El ambiente 10 años después. Comentarios al Régimen Constitucional Ambiental en Colombia - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51707818

El ambiente 10 años después. Comentarios al Régimen Constitucional Ambiental en Colombia

AutorCarlos Javier Velásquez Muñoz
CargoAbogado de la Universidad del Norte, especializado en Derecho Ambiental
Páginas63-109

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Preámbulo

En verdad, nuestro país ha cambiado en estos últimos 10 años, tal vez no como lo deseó nuestra sociedad frente a la promulgación de una nueva Constitución. Hace 10 años estrenamos Carta Fundamental con la pretensión de convertir en normas el anhelo de un pueblo que cifraba allí sus esperanzas para superar la situación por la que atravesaba y sigue atravesando. Sin embargo, en este período de tiempo es poco lo que se puede reconocer y más lo que hay que lamentar; a estas alturas es generalizada la sensación de una notable contradicción entre la forma y el contenido de la Carta y las exigencias del país real. Lo cierto es que falta mucho camino por recorrer, y sería osado evaluar con contundencia esta corta proyección; además no es correcto atribuir al texto constitucional ni a su guardián, la Corte Constitucional, dicha responsabilidad, pues los valores y reglas de juego introducidos por el constituyente del 91 se han enfrentado a viejas costumbres y prácticas que conspiran permanentemente contra el bienintencionado ideario constitucional.

Debemos afirmar con franqueza que respecto al tema ambiental la situación no es diferente, ya que sigue los mismos parámetros.

La preocupación global por el acrecentado deterioro del planeta y sus efectos nocivos motivaron la consagración mundial de preceptos constitucionales sobre protección ambiental. Anticipamos que si bien la existencia de normas ambientales en Colombia no es reciente, esta tendencia universal influyó en gran medida en la redacción final del texto constitucional colombiano. La Carta del 91 elevó a rangoconstitucional los principios básicos que en materia ambiental consagró el Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente expedidoen 1974, y configuró un sistema normativo de carácter superior. Fueron más de 30 los proyectos de acto reformatorio de la Constitución los estudiados por la Comisión Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente; Comisión que seencargóde proyectar los asuntos económicos, sociales y ecológicos. No en vano nuestra Carta es considerada por la Corte Constitucional como una verdadera «Constitución Ecológica»;

La Constitución -señala la Corte- no es sólo el fundamento de validez del ordenamiento, en la medida que regulo la creación jurídica; sino que contiene el orden jurídico básico de los diversos sectores de la vida social y política. Ella prefigura un modelo de sociedad. Por lo tanto en ella surge una Constitución económica, con su tríptico: propiedad, trabajo, empresa; una Constitución social, con la legislación de sus relaciones; una Constitución ecológica y una Constitución cultural, como ya lo ha establecido la Corte Constitucional...Page 64

Al lado del conjunto de principios que la Constitución dedica a las relaciones económicas deben sitúame una serie de disposiciones de no menos trascendencia encaminadas a asegurar una protección básica a la vida humana considerada como valor en sí, al margen del uso que se haga de los recursos humanasen atención a fines políticos y económicos. Se da asi'entrada a una nueva dimensión de las garantías constitucionales cuyo núcleo esencial se halla en la prolección de la libertad personal y de los demás derechos fundamentales vinculados de diversa manera a la misma y que se manifiesta, ante todo, en un conjunto de reglas generales tendientes a crear una situación ambien tal q u efacilite lo más posible el ejercicio de las libertades individuales...

En este orden de ideas, de una lectura sistemática, axiológica y finalista surgeel concepto de Constitución Ecológica,conformado por lassiguientes 34 disposiciones:

Preámbulo (vida), 2° (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8° (obligación de proteger las riquezas culi tírales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del Ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un Ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturalesynatu rales del país), 215 (emerge) xcia por perturbación o a menaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales ydel Ambiente), 277-4 (defensa del Ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del Ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del Ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio Ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el Ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317y 294 (contribución de valorización para conservación del Ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del Ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio Ambiente), 334 (intervención estatal para la preser-Page 65vacian de los recursos naturales y de un Ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).1

Señala la Corte en su sentencia que son 34 las disposiciones consagradas relativas al Ambiente; sin embargo, en nuestra opinión no son menos de 70, las cuales se encuentran diseminadas a lo largo de la Carta. La Constitución y su desarrollo legislativo ha definido un importante marco teórico para la consolidación de una gestión ambiental de calidad, bajo el supuesto de contar, por ejemplo, con el reconocimiento expreso de los derechos colectivos o de tercera generación acompañados de diversos mecanismos de protección, como las acciones populares, las acciones de cumplimiento y las acciones de grupo; así como también la existencia de nuevos canales y mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental.

Tal como lo señalan acreditados constitucionalistas:

La carta del 91 adopta un modelo de desarrollo sostenible que trae como consecuencia la imposición del deber de protección de las recursos naturales en cabeza del estada y de los particulares, y que sirve de justificación para la imposición de límites al ejercicio de determinados derechos, fundamentalmente los de contenido económico, como los de la propiedad y la iniciativa privada y en general subordina la actividad pública y privada al cumplimiento de este propósito. En segundo lugar, reconoce el deredio colectivo a gozar de un Ambiente sano, que forma parte de los denominados derechos de tercera generación que superan la noción subjetiva de los derechos y amplía la perspectiva en relación con la titularidad, para radicaría en cabeza de toda la comunidad. En tercer lugar, sustenta cualquier política de protección del medio Ambiente en la participación ciudadana, y, en cuarto lugar propende por un grado de autonomía de las autoridades ambientales.2

Sin embargo, frente a este gran avance en lo jurídico se perciben con facilidad conflictos que en teoría deberían estar superados, pero vistos desde la praxis se encuentran vigentes, con el agregado de que son generadores de serias disputas de carácter interno y de intromisiones, por no decir imposiciones, foráneas. Fumigaciones que se hacen en detrimento de la salud de los ciudadanos y en particular de zonas rurales con gran depresión social yPage 66 económica; otorgamiento de Ucencias y permisos inconsultos con las minorías étnicas; desarrollo de complejos turísticos en áreas de Parques Naturales Nacionales; títulos mineros en zonas de Reserva natural; comercialización en centros urbanos y a gran escala de carbón y otros minerales sin tomar med idas de protección ambiental, son éstos algunos de otros muchos cosos que se observan cotidianamente.

Por la extensión del tema, tomando en consideración el solo número de disposiciones presentes sobre la materia en la Carta, este artículo pretende mostrar al lector interesado una visión particular sobre temas específicos.

En la primera parte nos referiremos a la consagración constitucional del Derecho al Ambiente Sano y su desarrollo en la jurisprudencia, así como los mecanismos constitucionales establecidos para su protección; en la segunda parte se examinarán los postulados constitucionales que sirven de fundamento a la gestión ambiental en nuestro país; permeados ambos tópicos por una visión crítica ante la existencia de dos enfoques opuestos: el de la victoria retórica e...

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