Amnistías - Repensando las amnistías en procesos transicionales - Libros y Revistas - VLEX 950236955

Amnistías

AutorAlfredo Torres Argüelles
Páginas35-77
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2. Amnistías
El ambiente político de las transiciones a la democracia
determina que la salida de los periodos dictatoriales o de
conflictos armados sea, en muchos casos, la negociación
entre las distintos partes enfrentadas sobre las pretensiones
que deben marcar el proceso de cambio. De este modo, en
palabras de Bonet Pérez y Alija Fernández, “el con-
flicto se resuelve por medio de la transacción, en un doble
sentido, pues no solo se busca materializar un pacto para
poner fin a las diferencias entre las partes implicadas, sino
que, además, para llegar a otro acuerdo las partes deben
transigir, es decir, consentir en parte con aspectos que no se
consideren justos o razonables”1.
En principio, el derecho internacional público no se
opone a la negociación como medio de culminar los enfren-
tamientos y restauración de la paz. En efecto, de los princi-
pios de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y cooperación entre los Estados2 se destaca, por un
1. Bonet Pérez y Alija Fernández, ob. cit., p. 135.
2. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2625
(xxv), de 24 de octubre de 1970, Declaración sobre los Principios de
Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la coo-
peración entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas. Esta resolución recogió en 1970 la evolución operada por el
derecho internacional, formulando los principios básicos, estructurales
o constitucionales del derecho internacional publico, a saber: a) El prin-
cipio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad terri-
torial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier
otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas; b)
El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacio-
nales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro
ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia; c) La obligación
de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los
Estados, de conformidad con la Carta; d) La obligación de los Estados
de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta; e) El principio de la
igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos; f) El
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lado, aquel según el cual “los Estados arreglarán sus con-
troversias internacionales por medios pacíficos, de manera
que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad interna-
cionales ni la justicia”; y por otro lado, aquel que establece
“la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la
jurisdicción interna de los Estados”. Así pues, tenemos que
los Estados disponen de cierta discrecionalidad en cuanto
a la manera como resuelven sus conflictos y asuntos, pero
siempre sujetos a la exigencia de que los derechos humanos
sean respetados.
Si bien es cierto que los Estados son soberanos e inde-
pendientes en el manejo interno de sus asuntos, en mate-
ria de derechos humanos se encuentran limitados por las
obligaciones contraídas en virtud de los tratados interna-
cionales. Por otro lado, en ciertas ocasiones, la transición
de un período de violaciones a los derechos humanos a un
período de paz y convivencia pacífica no es una tarea fácil
de lograr, puesto que en la mayoría de los casos la naturaleza
propia del conflicto encuentra “obstáculos crónicos ya sea
por restricciones políticas, limitación en los recursos o falta
de disposición o voluntad”3, que no permiten condenar al
máximo a los responsables de violaciones de los derechos
humanos y, por ende, el cumplimiento de todas las obliga-
ciones internacionales sobre derechos humanos.
A pesar de lo anterior, siguiendo nuevamente a Morris,
“una disminución en los estándares de responsabilidad de-
be ser el último recurso como respuesta y no el primero”4.
Cuando la persecución penal llevada a sus máximas conse-
cuencias encuentra obstáculos y hace imposible culminar
exitosamente el proceso transicional poniendo en situación
principio de la igualdad soberana de los Estados; g) El principio de que
los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos
de conformidad con la Carta.
3. Morris, M., “International Guidelines against Impunity: Fa-
cilitating Accountability”, Law and Contemporary Problems , vol. 59,
n.º 4, 1996, p. 30.
4. Ibíd., pp. 34-35.
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de peligro la paz y la convivencia pacífica, nos lleva a consi-
derar el uso de las amnistías5 como instrumentos de negocia-
ción por las distintas partes implicadas en el conflicto como
medidas para el logro de los fines del proceso transicional.
2.1 Definición
El Diccionario de la Real Academia Española define la
palabra “amnistía” como el “olvido legal de delitos, que ex-
tingue la responsabilidad de sus autores”. De manera simi-
lar, el diccionario Oxford trae dos definiciones, la primera,
como “una declaración oficial que permite que queden en
libertad las personas que han sido puestas en prisión por
delitos contra el Estado”6, y la segunda, como “un período
de tiempo durante el cual las personas pueden admitir un
delito o renunciar a las armas sin ser castigadas”7.
El término amnistía viene de la palabra griega “amne-
sia” que significa olvido8, y desde tiempos inmemoriales los
regímenes han buscado asegurar la paz perdonando a sus
enemigos9. Las amnistías son instrumentos o medidas jurídi-
cas utilizadas para impedir el enjuiciamiento de aquellos que
han realizado comportamientos tipificados como delitos, o
que, si ya han sido enjuiciados y sancionados, impiden la
aplicación de la condena, proscribiendo cualquier tipo de
responsabilidad respecto a los crímenes cometidos.
5. En los últimos 20 años se han aprobado varias leyes de amnistía:
en Chile (1978), Brasil (1979), Colombia (1982), Uruguay (1986), Ar-
gentina (1983, 1986, 1987, 1989), Guatemala (1986), Honduras (1987),
El Salvador (1987, 1993) Suráfrica (1990, 1992, 1993) y Perú (1995).
6. Oxford Dictionary “An official statement that allows people who
have been put in prison for crimes against the state to go free”.
7. Oxford Dictionary “A period of time during which people can
admit to a crime or give up weapons without being punished”.
8. Weisman, N., “A History and Discussion of Amnesty”, Columbia
Human Rights Law Review, vol. 4, 1972, p. 570.
9. Dugard, J., “Dealing With Crimes of a Past Regime. Is Amnesty
Still an Option?”, Leiden Journal of International Law, vol. 12, 1999,
p. 1002.

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