobre participa-Page 139ción. Si bien es cierto que su finalidad es la misma, esto es, impulsar al individuo a actuar; su contenido y su alcance son distintos, dependiendo de la forma como Be participe: no es igual la participación política a la participación social, ni la comunitaria a la ciudadana. Partiendo de esta breve explicación y de un ánimo meramente indicativo, atendiendo y entendiendo las limitaciones de espacio y el deseo por cubrir con mayor atención lo referente a los aspectos participativos del ambiente, haremos referencia sólo a algunas de las tantas clasificaciones existentes.

1.2.1. Participación formal y no formal

Esta primera clasificación atiende a la idea de que los ciudadanos o miembros de un conglomerado social pueden participar acudiendo a instancias formales, es decir, atendiendo mecanismos establecidos por el ordenamiento político-jurídico, o que, por el contrario, pueden hacerla a través de canales e instancias ajenas al orden político-jurídico, más por el deseo de satisfacer alguna necesidad o reivindicar algún tipo de situación particular. Así las cosas, en el primer grupo estarán todos aquellos canales e instancias creados como consecuencia de la manifestación del Estado y que por tanto legitiman desde dicho orden a quienes a ellos recurran, como ejercer el voto, acudir a referendo, a consultas populares, constituir veedurías ciudadanas reglamentadas en la Ley, o ejercer acciones judiciales en defensa de intereses personales o colectivos. En el segundo caso estará presente cualquier manifestación, org;anizada o no, para reivindicar algún tipo de necesidad, como ejemplo, los «cacerolazos»en Venezuela para pedir el derrocamiento del presidente de turno, las madres y abuelas de la Plaza de Mayo en Argentina, las manifestaciones espontáneas contra la contaminación producida por el vertido de hidrocarburos en...

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